Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000231

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE ACTORA: BANCO DE FEDERAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Abril de 1982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, tomo III, modificado su Documento constitutivo y Estatutos Sociales según consta de documento inscrito ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon en fecha 4 de Junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BAUMEISTER ANSELMI, FARNKLIN TORCAT, M.Z., C.P.d.S., H.A.B. y L.E.R.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.935, 97.331, 57.509, 78.707, 58.445 y 113.756, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.M.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.929.202.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -

-II-

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de Enero de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. –

Por auto de fecha 27 de Junio de 2007, este Tribunal admitió la demanda. -

Por auto de fecha 22 de Junio de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.-

Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 30 de Enero de 2012, cursante al folio 282, el abogado L.E.R.R., identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en el folio doscientos setenta y siete (277) al folio doscientos setenta y nueve (279), Instrumento poder, otorgado por la parte accionante y con el que actúa el abogado L.E.R., en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, previa autorización por escrito por la Junta Coordinadora del Proceso de liquidación del BANCO FEDERAL, C.A., autorización original que consta en autos al folio doscientos ochenta y cuatro (284) y su vuelto, del presente expediente, suscrita por los Coordinadores del proceso en liquidación de la referida sociedad mercantil, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado L.E.R.R., actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.

TERCERO

Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

LEGS/SCO/Fátima C.-

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