Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE (S): BANCO FEDERAL, C.A, Instituto Financiera domiciliado en la ciudad de Coro, inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 23 de abril de 1982, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III.

DEMANDADO (S): G.D. ARANGUREN, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.864, sin representación judicial alguna.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.P., J.R.R. e I.F.M., venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

La publicación de fallo en extenso de la audiencia oral

En fecha 28 de abril de 2014, encontrándose el Tribunal dentro del lapso para que tuviera lugar la Audiencia Oral fijada en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANCO FEDERAL, C.A en contra del ciudadano G.D. ARANGUREN (parte demandada), previamente anunciado como fue el acto a las puertas del tribunal, se hace constar la presencia de la neuva apoderada judicial de la parte demandante, abogada NIUSMAN MANEIMARA R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.073.

Constituido el Tribunal a cargo del Juez Titular L.A.P.G. y su Secretario Accidental, ciudadano J.Á.R., se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así como tampoco la defensora judicial designada en autos. En este estado, el Juez dió inicio a la audiencia, concediéndole a la parte actora la palabra, quien ratificó todos y cada uno de los hechos alegados en el escrito libelar, así como las pruebas aportadas en el proceso, al igual que los estados de cuentas bancarios y las documentales insertas en el expediente, señalando el Juez en forma de pregunta a la demandante; si la demanda versaba sobre un reclamo de capital por el uso de tarjetas de crédito visa y master card, más los intereses de mora que se sigan venciendo, frente a lo cual la apoderada judicial confirmo lo antes expuesto. Es decir, que estaba reclamándose por capital a una fecha fija según el vencimiento de cada tarjeta de crédito pero que los intereses reclamados eran los previstos a esas mismas fechas; más los que se sigan venciendo.

Regresando el Juez a la Sala de Audiencia previa deliberación en privado acerca del fondo, dictó el presente fallo: Valorados como han sido de conformidad al artículo 1357 del Código Civil los recaudos presentados por la actora, y teniéndose como hechos indiciarios la serie de estados de cuentas emanados por la parte demandante sin haber sido impugnados en su oportunidad por la parte demandada, sin que esta hubiese podido demostrar con prueba fehaciente o contraprueba que los cargos de las tarjetas de crédito

no pertenecieran a los plásticos que se correspondiera a cada una de ellas; se estableció la existencia de las obligaciones dinerarias allí previstas.

II

Decisión.

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares sigue BANCO FEDERAL, C.A, contra el ciudadano G.D. ARANGUREN y en consecuencia, se condena al demandado al pago de:

PRIMERO

con respecto a la tarjeta de crédito VISA Nº 4099-4001-2268-0073, en pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.5.850, 59).

SEGUNDO

con respecto a la tarjeta de crédito MASTER CARD Nº 5400-7501-1256-2231, en pagar la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.5.828, 74).

TERCERO

Los intereses de mora que sigan venciendo a la tasa de interés anual ajustable mensualmente, para las obligaciones derivadas de las tarjetas de crédito Visa y Master Card, conforme a los estados de cuenta que el Banco Federal C.A., conforme a lo previsto en los contratos de ofertas de tarjetas, ambos sobre el saldo diario deudor de capital, que se causen al día siguiente 19/02/2008 para la tarjeta de crédito visa y al día siguiente al 07/02/2008 para la tarjeta de crédito master card hasta el pago definitivo de la obligación reclamada; así como los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento de pagarse efectivamente la obligación reclamada. No aplica la corrección monetaria por cuanto no fue requerido.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente demanda conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) días de abril de dos mil catorce (2014).-. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

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