Decisión nº Sent.Int.N°75-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Mayo de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AF46-U-2001-000133. Sentencia Interlocutoria Nº 75/2014.-

ASUNTO ANTIGUO: 1.704.-

Vista la diligencia presentada en fecha primero (01) de Diciembre de 2005, por la ciudadana E.H.A.-Parejo, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.142 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.503, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BANCO MERCANTIL, C.A.”, Banco Universal, sucesora a título universal de Banco de Inversión Mercantil, C.A., mediante la cual consigna el FINIQUITO (LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE REMISIÓN Y FACILIDADES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NACIONALES) Nº GCE-DR-ACIM-2004-3681 de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004, otorgado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 37.296, de fecha tres (3) de Octubre de 2001, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal que va desde el primero (1) de Enero de 1995 al treinta y uno (31) de Diciembre de 1995 y primero (1) de Enero de 1996 al treinta y uno (31) de Diciembre de 1996, por las cantidades de Bs. 111.777.042,00 equivalentes actualmente a Bs. 111.777,04 y Bs. 758.637.005,00 equivalentes actualmente a Bs. 758.637,01; así como las Multas por las cantidades de Bs. 117.365.894,00 equivalente actualmente a Bs. 117.365,89 y Bs. 796.568.856,00 equivalente actualmente a Bs. 796.568,86 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, y en consecuencia deja expresa constancia que la mencionada contribuyente ha pagado por concepto del referido impuesto la cantidad de Bs. 89.421.633,60 para el ejercicio fiscal 1995, equivalente actualmente a Bs. 89.421,63 y Bs. 606.909.604,00 para el ejercicio fiscal 1996, equivalente actualmente a Bs. 606.909,60 en virtud de la reconversión monetaria, todo ello según consta del mencionado finiquito, lo cual constituye el 80% del impuesto que era adeudado, correspondiendo dicho porcentaje al aplicable según la fecha de presentación de la solicitud del beneficio de remisión tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley, siendo remitido tanto el 20% del Impuesto restante como el 100% de las Multas; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, habiendo cesado el interés legítimo de la accionante para dichas cantidades totales determinadas en la Resolución (Sumario Administrativo) Nº GCE-SA-R-2000-142 de fecha diez (10) de Noviembre de 2000, emanada conjuntamente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y la División de Sumario Administrativo adscrita a dicha Gerencia, declara Homologado el referido FINIQUITO, y concluido el procedimiento para tales reparos, debiéndose destacar que la causa subsiste por la parte remanente relacionada, con la multa e intereses moratorios calculados a la recurrente en su condición de agente de retención, al no haberse acogido a la referida Ley para estas cantidades según se desprende de autos. Así se declara.

Se ordena notificar a las partes, de conformidad a lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 277 y 278 del Código Orgánico Tributario, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y numeral 11° del artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aod/Ppss.-

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