Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoResolucion De Contrato

Sentencia definitiva (fuera de lapso)

Exp.: 21.185 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO FEDERAL C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 269 al 313Tomo III, el 23 de abril de 1982, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron últimamente reformados y quedaron anotados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 04 de Junio de 1990, bajo el Nº 163, Folios 190 al 198, Tomo X del Libro de Registro de Comercio llevado por ese mismo Juzgado.

APODERADO: F.H.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado Nº 37.993.

DEMANDADA: O.D.d.Y. y FERNANDO YEFFIMO YEFFIM0, ambos de nacionalidad peruana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.955.821 y E-82.057.295, respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL: B.P.A., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.980.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

I

Se inició el presente juicio, por libelo presentado por el abogado F.H.V., en su carácter de apoderado judicial del Banco Federal C.A., mediante el cual procede a demandar a los ciudadanos F.Y.Y. y O.D.d.Y., para que a falta de convenimiento fuesen expresamente condenados por el Tribunal, a lo siguiente: 1).- resolver el contrato de venta con reserva de dominio cedido al Banco demandante, celebrado inicialmente con la sociedad de comercio New Carts Import, C.A., y los demandados, archivado en la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1997, bajo el No. 67838; 2).- En la entrega inmediata del vehículo objeto de dicho contrato que tiene las siguientes características: Automóvil Marca: Hyundai; Modelo: Accent GS 1.5.L A/T; Año 1998; Color: Rojo Oriental; Tipo: Coupe; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Placas: AB–14M; Serial de Carrocería KMHVD31NPWU316152; Serial del Motor: G4EKV207179, y 3).- En que las cantidades de dinero pagadas a su representado por los demandados, por concepto de las cuotas vencidas el día 12 de los meses de diciembre de 1997, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, queden en beneficio de su mandante, por concepto de indemnización.

Expresó el referido apoderado que el deudor F.Y.Y. y su cónyuge, han dejado de pagar a la fecha de interposición de la demanda, siete (7) cuotas de las veinticuatro (24) cuotas mensuales que se obligó a pagar y una (1) cuota especial con vencimiento el día 28 de diciembre de 1998; que esas cuotas mensuales y consecutivas dejadas de pagar y la cuota especial dejada de pagar más los intereses moratorios adeudados al día 5 de abril de 1999, eran: “1. Cuota mensual con vencimiento el día 12 de septiembre de 1998, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 440.671,73), discriminada en la forma siguiente: a) La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 129.874,97), por concepto de amortización de capital así como sus intereses. B) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIECIOCHOCENTIMOS (Bs. 263.215,18), por concepto de intereses calculados a la tasa de 6% anual. c) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (47.581,58) por concepto de intereses de mora. 2.- Cuota mensual con vencimiento el día 12 de octubre de 1998, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 430.103,37), discriminada en la forma siguiente: a) La cantidad de CIENTO VENTIUN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 121.723,89) por concepto de amortización de capital. b) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.271.366,26), por concepto de intereses calculados a la tasa del 69,750% anual. c) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRECE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 37.013,22), por concepto de intereses de mora. 3.- Cuota mensual con vencimiento el día 12 de noviembre de 1998 por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTAY DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE SENTIMOS (Bs. 427.552,18), discriminada en la forma siguiente: a) La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 140.996,56), por concepto de amortización de capital. b) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 252.093,59) por concepto de intereses calculados a la tasa del 59,75% anual. c) La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 34.462,03), por concepto de intereses de mora. 4.- Cuota mensual con vencimiento el día 12 de diciembre de 1998, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 425.927,16), discriminada en la forma siguiente: a) La cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 173.321,26), por concepto de amortización de capital. b) La cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 219.768,89), por concepto de intereses calculados a tasa del 59,750% anual. c) La cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (32.837,01), por concepto de intereses de mora. 5.- Cuota mensual con vencimiento el día 12 de enero de 1999, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 442.096,11), discriminada en la forma siguiente: a) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCOMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 235.997,70), por concepto de amortización de capital. b) La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 175.357,90), por concepto de intereses calculados a la tasa del 59,750% anual. c) La cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.740,51), por concepto de intereses de mora. 6.- Cuota mensual con vencimiento el día 12 de febrero de 1999 por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 432.000,29), discriminada en la forma siguiente: a) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 262.665,11), por concepto de amortización de capital. b) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 149.028,58), por concepto de intereses calculados a la tasa del 52,750% anual. c) La cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.516,60), por concepto de intereses de mora. 7.- Cuota mensual con vencimiento el día 12 de marzo de 1999, por la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 409.419,73), discriminada en la forma siguiente: a) La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SIENTE CENTIMOS (Bs. 284.973,07), por concepto de amortización de capital. b) La cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 114.520,05), por concepto de intereses calculados a la tasa del 49% anual. c) La cantidad de NUEVE MOL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.926,61), por concepto de intereses de mora. 8.- Cuota Especial con vencimiento el día 28 de diciembre de 1998, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 989.894,47), discriminada de la forma siguiente: a) La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 832.222,50), por concepto de amortización de capital. b) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 175.682,07), por concepto de interese de mora”.

Manifestó el apoderado judicial del Banco demandante, que esas siete (7) cuotas mensuales vencidas y no pagadas y la cuota especial vencida y no pagada, más los intereses moratorios causados hasta el día 5 de abril de 1999, ascienden a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.997.965,14); monto ese superior a la octava parte del precio total del automóvil vendido bajo reserva de dominio, cuyo precio fue de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.400.000,00), y que conforme al contrato cedido a su representado -cláusula novena-, se pactó que la falta de pago a su vencimiento de una o más de las cuotas que en su conjunto excedan de la octava parte del precio total del automóvil, faculta a la vendedora o a su cesionario, para considerar resuelto el contrato y recuperar la posesión del automóvil vendido. Afirmó igualmente que resultaron infructuosas todas las labores extrajudiciales desplegadas por el BANCO FEDERAL C.A., para obtener el pago de lo adeudado, por lo que acudió para demandarlos en los términos señalados al inicio.

Admitida la demanda por auto de 27 de abril de 1999, se ordenó el emplazamiento de los demandados en la forma de ley, resultando infructuosas las diligencias efectuadas para lograr la citación personal, por lo que se ordenó por carteles. Cumplida la publicación, consignación y fijación de los carteles sin que los demandados acudieran al emplazamiento, el Tribunal nombró a la abogada B.P.A. como defensor judicial de los mismos, quien previa notificación, aceptó el cargo, se juramentó y fue legalmente citada, dando contestación a la demanda, mediante escrito que presentó y rechazó y contradijo la demanda tanto en los hechos como en el derecho.

Sólo la parte actora promovió pruebas, por escrito del 26 de septiembre de 2000, consistentes en el mérito favorable de los autos y en especial el que se deriva del contrato de venta con reserva de dominio, archivado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1997, bajo el No. 67838.

Producido el avocamiento del Juez que suscribe sin que las partes hayan ejercido contra él recurso que le impida decidir, el Tribunal pasa a decidir, previo a las consideraciones siguientes:

II

Ha alegado la representación de la parte actora el incumplimiento del contrato de venta con reserva de dominio, archivado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1997, bajo el No. 67838, por parte del ciudadano F.Y.Y. y de su cónyuge, ciudadana O.D.d.Y.. Dicho contrato constituye un documento privado reconocido mediante la nota de archivo estampada por la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, tiene entre las partes, y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones; y, además llena los requisitos del artículo 5 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, por lo que consecuencialmente tiene efecto con respecto de terceros. Ese instrumento no fue impugnado de manera alguna, ora desconocido ora tachado de falso por la parte contra quien obra, motivo por el cual este sentenciador lo aprecia como prueba fehaciente de las obligaciones asumidas por los demandados para el pago del saldo de precio del vehículo marca Hyundai adquirido a través del citado contrato, y así se declara.

En cuanto al alegado incumplimiento del deudor en el pago de siete (7) cuotas de las veinticuatro (24) mensuales y la especial que aceptó el co-demandado para pagar el saldo del precio del vehículo objeto de la compra-venta, observa quien sentencia que los demandados no formularon descargo alguno que desvirtuara tal alegato ni tampoco aportaron contraprueba capaz de enervar las pretensiones del actor en ese sentido, por lo resulta evidente el incumplimiento de aquellos para con su acreedor-cesionario, BANCO FEDERAL, C.A., en el pago de siete (7) de las veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas que se obligaron a pagar y una (1) cuota especial, con vencimiento el día 28 de diciembre de 1998, según el contrato de venta con reserva de dominio, debidamente archivado bajo el No. 67838, a.p.

También observa el sentenciador que de una simple operación aritmética, la sumatoria de las cuotas dejadas de pagar por el demandado ascienden a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.997.965,14), la cual supera la octava (1/8) parte de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.400.000,00) que fue el precio de venta del vehículo identificado en autos, razón por la que resulta procedente el ejercicio de la acción resolutoria propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, y así se declara.

Por lo que respecta a la pretensión indemnizatoria demandada, el Tribunal encuentra que el artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio establece lo que sigue:

Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas recibidas, salvo derecho a una justa compensación por el uso de la cosa, además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ellos…

.

Ahora bien, demostrado como quedó el incumpliendo por parte del deudor, en el pago de siete (7) cuotas mensuales y consecutivas y una especial, de las aceptadas para el pago del saldo del precio del vehículo identificado en autos, resulta procedente a la luz de la norma especial transcrita parcialmente, que las cuotas pagadas por el deudor al BANCO FEDERAL, C.A., correspondientes a los meses de diciembre de 1997, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, deben quedar en beneficio del BANCO FEDERAL C.A., como justa compensación por el uso del vehículo, desde el momento en que fue adquirido, hasta la oportunidad de la entrega definitiva al Banco acreedor demandante y así se declara.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar CON LUGAR la demanda intentada por BANCO FEDERAL C.A. contra F.Y.Y. y O.D.d.Y., todos identificados al comienzo de este fallo;

SEGUNDO

como consecuencia del anterior pronunciamiento, declarar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre el demandado, con expresa autorización de su cónyuge, y la sociedad mercantil New Cars Import, C.A. (cedente del BANCO FEDERAL C.A.) debidamente archivado bajo el No. 67.838, en la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda, el 26 de diciembre de 1997;

TERCERO

como consecuencia de las anteriores declaraciones, ordenar la entrega al BANCO FEDERAL C.A. del vehículo marca: HYUNDAI; Modelo: ACCENT GS 1.5 A/T; Años: 1998; Color: ROJO ORIENTAL; Tipo: COUPE; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placas: AB-14M; Serial de Carrocería: KMHVD31NPWU316152; Serial del Motor: G4EKV20717;

CUARTO

dejar a beneficio del BANCO FEDERAL C.A., las cuotas pagadas por el deudor, correspondientes a los meses de diciembre de 1997, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 1998, como justa compensación por el uso del vehículo, desde el momento en que fue adquirido, hasta la fecha en que se produzca la entrega definitiva al acreedor-cesionario demandante;

QUINTO

cargar las costas del juicio a los demandados.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRES (03) días del mes de ABRIL de dos mil siete (2007). Años: 196° de la independencia y 148° de la federación.

EL JUEZ,

GERVIS A. TORREALBA.

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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