Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: 2006-11274.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, sucesor a título legítimo del patrimonio de Interbank, C.A., Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Junio de de 1971, bajo el N° 59, tomo 57-A, el cual absorbió por fusión a Venezolana, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, domiciliada en Caracas, constituida como sociedad civil, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de septiembre de 1998, bajo el N° 24, Tomo 425-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.F.G.M., M.A.R.B. y C.J.O.H., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.579, 26.825 y 72.967, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresa PROMOTORA SOLUCIONES HABITACIONALES, PROSOHA, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de noviembre de 1989, bajo el N° 79, tomo 57-A- Sgdo., cuyos Estatutos Sociales fueron refundidos en un solo texto según se evidencia de Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil, recién citado el 05 de agosto de 1997, bajo el N° 37, Tomo 392-A-Sgdo, y cuya última modificación consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante l mencionado Registro Mercantil, el 09 de junio de 1998, bajo el Tomo 207-A-Sgdo, en la persona de su Presidente el ciudadano G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.177.400.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.S.N. Y R.E.O.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.849 Y 49.199, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por los abogados en ejercicio C.O.H. y M.G.M., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 72.967 y 10.579, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demanda a la empresa Promotora Soluciones Habitacionales, PROHOSA C.A, antes identificada, por Ejecución de Hipoteca, correspondiéndole conocer de la causa al este Tribunal previa Distribución de Ley.-

Expone la parte actora en su libelo de demanda, que, está insolvente en el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato de Préstamo de Construcción celebrado entre el Banco Mercantil C.A., (Banco Universal), la Promotora Soluciones Habitacionales Compañía Anónima (PROSOHA C.A.), en su carácter de deudora principal y garante hipotecaria, cuyas estipulaciones relativas a la concesión, utilización o inversión, garantías, cancelación así como otras inherentes al mismo, estarían regidas por las disposiciones contenidas en la Ley de Política Habitacional y sus Normas de Operaciones y sujetas a las modificaciones que se efectuaren en dichos instrumentos y a las pautas que fijare en cuanto a su aplicación el C.N. de la Vivienda, además de las convenidas en dicho contrato, previa aprobación del Comité de Riesgo, según Resolución de fecha 19 de mayo de 1998, ascendió a la cantidad de cuatrocientos setenta y tres millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y dos bolívares con veintiún céntimos (Bs. 473.582.492, 21), para financiar la construcción de setenta y dos (72) unidades de vivienda, calificadas dentro del área de asistencia dos (II), prevista en la Ley de Política Habitacional y sus Normas de Operación, sobre setenta y dos (72) parcelas de terreno, comprendidas en unas extensión de terreno con una superficie aproximada de catorce mil veinticuatro metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (14.024, 12, mts), integrantes del Proyecto denominado "Urbanización La pradera, II etapa", la cual forma parte del lote N° 2, con un área aproximada de setenta y un mil setecientos sesenta metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (61. 760., 18 mts) que a su vez formaba parte de un lote de terreno de mayor extensión con un área aproximada de ciento veintiún mil ochocientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (121.823, 50mts), sobre el cual se desarrolla la "Urbanización La Pradera", ubicada en el sector San Jacinto de la población de Cocorote del Municipio San F.d.E.Y., ya que la demandada se encuentra en mora desde el día 04 de agosto de 2002, fecha convenida para el pago del capital e igualmente durante el plazo sin haber realizado ningún pago de capital o intereses señalado en el documento autenticado de fecha 08 de octubre de 2001, por ante la Notaría Pública Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañado a la demanda marcado “B, incumplimientos conforme a lo previsto en la Cláusula Novena del Contrato, antes referido.

Admitida la acción en fecha 22 de abril de 2005, fue admitida la demanda y en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, y en la misma fecha, por diligencias sucesivas, fue suspendido el curso del procedimiento, hasta el 09 de julio de 2006.

De esta misma forma, visto el escrito de fecha 13 de julio de 2006, presentado por el ciudadano J.J.S.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.504.003, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Promotora Soluciones Habitacionales Prosoha C.A, en el cual hace oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, alegando la disconformidad con el saldo establecido por la parte actora en la solicitud de ejecución de hipoteca y las cantidades reclamadas por concepto de intereses, que tienen más de tres (03) años de haberse causado, se encuentran prescritos, asimismo, solicita que se declare inadmisible la presente demanda de ejecución de hipoteca, o en su defecto y conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda se ordene la paralización de la presente causa hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente.

Por lo que este tribunal para decidir observa:

Conforme a lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la oposición a la ejecución de la hipoteca debe estar fundamentada en una o varias de las causales taxativas establecidas en dicha norma.

En el caso que nos ocupa, la parte demandada en su escrito de oposición alega que hay total disconformidad con el saldo reclamado, en especial con las cantidades reclamadas por concepto de intereses, toda vez que aquellos tienen más de tres (3) años de haberse causado, se encuentran prescritos, por lo que tal oposición estaría dentro de la causal contemplada en el ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Pero dicha disposición exige, además que junto con el escrito de oposición deberá consignarse la prueba escrita en que ella se fundamente, requisito este que no ha sido cumplido por la representación judicial de la parte demandada al formular su oposición a la ejecución, por lo que la misma no debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia forzosamente debe ser declarada sin lugar como en efecto se hace, la causal formulada por la demandada, fundamentada en la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente", establecida en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la parte demandada no ha cumplido con el pago intimado como fue acordado en el auto de admisión a la demanda dentro de los tres días de despacho concedidos, dicho decreto intimatorio adquiere carácter de firmeza. Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone la norma 662 del Código de Procedimiento Civil y acuérdese lo conducente en el Cuaderno de Medidas.

Notifíquese, a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006) Años 196º y 147º.-

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-

Exp: 2006-11274.-

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