Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A., institución financiera domiciliada en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta del documento inscrito en el Registro Mercantil que se lleva ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, Folio 260 al 313, Tomo III, de fecha 23 de Abril de 1.982.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.P., J.R.R., I.F.M. y Z.H.B., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.383, 26.906, 70.535 y 131.975 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: A.M.B.P. Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.412.101.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.A.T.S., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52638.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2008-000316.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Conforme a lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a extender por escrito la decisión dictada en el Debate o Audiencia Oral del presente juicio en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Los apoderados judiciales de la parte demandante alegaron que según consta de las ofertas públicas del contrato para la utilización de tarjetas de crédito marcadas con la letra “B”, ”C” “D” y “E”, registradas ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1988, bajo el No. 36, Tomo 6, Protocolo Primero; 26 de Agosto de 2003, bajo el No. 32, Tomo 15, Protocolo Primero; 22 de Junio de 2004, bajo el No. 20, Tomo 20 del Protocolo Primero y 14 de Noviembre de 2006, bajo el No. 43, Tomo 12 del Protocolo Primero, las cuales le oponen a la ciudadana A.M.B.P., quien es venezolana, de este domicilio y titular de la cédula No. 5.412.101, por cuanto constituyen los instrumentos fundamentales de esta acción que el Emisor Banco Federal C.A le otorgó una línea de crédito mediante la entrega de las tarjetas de crédito VISA No. 4099-4033-2205-0220 y MASTER CARD No. 5400-7533-1203-8093. Que conforme a lo previsto en la cláusula Vigésima Cuarta del contrato de fecha 14/11/2006, quedo establecido que el Emisor (Banco Federal) enviaría mensualmente a el Titular (A.M.B.P.) los estado de cuenta producto del movimiento de las tarjetas. Que conforme a los estados de cuenta que se acompañan a los autos en lo que respecta a la Tarjeta Visa No. 4099-4033-2205-0220, para la fecha de corte del día 04/03/2008 la ciudadana A.M.B.P. adeuda al Banco Federal C.A., la suma de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.052,89) y con respecto a la tarjeta de crédito MASTER CARD No. 5400-7533-1203-8093, para la fecha de corte del día 25/02/2008 la demandada adeuda a la banco emisor la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.586,32), estados de cuenta que se consideran aceptados y reconocidos por la parte demandada. Que es el caso que la ciudadana demandada recibió y utilizo las tarjetas de crédito emitidas por la parte accionante sujetas al contrato de utilización, motivo por el cual su mandante envió los estados de cuenta que resultas conformados y aceptados por el titular como plena prueba. Que resultaron negativas todas las gestiones efectuadas por la parte demandante tendientes a lograr el cobro de las cantidades de dinero antes mencionadas razón por la cual procedieron a interponer la presente demanda contra la A.M.B.P. para que convenga en pagar al Banco Federal C.A. o en su defecto sea condenado por el Tribunal a: PRIMERO: Con respecto a la TARJETA VISA No. 4099-4033-2205-0220, en pagar la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.052,89). SEGUNDO: Con respecto a la TARJETA DE CREDITO MASTER No. 5400-7533-1203-8093, en pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.586,32). TERCERO: Pagar los intereses de mora que se sigan venciendo, a la tasa de interés anual ajustable mensualmente para las obligaciones derivas de las Tarjetas de Crédito Visa y Master Card, según las estipulaciones establecidas en los contratos de utilización desde el día 04/03/2008 para la tarjeta Visa y 25/02/2008 para la tarjeta Master Card.-

Mediante auto de admisión de fecha 05/06/2008 este Tribunal admitió la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la citación de la ciudadana A.M.B.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 344 eiusdem.-

Habiendo cumplido la parte demandante con las obligaciones que le impone la ley, relativas a la consignación de los fotóstatos y la cancelación de los emolumentos necesarios a los fines de lograr la citación de la parte demandada, en fecha 08/07/2008 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales dejó constancia en autos de haberle hecho entrega a la parte demandada la compulsa de citación, negándose la misma a firmar el recibo de citación.-

Previa petición de la parte demandante este Tribunal en fecha 29/07/2008 procedió a librar la boleta de notificación de la parte accionante.-

En fecha 06/11/2008, la secretaría del Tribunal dejó constancia en autos de su imposibilidad de practicar la notificación por boleta a la cual se contrae el artículo 218 del Código Procesal Civil.-

Por medio de escrito de fecha 20/11/2008, compareció la ciudadana A.M.B.P. asistida del abogado I.A.T.S. y procedió a dar contestación al fondo de la presente demanda en los siguientes términos:

“…Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes, la demandada que por cobro de bolívares sostiene el Banco Federal C.A en mi contra (…) Impugno, rechazo y desconozco formalmente los siguientes instrumentos 1) Impugno y desconozco los 4 contratos de oferta pública acompañados en copia simple por el actor marcados B, C, D y E (…) Impugno y desconozco los estados de cuenta marcados con las letras F1 al F9 acompañados en copia simple (…) Es público y notorio que las tarjetas de crédito se pueden cancelar por cuotas, en consecuencia niego deberle al Banco Federal por concepto de Tarjeta Visa la suma de 6.052.89 por lo cual anexo marcado con letra “A” planilla de pago aceptada por el Banco Federal de fecha 05 de julio de 2008 por un monto de Bs. 1.000, lo que es a todas luces mucho mayor que el pago mínimo mensual (…) Con relación a la Master Card lo mismo, niego deberle Bs. 5.586,32 por lo cual anexo marcado con letra “B” planilla de pago aceptada por el Banco Federal de fecha 5 de julio del 2008 por un monto de Bs. 1.000, lo que es a todas luces mucho mayor que el pago mínimo mensual (…) Pero en todo caso, que el banco pretende injustamente cobrarme todo junto, las cuentas deberían tener dos mil bolívares menos de la pretensión del demandante…”

Una vez verificada la contestación de la demanda, así como la no interposición de cuestiones previas por parte de accionada, este Tribunal en fecha 12/03/2009 procedió a fijar para el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a las once (11:00) de la mañana la Audiencia Preliminar, la cual se llevo a cabo en fecha 23/03/2009 en presencia únicamente de la apoderada judicial de la parte demandante.-

En fecha 30 de Marzo de 2009 quien suscribe el presente fallo fijo los límites de la controversia planteada por las partes integrantes de esta litis y aperturó el lapso probatorio de cinco (05) días.-

En fecha 13/03/2009 compareció la apoderada judicial de la parte demandante y consigno su escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 21/04/2009.-

Por medio de auto de fecha 13/07/2009 se ordenó agregar a los autos las resultas de la prueba de informes solicitada por la parte actora.-

Mediante auto de fecha 05/10/2009, se fijó la hora y fecha para llevarse a cabo la Audiencia o Debate Oral establecido en el artículo 870 del Código Procesal Civil.-

En fecha 20/10/2009 siendo hora y fecha para celebrase la Audiencia o Debate Oral, este Tribunal procedió a diferir dicho acto para el Noveno (9no) día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cumulo de trabajo existente en el despacho.-

En fecha 29/10/2009, siendo la 1:00 p.m., hora fijada para celebrarse la Audiencia o Debate Oral, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada Z.d.C.H.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 131.975 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Banco Federal C.A, así mismo se dejó constancia que la parte demandada ciudadana A.M.B.P., no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de su apoderado judicial. Siendo así esta operadora de justicia declaró abierto el acto y se procedió a oír la exposición oral de la representante judicial de la parte accionante. Concluido el debate oral esta operadora de justicia se retiró de la sala de audiencias durante un lapso de cinco (05) minutos. De vuelta en el recinto se dictó oralmente el fallo previo un síntesis preciso y lacónico de la motivación y el derecho aplicado, declarando CON LUGAR la demanda y condenando a la parte demandada a PRIMERO: Pagarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.052,89) por concepto de la deuda contraída con la institución Bancaria Emisora de la tarjeta de crédito VISA No. 4099-4033-2205-0220. SEGUNDO: Pagarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.586,32) por concepto de la deuda contraída con la institución Bancaria Emisora de la tarjeta de crédito Master Card No. 5400-7533-1203-8093. TERCERO: Pagarle a la parte actora los intereses de mora que se sigan venciendo, a la tasa anual de conformidad con las estipulaciones contenidas en las ofertas públicas, hasta la fecha de publicación del presente fallo, anunciando que el fallo integral se extendería en el lapso previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA

1).- Promovió la copia certificada de los contratos de oferta pública de utilización de tarjetas de crédito marcados con las letras “B”, ”C” “D” y “E”, registradas ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1988, bajo el No. 36, Tomo 6, Protocolo Primero (folios 119 al 128); 26 de Agosto de 2003, bajo el No. 32, Tomo 15, Protocolo Primero (folios 129 al 140); 22 de Junio de 2004, bajo el No. 20, Tomo 20 del Protocolo Primero (folios 141 al 152) y 14 de Noviembre de 2006, bajo el No. 43, Tomo 12 del Protocolo Primero (folios 154 al 166), los cuales no fueron objeto de tacha de falsedad por la defensa de la parte demandada, por lo tanto se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículo 429 del Código Procesal Civil y 1.357 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-

2).- Promovió la prueba de informes contenida en el artículo 433 del Código Procesal Civil, resultas las cuales rielan del folio 173 al 243 de las actas judiciales bajo examen, las cuales serán valoradas conforme al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

DE LA PARTE DEMANDADA

1).- Original de las planillas de pago o tarjas marcadas con las letras “A” y “B” (folios 107 y 108) emanadas de la Institución Bancaria Banco Federal C.A., distinguidas con los números 73242249 y 73242274 de fecha 05/07/2008, depositas por la ciudadana A.B., en cuanta perteneciente a las tarjetas de crédito Nos. 54007553312038093 y 4099403322050220 respectivamente, las cuales no fueron desconocidas o impugnadas por los apoderado judiciales de la parte demandante, razón por la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.383 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-

MOTIVA

Esta contienda judicial se circunscribe al pago de las cantidades de dinero producto de la línea de crédito otorgado por la Compañía Anónima BANCO FEDERAL C.A en su carácter de emisor de las tarjetas de crédito VISA No. 4099-4033-2205-0220 y MASTER CARD No. 5400-7533-1203-8093 a la ciudadana A.M.B.P.A. bien, en primer lugar, la parte accionada al momento de trabar la litis procedió a desconocer los contratos de oferta pública consignados junto al libelo de la demanda por tratarse de copias fotostáticas, sin embargo durante el lapso de promoción de pruebas la representación judicial de la parte actora trajo a los autos la copia certificada de los aludidos instrumentos públicos, los cuales gozan de plano valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo tanto esta Juzgadora considera que la demandada si suscribió los mencionados contratos, adhiriéndose a las estipulación contenidas en los mismos, comprometiéndose a cumplirlas tal como fueron contraídas según lo establecido en el artículo 1.264 eiusdem y la clausula Novena del último contrato de utilización de tarjeta de crédito.- ASÍ SE DECIDE.-

En segundo lugar, es necesario señalar que aun cuando la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó haber pagado un monto superior al saldo mínimo estipulado según las cláusulas contenidas en los contratos de oferta pública, es lógica deducir que el atraso que presente con respecto al pago del capital e intereses moratorios supera con demasía el lapso temporal que prevé este tipo de línea crediticia bancaria, tal como se desprende de la información obtenida de las resultas de la prueba de informes (folio 173), donde se evidencia que la mencionada ciudadana ha dejado de cancelar los montos mensuales establecidos en los estados de cuenta que rielan del folio 174 al 243 de la presente causa desde el mes de junio y julio del año 2007, de manera que el banco emisor en virtud del estado de morosidad que presento la titular de la obligación procedió a solicitar el pago total de la cantidad adeudada por el uso de las tarjetas de crédito supra identificas en autos.-

En tercer y último lugar, se desprende de las actas judiciales que la parte demandada no aporto otros elementos probatorios que pudieran desvirtuar los hechos y el derecho alegado por su contraparte en el escrito libelar, en concordia con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil:

…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…

Enlazado con el artículo 1.269 eiusdem:

…Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención…

Aplicando los artículos antes transcritos al caso bajo estudio, se evidencia palmariamente que la ciudadana A.M.B.P. ha incumplido en su obligación de pago conforme a las estipulaciones aceptadas y contenidas en las ofertas públicas para la utilización de tarjetas de crédito marcados con las letras “B”, ”C” “D” y “E”, registradas ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1988, bajo el No. 36, Tomo 6, Protocolo Primero (folios 119 al 128); 26 de Agosto de 2003, bajo el No. 32, Tomo 15, Protocolo Primero (folios 129 al 140); 22 de Junio de 2004, bajo el No. 20, Tomo 20 del Protocolo Primero (folios 141 al 152) y 14 de Noviembre de 2006, bajo el No. 43, Tomo 12 del Protocolo Primero (folios 154 al 166), en consecuencia esta Juzgadora debe obrar de conformidad con el principio jurídico IUDEX SECUNDUM ALLEGATA ET PROBATA A PARTIBUS IUDICARE DEBET ,Juzgar según lo alegado y probado por las partes y de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil declara procedente la presente demanda.-

DISPOSITIVA

Presentes como se encuentran en el caso sometido a la consideración de quien aquí sentencia los extremos legales requeridos en los precitados artículos, y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO FEDERAL C.A contra la ciudadana A.M.B.P. y en consecuencia de ello se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Pagarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.052,89) por concepto de la deuda contraída con la institución Bancaria Emisora de la tarjeta de crédito VISA No. 4099-4033-2205-0220. SEGUNDO: Pagarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.586,32) por concepto de la deuda contraída con la institución Bancaria Emisora de la tarjeta de crédito Master Card No. 5400-7533-1203-8093. TERCERO: Pagarle a la parte actora los intereses de mora que se sigan venciendo, a la tasa anual de conformidad con las estipulaciones contenidas en los contratos de ofertas de tarjetas de la tarjeta Visa desde el 5 de Marzo del 2008 y la tarjeta Mastercard desde el día 26 de Febrero del 2008, hasta la publicación del presente fallo..-

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ventiocho ( 28 ) días del mes de Enero del dos mil diez (2010).- 199° y 150°

LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

En esta misma fecha siendo las 12:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

IGC/VA.-

EXP No. AP31-M-2008-000316.-

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