Decisión nº 2013-075 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSonia Margarita Rivera Delgado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho (08) de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: VP01-N-2013-000075

RECURRENTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., cuya última modificación estatutaria quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 79, tomo 51-A.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos O.T., A.M., M.I., J.V.H., J.C.P., H.B., J.R., P.G., AYLEEN GUEDEZ, DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO, R.R., J.R.S., P.D.P. y W.S., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.487, 31.035, 48.523, 64.815, 68.640, 89.805, 70.411, 106.350, 98.945, 120.241, 82.976, 109.235, 81.083, 141.769 y 133.732, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: P.A. N° 131/2012, dictada por la Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 05 de diciembre de 2012, contenida en el expediente N° 042-2012-01-00460.

ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de julio de 2013, la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., debidamente representada la abogada LIANETH QUINTERO, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo del Municipio Maracaibo P.A. Nº 131/2012, de fecha 05 de diciembre de 2012, contenida en el expediente N° 042-2012-01-00460, que declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del ciudadano KELWIN R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.501.410.

El Recurso de Nulidad fue Interpuesto por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien lo distribuye y en fecha 08 de julio de 2013, es recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia asignándole el Nº VP01-N-2013-000075.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, es menester hacer algunas observaciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reimpresa nuevamente por errores materiales, en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que por cuanto el presente recurso fue interpuesto en fecha 9 de mayo de 2012; es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 9555, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.

Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley antes mencionada contra una p.a. dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. ASÍ SE DECLARA.-

II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Ahora bien, determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.

Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado Segundo de Juicio Laboral, pasa a tomar en cuenta los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada, este y por cuanto se observa del recurso interpuesto no esta incurso en algunas de las causales previstas en la Ley ut supra mencionada, este Juzgado admite el presente recurso. Así se declara.-

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles al efecto, copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión; así también, se ordenará la notificación del tercero interesado en este proceso, ciudadano KELWIN R.N.C., en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de haber sido realizada solicitud para decretar medida cautelar, hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procederá por separado pronunciarse sobre su procedencia. Quede así entendido.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, interpuesto por la Profesional del derecho LIANETH Q.W., en sus condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo del Municipio Maracaibo P.A. N° 131/2012, en fecha 05 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaro con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, del ciudadano KELWIN R.N.C..

SEGUNDO

Se ADMITE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto y; en consecuencia, se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente, para lo cual se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, se ordena notificar mediante Boleta, al ciudadano KELWIN R.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 8.501.410, para lo cual se insta a la parte recurrente, consignar la dirección correspondiente a loso fines de efectuar notificación.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar para la suspensión de efectos del Acto Administrativo Impugnado, por separado se resolverá lo conducente, se ordena abrir el respectivo cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud y demás documentos pertinentes a los fines de su decisión, para lo cual se insta al demandante a consignar las copias simple a los fines conducente. Cúmplase con lo ordenado.-

S.M.R.D.

La Juez

Abg. BERTHA LY VICUÑA.

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución.-

Abg. BERTHA LY VICUÑA.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR