Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000309

Vista la anterior demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, y los recaudos que la acompañan presentada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas inscrita ante el Registro de comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 08-A-Cto, a través de su apoderada judicial, ciudadana DORLYNG L.C.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947, contra la Sociedad Mercantil PROYECT–PLAN, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-00209981-0, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fcha 17 de mayo de 1985, bajo el Nº 60, Tomo 69-A, Sgdo, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 30 de abril de 2008, bajo el Nº 80, Tomo 44-A-Pro, en su condición de deudora principal y contra el ciudadano F.P.R., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.124.613, en su condición de fiador solidario, el Tribunal por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 y siguientes de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil PROYECT–PLAN, C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano F.P.R., y este último en su propio nombre, supra identificados, para que apercibida de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de los OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse practicado su intimación. Igualmente, su intimación se hará mediante Cartel que se publicará en el Diario “EL UNIVERSAL”, de esta Ciudad de Caracas y otro fijará en la cartelera del Tribunal, el cual contendrá el presente Decreto, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparta del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, a los fines que pague o acredite haber pagado a la parte ejecutante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La Cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) por concepto de Capital dado en préstamo, conforme a posición deudora emitida por el Departamento de Cobranzas-Unidad de Cartera Vencida, con corte al 07de mayo de 2012.- SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.768.000,00) por concepto de intereses originales generados, correspondiente al periodo del 21 de febrero de 2011, hasta el 07 de mayo de 2012, conforme a posición deudora emitida por el Departamento de Cobranzas-Unidad de Cartera Vencida, con corte al 07de mayo de 2012. - TERCERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.176.000,00), por concepto de intereses moratorios generados, correspondiente al período desde el 22 de mayo de 2011 hasta el 07 de mayo de 2012, conforme a posición deudora emitida por el Departamento de Cobranzas-Unidad de Cartera Vencida, con corte al 07de mayo de 2012.- CUARTO: En cuanto a los intereses originales y de mora que se sigan generando desde el 07 de mayo de 2012, hasta la fecha definitiva y efectiva cancelación de las cantidades de dinero reclamadas, se ordena practicar experticia complementaria, una vez quede definitivamente firme el presente decreto.- Compúlsese libelo de la demanda y del presente auto que la admite para gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo se acuerda la participación de la intimación al pago mediante carteles, fijándose uno en la Sede del Juzgado y la publicación de un ejemplar en el Diario EL NACIONAL. Igualmente se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien afectado por la garantía hipotecaria, el cual se identifica a continuación:

  1. UN (01) POWERCRUSHER PC 12701 SERIAL Nº 854120355, ST355, TRITURADORA DE IMPACTO MODELO PC 12701 AVERTURA DE ALIMENTACIÓN 1250x750 MM, MOTOR CAT C10 (291 KW) BANDA TRANSPORTADORA PRINCIPAL Y LATERAL SOBRE ORUGAS, SEPARADOR MAGNETICO PERMANENTE, CONTROL REMOTO, SEGÚN FACTURA NRO. 002904 DE FECHA 13-01-2011, POR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000.000,00).-

  2. UN (01) HARTL CRAWELL SCREENER HCS CAT SERIAL NRO. 459170022 FCO 022, BANDA TRANSPORTADORA DE ALIMENTADOR 1050 MM DE ANCHO, BANDA TRANSPORTADORA LATERAL 650 MM DE ANCHO, BANDA TRANSPORTADORA FINA 650 MM DE ANCHO, ORUGAS DE ANCHO 500 MM DE ANCHO, MOTOR CARTERPILLAR 3054 C DIT (75KW) UNIDADES HIDRAULICA, CONTROL REMOTO, SEGÚN FACTURA NRO. 002904 DE FECHA 13-01-2011, POR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000.000,00).-

  3. UN (01) HARTL CRAWELL SCREENER HCS CAT SERIAL NRO. 459170023 FCO 023, BANDA TRANSPORTADORA DE ALIMENTADOR DE 1050 MM DE ANCHO, BANDA TRANSPORTADORA DE ALIMENTADOR LATERAL 650 MM DE ANCHO, BANDA TRANSPORTADORA FINA 650 MM DE ANCHO, ORUGAS DE ANCHO 500 MM DE ANCHO, MOTOR CARTERPILLAR 3054 C DIT (75KW) UNIDADES HIDRAULICAS, CONTROL REMOTO, SEGÚN FACTURA NRO. 002904 DE FECHA 13-01-2011, POR LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000.000,00).

Los cuales le pertenecen a la Sociedad Mercantil PROYECT–PLAN, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-00209981-0, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1985, bajo el Nº 60, Tomo 69-A, Sgdo, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 30 de abril de 2008, bajo el Nº 80, Tomo 44-A-Pro, según consta de documento protocolizado en fecha 12 de mayo de 2011, bajo los Nros. 01 y 06, folios 1 y 40, Tomo 1 y 1, del Protocolo de Prenda sin Desplazamiento de Posesión y Protocolo de Hipoteca Mobiliaria.

Igualmente, se designa depositaria de dicho bien a la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su apoderada judicial C.M.S.B., ambos identificados, a los fines de la practica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio, despacho comisión, compulsa y cartel de intimación.-

CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha se solicitaron fotostatos para proveer la respectiva compulsa. Asimismo se deja constancia de haberse librado oficio despacho comisión y cartel de intimación.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/ROSSY-09.-

ASUNTO: AP11-M-2012-000309.-

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