Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1B-M-2008-000022

Sentencia Interlocutoria.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., (en proceso de liquidación) sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN , C.A., según consta de documentos debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro 64, Tomo III, el día 23 de abril de 1982, cuya liquidación fue acordada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ahora denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, conforme a la resolución Nro 597.10 de fecha 01 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.564, de esa misma fecha; FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A., sociedad mercantil inicialmente constituida con la denominación CONTINENTAL DE CREDITOS MERCANTILES, C.A “CREMERCA”, SOCIEDAD FINANCIERA, domiciliada en Caracas, constituida según asiento de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1959, bajo el Nro 1, Tomo 34-A; cuya liquidación fue acordada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudaban) ahora, Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, conforme a la Resolución Nro. 598.10 de fecha 01 de diciembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 39.564, Ente liquidador FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.364 de esa misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos H.A.H. y J.M.P., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.806 y 26.383, respectivamente. L.E.R. RODRIGUE, ALIBEL T.M.F., JEKELL D.M.R.P.P. y M.C., inscritos en el instituto reprevisión Social del Abogado, bajo los números 113.756, 64.063, 150.772, 39.810, 88.158 y 104.443. A.V.R., H.V.E., J.J.F.R., N.S.C., O.A.M.S., M.S.T., R.J.G.C., E.C. BORJAS MELERO, GISMAR C.P.H., N.M.G.B., R.C.A., L.A.R.A., E.L., M.N., F.R., N.A. ESTANGA RONDÓN , SALIX A.U.G., MARVICELIS J.V.C., J.V.C. BRICEÑO Y J.R.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajos los Nros 1.095, 2.013, 48.202, 73.134, 66.393, 46.944, 107.199, 115.383, 134.880, 85.787, 83.015, 117.718, 41.235, 65.053, 54.152, 152.422, 152.693, 105.941, 134.709 y 128.227, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano AREEF EXGHEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-8.311.956.

APODERADOS JUDICIALES: No hubo apoderado constituido en autos.

DEFENSOR AD-LITEM: ciudadana A.G.P., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía ordinaria)

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda, introducida por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 17 de enero de 2008, procedió a la admisión de la presente demanda por el procedimiento ordinario, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que dieran contestación a la demanda.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, se acordó librar compulsa de citación a la parte demandada previa solicitud de la parte actora.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2008, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de gestionar la citación en el domicilio de la parte demandada y previa solicitud de la parte demandante.

Por auto de fecha 09 de abril de 2008, este Juzgado dio por recibidas las resultas de ese Tribunal comisionado sin que se haya logrado la citación personal.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, este Juzgado libró cartel de citación a la parte demandada, e igualmente se comisionó nuevamente al Juzgado Distribuidor del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de gestionar la práctica de la fijación del cartel de citación de la parte demandada.

Por diligencia de fecha 09 de junio de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación del cartel de citación en los diarios El Nacional y El Universal.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, fueron recibidas las resultas de la comisión y debidamente cumplida la fijación del cartel al demandado.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, este Tribunal designó defensor judicial en la persona de la ciudadana M.C.P., abogada en ejercicio, a quien se le ordenó la notificación.

En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano J.R.M., mediante la cual manifestó haber logrado la notificación del defensor designado.

Por auto de fecha 15 de julio de 2009, el Juez de este despacho Dr. Á.V.R., se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, este Juzgado procedió a revocar el nombramiento de la defensora judicial designada ciudadana M.C.P. y en su lugar se designó al ciudadano J.G.V., previa solicitud de la parte actora.

Por auto de fecha 24 de febrero de 2010, este Tribunal nuevamente revocó al defensor judicial designado ciudadano J.G.V. y en su lugar se designó a la ciudadana A.G..

En fecha 07 de mayo de 2010, compareció el ciudadano J.D.R., en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber notificado debidamente a la defensora ciudadana A.G..

Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2010, la defensora judicial designada, A.G., procedió a dar contestar la demanda mediante el cual negó rechazó y contradijo en todas y cada unas de sus partes la misma.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide pasa a emitir su fallo con base a las siguientes consideraciones:

1) Alegó la parte actora que consta de instrumentos público, marcado “B” donde el BANCO FEDERAL, C.A., realizó una oferta pública del CONTRATOS PARA LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, quedando protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el Nro 36, Tomo 6 del Protocolo Primero, en fecha 24 de abril de 1998.

2) Igualmente, que consta instrumento público marcado “C”, que posteriormente, a la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (de fecha 01 de enero de 2002), el Banco Federal, C.A, procedió a modificar la referida oferta publica del contrato para la utilización de tarjetas de crédito, para adaptarlo a las nuevas exigencias y actualizando la relación contractual existente con el universo de clientes titulares de las tarjetas de crédito, cuyas cláusulas regulan la relación desde el día 26 de agosto de 2003, fecha de la inscripción del documento original ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 15 del Protocolo Primero.

3) Asimismo, que consta instrumentos publico, cuya copia se anexó marcada “D”, que el Banco Federal, C.A., decidió modificar su Oferta Publica del Contrato para la utilización de Tarjetas de crédito de fecha 26 de agosto de 2003, fundada para ello en las nuevas alternativas financieras dirigidas a los clientes de esta institución y al publicó en general, así como en la adaptación de este contrato a las exigencias aplicables en esta materia, y en tal sentido, en fecha 22 de junio de 2004, publico el Contrato de Oferta Publica para la utilización de Tarjetas de Crédito Emitidas por el Banco Federal, C.A., cuyo documento quedó inscrito en la misma fecha 22 de junio de 2004, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 20 del Protocolo Primero.

4) Que consta de instrumento público marcado “E”, que el Banco Federal C.A, decidió modificar su oferta publica del contrato para la utilización de tarjetas de crédito de fecha 22 de junio de 2004, la cual quedó protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 12 del Protocolo Primero, en fecha 14 de noviembre de 2006. 5) Que los originales de los cuatros (4) CONTRATOS DE OFERTA PUBLICA, marcados B, C, D y E, se acompañaron en fotocopias, y están protocolizados en las Oficinas Publicas mencionadas.

6) Que bajo los distintos Contratos de Oferta Publica para la utilización de Tarjetas de Crédito Emitidas por el Banco Federal, C.A., contenidos de los documentos antes mencionados (anexos B; C, D y E.), se ejecutó las operaciones de crédito establecidas en los referidos documentos y se procedió a emitir las tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD, a favor de AREF EXGHEN, plenamente identificado, estableciéndose a su cargo una obligación solidaria y como principal pagador del crédito. 7) Que en la Cláusula vigésima Cuarta (24) del contrato de oferta publica para la utilización de tarjetas de crédito emitidas por el Banco Federal C.A., de fecha 14 de noviembre de 2006, quedó establecido que el EMISOR (Banco Federal) enviaría mensualmente a EL TITULAR (AREF EXGHEN), siempre y cuando en la TARJETA hubiese saldo y/o movimiento, a la dirección indicada, dirección que el emisor podrá considerar vigente a todos los efectos, relacionados con la referida solicitud y con este contrato. Adicionalmente, quedó establecido que EL TITULAR expresamente acepta que se considerará recibido por él, cualquier estado de cuenta, que llegue a la mencionada dirección, mientras a El EMISOR no le haya sido comunicado por escrito por EL TITULAR una dirección diferente. Por otra parte, en la cláusula Vigésima Quinta (25) del mismo contrato de oferta, estableció que dentro de los diez (10) días continuos siguientes al día del corte de cuenta señalado en el estado de cuenta realizar las observaciones que considerará convenientes. Transcurrido dicho lapso sin que haya objeción alguna, los asientos que figuren en el estado de cuenta, y en la contabilidad de EMISOR, constituirán plena prueba. Al vencimiento del plazo fijado de esta cláusula, el estado de cuenta se considerar como prueba documental autónoma de las obligaciones contraídas por El TITULAR. 8) Que lo previsto en las cláusulas 24 y 25, también se encuentra previsto en las cláusulas 20 y 21 de la oferta publica del contrato para la utilización de tarjetas de crédito de fecha 26 de agosto de 2003, que lo mismo cabe decir con respeto a las cláusulas 19 y 20 de la oferta publica del contrato para la utilización de tarjetas de crédito de fecha 24 de abril de 1998. 9) Que los estados de cuenta de la tarjeta Visa Nro 4099-4006-2200-3172 fueron enviados regularmente a la dirección indicada por EL TITULAR, y transcurridos, como fueron sin objeción alguna de su parte, los diez (10) días continuos previstos en el contrato, los asientos que figuran en dicho ESTADO DE CUENTA constituyen plena prueba de las obligaciones asumidas por AREF EXGHEN a favor del BANCO FEDERAL C.A., para lo cual acompañó, debidamente emitidos por su mandante y macados del F1 al F42, en fotocopias, que los referidos estados de cuentas fueron remitidos oportunamente a la dirección suministrada por EL TITULAR. 10) Que los estados de cuentas de la tarjeta MASTER CARD Nº 5400-7506-1200-3967, fueron enviados regularmente a la dirección indicada por EL TITULAR y, transcurrido, como fueron sin objeción alguna de su parte, los diez (10) días continuos previstos en el CONTRATO, los asientos que figuran en dicho ESTADO DE CUENTA también constituyen plena prueba de las obligaciones asumidas por AREF EXGHEN a favor del BANCO FEDERAL C.A., también acompañó debidamente emitidos por su mandante y marcados del G1 al G36, fotocopias de los referidos estados de cuenta, fueron remitidos oportunamente a la dirección suministrada por el TITULAR.11) Igualmente conforme a lo previsto en la cláusula 9º del contrato de Oferta Pública del CONTRATO PARA LA UTILIZACION DE TARJETA DE CREDITO de fecha 14 de Noviembre de 2006, el BANCO FEDERAL, otorgó un crédito a EL TITULAR, hasta la suma que el EMISOR consideró procedente destinado exclusivamente al pago de las obligaciones asumidas por el TITULAR con ocasión del uso de la TARJETA. 12) Que consta en los estados de cuentas acompañados donde se refiere a la TARJETA VISA Nº 4099-4006-2200-3172, para la fecha de corte del ESTADO DE CUENTA exigible el día 19 de abril de 2005, anexo marcado (F42) donde el ciudadano AREF EXGHEN adeuda al BANCO FEDERAL C.A., la suma de NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.066.448, 48). En lo que se refiere a la TARJETA MASTER CARD Nº 5400-7506-1200-3976, para fecha de corte del estado de cuenta exigible el día 16 de abril de 2005, (anexó marcado G36), el ciudadano AREF EXGHEN adeuda al banco federal C.A., la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.712.075, 18). 13) Que estos estados de cuenta, así como los asientos contenidos en ellos, el TITULAR no llegó a formular reclamo alguno sobre los mismos, dentro de los lapsos establecidos en las cláusulas mencionadas del contrato de oferta pública, se consideraran en todos conformes, debidamente reconocidos y aceptados por parte del titular, haciendo plena prueba en su contra.

14) Que los últimos ESTADOS DE CUENTA DE LA TARJETA VISA, que se acompañaron marcados F40, F41y F42, así como los tres últimos estados de cuenta de la tarjeta MASTER CARD, que se acompañaron marcados G34, G35 y G36, constituyen los documentos probatorios del crédito, así como de los saldos adeudados por el uso del mismo, de los saldos anteriores y de las transacciones; estos tres ultimas estados de cuenta debidamente aceptados, constituyen, conjuntamente con los documentos marcados “B, C, y E”, la documentación fundamental de la presente acción. Por lo que habiendo resultado negativas las gestiones tendientes al cobro de la cantidad adeudada, con la emisión de los mencionados estados de cuenta procedió a demandar con en efecto demando formalmente al ciudadano AREF EXGHEN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.311.956, en su carácter de titular de las tarjetas de crédito: VISA Nº 4099-4006-2200-3172,y de la TARJETA MASTER CARD Nº 5400-7506-1200-3976, para que convenga o sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Con respecto a la TARJETA VISA Nº 4099-4006-2200-3172, en pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ANTIGUOS (Bs. 9.066.448, 48). SEGUNDO: Con respecto a la TARJETA DE CREDITO MASTER CARD Nº 5400-7506-1200-3967, en pagar la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ANTIGUOS (Bs. 11.712.075,18). TERCERA: los intereses de mora que se sigan venciendo, a la tasa de interés anual ajustable mensualmente, para las obligaciones derivadas de las TARJETAS DE CRÉDITO VISA y MASTER CARD, conforme los estados de cuenta que el Banco Federal, C.A., exhiba cada mes, según lo pactado con EL TITULAR, y en los sucesivos ESTADOS DE CUENTA, conforme lo que esta previsto en los contratos de oferta de tarjeta, ambos sobre saldo diario deudores de capita, calculados mensualmente y que se causen desde el día siguiente a la fecha de la admisión de la demanda y hasta el pago definitivo del capital... Solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado...

Por su parte, la parte demandada: En la oportunidad de contestar la demanda, el defensor ad-litem, rechazó, negó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.

A los fines de probar las afirmaciones sólo la parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Promovió junto al libelo de demanda copia certificada del instrumento poder marcado “A” que acredita la representación judicial de la parte actora. Al respecto este Tribunal lo valora conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la facultad para actuar en el presente juicio. y Así se declara.

• Promovió junto al libelo distintos contratos para la utilización de tarjetas de crédito emitidas por el Banco Federal C.A., marcados B, C y E, folios 18 al 65. A este respecto el Tribunal considera que de estas instrumentales probatoria demuestra la obligación asumida por el deudor respecto, la cual fue constituida a favor de la accionante, dichos documentos no fueron impugnados, ni tachados durante la secuela del proceso, por lo que, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así se declara.

• Estados de cuenta emanado del BANCO FEDERAL C.A., correspondiente a la TARJETA VISA Nº 4099-4006-2200-3172, y a la TARJETA DE CREDITO MASTER CARD Nº 5400-7506-1200-3967, los cuales demuestran los montos adeudados y pagos realizados, que al no haber sido impugnados dicha prueba durante la secuela del proceso, se valora como tarjas conforme a lo previsto en el artículo 1.383 del Código Civil, y Así se decide.

Visto y analizado el material probatorio aportado en este proceso, quien aquí decide pasa a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, es decir, si resulta procedente o no el cobro de bolívares accionado.

Este juzgado a los fines de emitir pronunciamiento respecto de la pretensión de la actora que persigue el Cobro de Bolívares, fundado en los distintos contratos para la utilización de tarjetas de crédito del BANCO FEDERAL C.A., siendo esta entidad financiera emisor de TARJETA VISA Nº 4099-4006-2200-3172, por la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.066.448, 48), y la TARJETA DE CREDITO MASTER CARD Nº 5400-7506-1200-3967, por la cantidad de ONCE MILONES SETECIENTOS DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.712.075,18), además de perseguir los intereses de mora que se sigan venciendo, a la tasa de interés anual ajustable mensualmente, para las obligaciones derivadas de las TARJETAS DE CRÉDITO VISA y MASTER CARD.

Siendo esta pretensión negada, rechazada y contradicha por el defensor ad-litem de la parte demandada al momento de la contestación de la demanda.

Ante tal situación, este Tribunal, pasa a verificar si procede o no la misma. Al respecto la pretensión deducida en el presente juicio, es el cobro de bolívares relativa a la deuda de la tarjeta de crédito del BANCO FEDERAL C.A., como emisor de TARJETA VISA Nº 4099-4006-2200-3172, por la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.066.448, 48), y la TARJETA DE CREDITO MASTER CARD Nº 5400-7506-1200-3967, por la cantidad de ONCE MILONES SETECIENTOS DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.712.075,18), además de los intereses de mora que se sigan venciendo, a la tasa de interés anual ajustable mensualmente, para las obligaciones derivadas de las TARJETAS DE CRÉDITO VISA y MASTER CARD. Siendo que la parte actora opuso a la parte demandada la oferta pública del contrato para la UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CREDITO, cuyo original quedó protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 6, protocolo primero, en fecha 24 de Abril de 1998, y que posteriormente con la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Banco Federal modificó la referida oferta pública del Contrato para la utilización de Tarjetas de Crédito, registrado ante el Registrado Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 15 del protocolo Primero, que luego fue modificado en fecha 26 de Agosto de 2003 y siendo la última modificación en fecha 22 de Junio de 2004, la cual quedó protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 12 del Protocolo Primero en fecha 14 de Noviembre de 2006. Igualmente trajo a los autos del presente expediente marcados F1 al F42 y los G1 al G36, en copias los estados de cuentas, los cuales alega fueron debidamente enviados a la dirección del TITULAR, y que transcurridos como fueron sin objeción alguna por parte del Titular, los diez (10) días previstos en el contrato, los asientos que figuran en dichos estados de cuenta constituyen plena prueba de las obligaciones asumidas por el demandada. Y que los estados de cuenta antes mencionados, constituyen los documentos comprobatorios del crédito, de los saldos adeudados derivado del uso rotativos del mismo, de saldos anteriores, de las transacciones efectuadas y que prueba de que dicha oferta de crédito fue debidamente aceptada y perfeccionada, donde consta los abonos realizados por el demandado, y además de los mismos se demuestran su uso regular y el reconocimiento de los saldos vencidos y que conforme a lo previsto en la cláusula 9º del Contrato de Oferta Pública del Contrato para la utilización de Tarjetas de Crédito de fecha 14 de Noviembre de 2006, el Banco Federal C.A. otorgó un crédito al titular, hasta la suma que el emisor consideró pertinente, destinado exclusivamente al pago de las obligaciones asumidas por el TITULAR, con ocasión del uso de la tarjeta.

De la revisión de los documentos traídos a los autos también se observa en primer lugar de la cláusula 24º del CONTRATO DE OFERTA PUBLICA PARA LA UTILIZACION DE TRAJETA DE CREDITO EMITIDA POR EL BANCO FEDERAL de fecha 14 de Noviembre de 2006, quedó establecido que el emisor BANCO FEDERAL, enviaría mensualmente a el TITULAR (AREX EXGHEN) siempre y cuando en la TARJETA hubiese saldo y/o movimiento a la dirección indicada, dirección que el emisor podrá considerar vigente a todos los efectos, relacionados con la referida solicitud y con dicho en la cláusula Vigésima Quinta (25º) del mismo contrato CONTRATO DE OFERTA, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al día de corte de cuenta señalado en el estado de cuenta realizar las observaciones que considere convenientes. Y que transcurrido dicho lapso sin que haya objeción alguna, los asientos que figuren en el ESTADO DE CUENTA, y en la contabilidad del EMISOR, constituirán plena prueba. Al vencimiento del plazo fijado en esta cláusula, el ESTADO DE CUENTA se consideraría como prueba documental autónoma de las obligaciones contraídas por EL TITULAR. Igualmente, se observa que conforme a lo previsto en la cláusula 9º del contrato de Oferta Pública del CONTRATO PARA LA UTILIZACION DE TARJETA DE CREDITO de fecha 14 de Noviembre de 2006, el BANCO FEDERAL, otorgó un crédito a EL TITULAR, hasta la suma que el EMISOR consideró procedente destinado exclusivamente al pago de las obligaciones asumidas por el TITULAR con ocasión del uso de la TARJETA.

Por otra parte, se observó, que las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende en el presente juicio, constan en documentos autenticados, presentados en fotocopias, así como los estados de cuentas traídos a los autos, y siendo que dichos documentos no fueron impugnados, ni desconocidos, ni tachados, durante la secuela del proceso, por lo que hacen plena prueba de su existencia para declarar la procedencia de la demanda, y Así se declara.

Ahora bien, dicho lo anterior este sentenciador trae a colación lo que con relación a las normas del derecho contractual y las obligaciones establece el artículo 1.159 del Código Civil:

… Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por causas autorizadas por la ley…

En el sub lites la parte demandada tenía la carga de demostrar que cumplió oportunamente con la obligación asumida en el contrato en referencia, lo cual no ocurrió, lo que implica que no trajo a los autos prueba alguna que desvirtuara los alegatos de la parte actora, en consecuencia, no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

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En ese sentido, nuestro autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, señala: “…Nuestro Código acoge la antigua m.r. incumbit probatio qui dicit, no qui negat, al prescribir que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Pero esa formula es de todo punto de vista inconveniente. Según enseña mejor doctrina, la negación o afirmación puede ser simple modalidad de redacción. La circunstancia de afirmar o negar un hecho no altera la mayor o menor posibilidad de su prueba; un hecho negativo concreto puede probarse, en tanto una afirmación indefinida… no puede probarse. La doctrina más exacta sobre la carga de la prueba es esta: Corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable; o, expresada de otra manera, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal … Esta regla es tan cabal y amplia que obvia todo distingo entre prueba de obligaciones (Art. 1.354 CC) y prueba de hechos en general, cuyas normas ha juntado el legislador en este nuevo artículo 506…”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, expediente No. 2002-000729, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, dejó establecido lo siguiente:

“… En relación con la regla de la carga de la prueba, establecida en el artículo 1354 del Código Civil, se consagra allí un principio sustancial en materia de onus probandi, según el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho. Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente.

De tal manera que, desde el punto de vista procedimental, el legislador ha acogido de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendo fit actor” referido al principio general según el cual: “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”.

En este orden de ideas, la Sala, en sentencia No. 389 de fecha 30 de noviembre de 2000, al interpretar el sentido y alcance de la regla de distribución de la carga de la prueba, estableció:

…Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos...

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Congruente con todo lo explanado, estando los méritos probatorios a favor de la parte actora, habiendo incumplido el deudor con la obligación de pago de las tarjetas de crédito que posee en la entidad bancaria demandante resulta forzoso para quien aquí decide, declarar Con Lugar la demanda de cobro de bolívares impetrado contra el demandado, en consecuencia deberá pagar a la actora los siguientes conceptos y cantidades: PRIMERO: Con respecto a la TARJETA VISA Nº 4099-4006-2200-3172, en pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.066.448, 48). SEGUNDO: Con respecto a la TARJETA DE CREDITO MASTER CARD Nº 5400-7506-1200-3967, en pagar la cantidad de ONCE MILONES SETECIENTOS DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.712.075,18). TERCERA: Los intereses de mora que se sigan venciendo, a la tasa de interés anual ajustable mensualmente, para las obligaciones derivadas de las TARJETAS DE CRÉDITO VISA y MASTER CARD, conforme los estados de cuenta que el Banco Federal, C.A., exhiba cada mes, según lo pactado con EL TITULAR, y en los sucesivos ESTADOS DE CUENTA, conforme lo que esta previsto en los contratos de oferta de tarjeta, ambos sobre saldo diario deudores de capital, calculados mensualmente y que se causen desde el día siguiente a la fecha de la admisión de la demanda y hasta el pago definitivo del capital, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y ateniéndose a los principios preceptuados en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES impetrada por la representación judicial de BANCO FEDERAL C.A., contra la parte demandada, en consecuencia deberá pagar a la actora los siguientes conceptos y cantidades: PRIMERO: Con respecto a la TARJETA VISA Nº 4099-4006-2200-3172, en pagar la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ANTIGUOS (Bs. 9.066.448, 48). SEGUNDO: Con respecto a la TARJETA DE CREDITO MASTER CARD Nº 5400-7506-1200-3967, en pagar la cantidad de ONCE MILONES SETECIENTOS DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ANTIGUOS (Bs. 11.712.075,18). TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses que se sigan venciendo, a la tasa de interés anual ajustable, mensualmente, para las obligaciones derivadas de las TARJETAS SE CREDITO VISA Y MASTER CARD, conforme a los ESTADOS DE CUENTA que el Banco Federal exhiba cada mes, según lo pactado con EL TITULAR, en los sucesivos ESTADO DE CUENTA, conforme lo que está previsto en los CONTRATOS DE OFERTA DE TRAJETAS, ambos sobre saldos deudores de capital, calculados mensualmente y que se causen desde el día siguiente a la fecha de admisión de la demanda hasta el pago definitivo del capital, todo de conformidad a los documentos citados, en especial en la cláusula Vigésima Novena del documento vigente y a la Resolución Nº 97-07-02 del Banco Central de Venezuela, publicada el 7 de Agosto de 1997, la cual establece en su artículo 1 que la tasa anual de intereses de los Bancos será pactada tomando las consideraciones del mercado, en su articulo 3 que dispone que los pactos de intereses ajustables deben sujetarse a lo dispuesto en tal Resolución y exige que los ajustes deban realizarse, se lleven a cabo a los términos previstos en los contratos respectivos, para lo cual se ordena experticia complementaria al fallo conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento, se condena en costas a la parte demandada.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena su notificación a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 eiusdem.

Déjese copia certificada de esta sentencia definitiva en el libro copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 ibidem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, a los Veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).

EL JUEZ,

DR. A.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.M..

En esta misma fecha, siendo las 2:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.M..

ASUNTO: AH1B-M-2008-000022

ANTIGUO: 2008-25408

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