Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcon, segùn consta de documento debidamente registrado en el Registro Mercantil que llevaba la Secretarìa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, tomo III, modificado su Ducumento Constitutivo y Estatutos Sociales segùn consta de documento inscrito en la Secretarìa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, T`ransito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.T.Z., M.B.A., F.T., M.Z., C.P.d.S.F.Z., F.T., V.R., D.O., ALLAN BREWER-CARIAS, PEDRO NIKKEN, MARIOLGA Q.T., C.A.C., G.F., M.Z.D.M., JHONNY VASQUEZ, NILYAN SANTANA, M.A.C., M.A.E., C.N., C.B., D.A. y A.N. abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.935, 97.331, 57.509, 78.707, 1.189, 70.733, 66.356, 3.005, 5.470, 2.933, 16.021, 20.802, 31.322, 42.646, 47.037, 51.864, 69.985, 56.566, 44.945, 44.946 Y 66.629 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: G.D.R., mayor de edad, domiciliado en Maracaibo y titular de la cèdula de identidad Nº 81.800.420

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.J.M.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Se inició la presente causa en fecha 04 de mayo de 2004, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente a éste Tribunal.

Mediante diligencia del 20 de mayo de 2004 el apoderado judicial de la parte demandante consignò los recaudos anexos al libelo de demanda, este Juzgado procedió a admitirla por auto de fecha 28 de mayo de 2004, comisionandose a un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de la practica de la citación del demandado, el 15 de noviembre de 2004 se agregaron a los autos las resultas de la citación del accionado la cual se practico mediante carteles, ello previamente haber agotado la vìa personal.

Cumplidas como fueron las formalidades para la citación de la parte demandada, la representación judicial de la parte demandante solicito la designaciòn de un Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento en el abogado O.M., quien dio contestación a la demanda el 08 de abril de 2005.

En fecha 23 de mayo de 2005 la parte actora consignò escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas el 06 de junio de 2005 y admitidas el 10 de junio de 2005; el 23 de septiembre de 2005 el apoderado judicial de la parte actora consignò escrito de informes.

El 20 de marzo de 2006 se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, ello a solicitud de la demandante y ordenó la notificación de la parte demandada, la cual se verificó el 26 de julio de 2006.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En el libelo de la demanda, la parte accionante señala que se le otorgaron al ciudadano G.D.R. dos (2) tarjetas de crèdito Visa y Mastercard respectivamente la primera signada con el nùmero de cuenta 4099-4001-2205-2729 y la segunda con el Nº 5400-7501-1205-1839, que la expedición, aceptación y utilización de las referidas tarjetas estarìa sometida a los tèrminos y condiciones generales establecidas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao.

Que en las clausulas sexta, sèptima y dècima el titular de las tarjetas de credito ciudadano G.D.R. se comprometia a pagar las obligaciones contraidas con ocasión del uso de las tarjetas de credito de acuerdo con los estados de cuenta que se le enviarian.

Que con la tarjeta Visa el titular asumio obligaciones por concepto de adquisición de bienes y servicios que lo comprometen con un saldo de Ocho millones Setenta y Cinco mil Quinientos bolívares con Veintiseis céntimos (Bs. 8.075.500,26) y con la tarjeta Mastercard asumio obligaciones por la suma de Diez millones Veintiun mil Trescientos Noventa bolívares con Treinta y Seis cèntimos (Bs. 10.021.390,36), que la sumatoria de èstas cantidades arroja un total de Dieciocho millones Noventa y Seis mil Ochocientos Noventa bolívares con Sesenta y Dos cèntimos (Bs. 18.096.890,62).

Que en vista de las razones antes expuestas demandaba al ciudadano G.D.R., para que convenga o en su defecto sea condenado al pago de DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÈNTIMOS (BS. 18.096.890,62), por concepto del capital correspondiente; y así como el pago de las costas procesales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda el Defensor Judicial rechazó, negó y contradigo la demanda en toda y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.

Seguidamente y en conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a analizar las pruebas producidas por las partes, de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  1. - Original de constancia de recibo de tarjeta de crèdito Visa Nº 4099400122052729 emitida por el Banco Federal (parte actora) al ciudadano G.D.R., cèdula de identidad Nº 81.800.420 en la que se observa una firma ilegible y la fecha 15 de enero de 1999, siendo que la misma no fue tachada ni desconocida por la parte demandada, razón por la cual se les otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.

  2. - Original de constancia de recibo de tarjeta de crèdito Mastercard Nº 5400750112051839 emitida por el Banco Federal (parte actora) al ciudadano G.D.R., cèdula de identidad Nº 81.800.420 en la que se observa una firma ilegible y la fecha 15 de noviembre de 1999, siendo que la misma no fue tachada ni desconocida por la parte demandada, razón por la cual se les otorga pleno valor probatorio en conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.

  3. - Copia simple de contrato para la utilización de tarjetas de crèdito por parte del Banco Federal C.A., protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda el 24 de abril de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 6, Protocolo 1º, dicho instrumento no fue impugnado por la parte demandada durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  4. - Copia simple de estados de cuenta (f. 35 al 113) de las tarjetas de crèdito Visa Nº 4099400122052729 y Mastercard Nº 5400750112051839 emitidos por el Banco Federal C.A., a nombre del ciudadano G.D.R., Edificio Altamira, planta alta, apartamento 01, avenida 12 con calle J, Maracaibo Estado Zulia, las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedignas.

  5. - Copia simple de documento de propiedad del inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de mayor extensión, situado a la altura del kilómetro 7 aproximadamente, de la carretera que conduce de Maracaibo a Perija en jurisdicción de la Parroquia D.F.d. hoy Municipio Autónomo San F.d.E.Z. propiedad del ciudadano G.D.R., titular de la cédula de identidad E-81.800.420, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z. el 15 de noviembre de 2000, tal documento no fue impugnado por la parte demandada durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

  6. - Copia simple documento de propiedad del inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio convertida en Mini-centro Comercial, signado con el Nº 3H-100, con Avenida 3Y con calle 73, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M. Autònomo Maracaibo del Estado Zulia propiedad del ciudadano G.D.R., titular de la cédula de identidad E-81.800.420, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia el 13 de septiembre de 2000, tal documento no fue impugnado por la parte demandada durante el proceso, razón por la cual conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigno.

Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas aportadas al proceso, este Tribunal observa: En el presente caso es importante apuntar el contenido de los artículos 1.354 del Código Sustantivo Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 1.354 C.C: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

Artículo 506 C.P.C: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba”

Importante aporte al tema de la carga de la prueba realizó el Dr. H.D.E., Ens. Obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, al definir a la carga de la prueba:

…como una noción procesal que contiene una regla de juicio, por medio de la cual se le indica al juez como debe fallar cuando no encuentre en el proceso pruebas que le indiquen certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión, e indirectamente establece a cuál de las partes le interesa la prueba de tales hechos, para evitarse las consecuencias desfavorables…

Aplicando al caso bajo estudio la doctrina antes transcrita, se desprende de autos que la parte demandada no aporto al proceso prueba alguna que desvirtúe la falta de pago de los consumos realizados con las tarjetas de crèdito Visa y Mastercard emitidas por el Banco Federal C.A., y signadas con los numeros 4099400122052729 y 5400750112051839 respectivamente, siendo que la actora si aportó al proceso pruebas, como lo constituyen los comprobantes de recepciòn de las tarjetas de crèdito asi como lo estados de cuenta de las mismas, es por lo que el demandado en este caso G.D.R. al no haber demostrado el pago de la cantidad de dinero antes señalada, este Tribunal considera que la presente demanda debe prosperar en derecho.

Por los razonamientos explanados, y cumplidos como han sido los requisitos establecidos en la Ley; este Tribunal considera que la presente demandada debe prosperar en derecho y así debe ser declarada. Así se decide.

III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANCO FEDERAL C.A., contra G.D.R., ya identificados.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 18.096.890,62), por concepto de cantidad adeudada por consumos realizados con las tarjetas de crèdito Visa y Mastercard.

Se condena a la parte demandada en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas procesales a la actora por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.,

EL SECRETARIO ACC,

J.O.G..

En esta misma fecha veintiseis (26) de octubre de 2006 y siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Exp. Nº 21.038.

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