Decisión nº 2015-104 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 10 de Noviembre de 2015

204° y 156°

Expediente Nro. 10-4038

Sentencia Nro. 2015-104

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva –Perención de la Instancia-

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil V del a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14. Tomo 17 A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, bajo el Nº J-30984132-7.

APODERADOS JUDICIALES: R.A.L. y GHISELLE BUTTRÓN REYES, E.T.Z.G. y B.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.525.051, V-17.136.091, V-8.358.721, V- 1.884.477 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.643, 141.739, 29.800 y 2.723 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: V.M.P.G. venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.349.218, en su condición de deudor principal, y C.A.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.925.864, en su condición de garante hipotecario.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Pieza Nro. 1:

Se recibió libelo de demanda, el 09 de agosto de 2010, presentado por los abogados R.A.L. y GHISELLE BUTTRÓN REYES, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil V del a Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A QTO, modificados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto según se evidencia de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro, el día 26 de marzo de 2012, bajo el Nº 14. Tomo 17 A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, bajo el Nº J-30984132-7, contra los ciudadanos V.M.P.G., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.349.218, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-04349218-3, y C.A.P.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.925.864, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº: V06925864-2; siendo admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2010, librándose la respectiva boleta de intimación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó las expensas necesarias para practicar la intimación de los ciudadanos V.M.P.G. y C.A.P.G.; siendo esto acordado por constancia de fecha 23 de septiembre de 2010.

El 18 de octubre de 2010, el alguacil dejó constancia de haber remitido al Juzgado de los Municipios L.I., las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico las boletas de intimación junto con compulsas libradas a los ciudadanos demandados.

En fecha 26 de enero de 2010, se deja constancia que se agrega a las actas procesales cincuenta y siete (57) folios útiles, mediante el cual remiten las resultas de la comisión conferida para la práctica de la intimación personal de la parte demandada, sin cumplir.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2010, se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas.

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2011, se agregó a las actas el oficio Nº 558, procedente del Juzgado de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas del estado Guárico, por medio del cual remitió la comisión sin cumplir, distinguida con el Nº: 10.954 de la nomenclatura de ese tribunal.

Por diligencia de fecha 22 de febrero de 2011, el abogado actor solicitó que se oficiara al SAIME y al CNE a los fines de que informen sobre el domicilio de los demandados.

Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2011, se acordó la solicitud de oficiar al SAIME y al CNE para que informara sobre el último domicilio de los demandados.

En fecha 07 de abril de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para trasladar los oficios nro. 2011-0801, remitidos al ciudadano CNE y 2011-081 al SAIME.

El 18 de mayo de 2011, se ordenó agregar a las actas procesales comunicación procedente del SAIME.

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, el abogado actor solicitó que se oficiara al CNE a los fines de que informara sobre el domicilio de los demandados.

Por diligencia de fecha 21 de julio de 2011, la abogada actora solicitó que se librara nuevo oficio y despacho al Juzgado competente a los fines de la práctica de la citación de los demandados.

En fecha 28 de junio de 2011, se ordenó librar nuevamente las boletas con las mismas inserciones de las anteriores.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, se agrego a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico para la práctica de la intimación personal de la parte demandada (sin cumplir).

Mediante diligencia de 30 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicita se librara cartel de citación a los codemandados.

Por auto de fecha 07 de febrero de 2012, este Tribunal negó el pedimento de citaciones por carteles e insto a la representación judicial actora a gestionar la citación del ciudadano C.A.P.G..

Mediante diligencia de 01 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó nueva boleta de intimación al ciudadano C.A.P.G..

Por auto de fecha 08 de marzo de 2012, se ordenó librar nuevamente las boletas con las mismas inserciones de las anteriores.

En fecha 17 de abril de 2012, el Alguacil dejó constancia de dirigirse a la dirección proporcionada para la citación del citado demandado la cual resultó infructuosa.

Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación a los ciudadanos V.P. y C.P..

Por auto de fecha 30 de abril de 2012 se ordena librar cartel de intimación para ser publicado en el diario de circulación Nacional y Los Llanos, se fijara en la morada, oficina o negocio del ciudadano V.M.P.G. y C.A.P.G..

Mediante diligencia de 08 de noviembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó cartel de citación publicado en el diario Los Llanos en fecha 30 de octubre de 2012.

Por auto de fecha 03 de abril de 2013, se agregó al expediente oficio Nº 191 procedente del Juzgado Segundo de Municipio L.I., Las M.d.L. y Chaguaramos del estado Guárico, contentivo de las resultas de la comisión sin cumplir.

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2013, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Municipio L.I., Las M.d.L. y Chaguaramos del estado Guárico, a fin de la fijación en la morada, oficina o negocio del ciudadano V.M.P.G. con la dirección suministrada por C.N.E. (CNE).

En fecha 25 de junio de 2013, se acordó cerrar la pieza Nro. 1 se ordeno abrir una nueva.

Pieza Nro. 2:

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, el apoderado Judicial de la parte actora consignó Documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, en fecha 06 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 24, Folios 97 al 99, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En la misma fecha, el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia solicitando que se libre una nueva comisión.

Por auto de fecha 28 de mayo de 2014 se acordó tener a los abogados G.A.Q. VEZGA Y A.J.A.L., como apoderados judiciales de la parte actora. Y se ordenó librar exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con competencia en la ciudad de Valle de la Pascua, a fin de que su Secretaria efectuara la fijación cartelaria en la morada, oficina o negocio del demandado V.M.P.G..

En fecha 19 de noviembre de 2014, la Juez se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 533 de fecha 08 de noviembre de 2014, procedente del Juzgado Segundo de Municipio L.I., Las M.d.L. y Chaguaramos del estado Guárico por medio del cual remite resultas de la comisión asignada referente a la fijación del cartel de intimación librado al demandado.

Por auto de fecha 28 de julio de 2015, se acreditó a la Abogada E.T.Z.G. y al Abogado B.A.C.M. como representantes legales de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre exhorto y comisión a un tribunal competente en el estado Guárico a los fines de la fijación del cartel en la morada del demandado.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir, observa:

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

"La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las

partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que

la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable

libremente". (Negrillas de la Sala)

El procesalista R.H.L.R., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y Ss, nos comenta:

…Omissis…

La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.

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