Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de 2014.

Años: 204º y 155º

Expediente: AH15-X-2014-000031.-

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

BANCO DEL ORINOCO N.V., domiciliada en Curaçao, Antillas Holandesas, cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito originalmente ante el Registro de Comercio de la Cámara de Industria y Comercio de la Cámara de Comercio de Curaçao el 19 de octubre de 1993 bajo el N° 64.808.

S.A.R., L.A.S.C., M.E.M., M.G.G., L.M.S. MARCANO Y S.G.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.031.790, V-1.754.205, V-10.331.479, V-3.406.740, V-6.949.130 y V-13.511.008, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 5.303, 1.332, 45.233, 8.579, 73.162 y 83.091, respectivamente y de este domicilio.

O.J. GAVIDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.793.603, e INVERSIONES NUEVE DELTA C.A., compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 8 de octubre de 1997 bajo el N° 57, Tomo 478-A Sgdo.

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: Intimación de Honorarios

Interlocutoria

I

Se inicio la presente acción mediante escrito de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 13 de Mayo del 2014.

Por auto de fecha 27 de Mayo del 2014, este Tribunal abrió cuaderno separado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

II

A fin de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud realizada por la parte intimante este Tribunal observa que se abre el presente cuaderno en virtud del escrito introducido por ante este Juzgado en fecha 13 de Mayo del 2014, mediante el cual el ciudadano: S.A.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 5.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL ORINOCO, N.V., intenta demanda por Estimación e Intimación de Honorarios en contra del Ciudadano O.J. GAVIDEZ, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES NUEVA DELTA, C.A..-

Ahora bien, de una revisión del escrito de demanda consignado por la parte actora en el presente proceso se evidencia que el abogado intimante reclama honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el cuaderno principal del Expediente Nº: AH15-M-2007-000003, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.

En relación a la competencia para conocer de los procedimientos relativos a estimación e intimación de honorarios profesionales se han publicado diversas decisiones emanadas de nuestro más alto Tribunal de Justicia. A saber, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, dejó asentado lo siguiente:

…Por ello, cabe distinguir las posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa.

Así, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 3.325 del 4 de noviembre de 2005, (caso: G.G.E. y J.B.N.), estableció el criterio en lo atinente a la reclamación de honorarios profesionales surgida en juicio contencioso, en la cual se distinguió cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: i) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; ii) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el sólo efecto devolutivo; iii) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, iv) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 89/03, caso: “Antonio Ortiz Chávez”). (Resaltado de la Sala)

Respecto al último supuesto, esto es, en caso de que el juicio haya quedado definitivamente firme, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

(…)

Conforme al criterio sostenido, el cual la Sala reitera en esta oportunidad, la misma no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta por el abogado en ejercicio M.H.V., en virtud que el juicio que la originó ha terminado totalmente, y al no haber fase de ejecución, es imposible que el cobro de honorarios del abogado a su cliente, tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno. Así se declara.

En consecuencia, vista la incompetencia de la Sala, se estima que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lugar de domicilio de la parte demandada en la presente causa según se desprende de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

(Resaltado del Tribunal).

Siguiendo el criterio vinculante establecido, observa quien decide que el juicio que da origen a la reclamación de honorarios se encuentra terminado mediante sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2013, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en donde se declaro:

… PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de mayo de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido con jueces asociados, mediante la cual decretó la Perención de la Instancia en el juicio que por nulidad de contrato incoara el ciudadano O.G.T. e Inversiones Nueve Delta C.A. en contra de la entidad bancaria Banco del Orinoco, N.V., ambas partes identificadas ad initio;

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.

TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil…

Sobre la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, fue ejercido recurso de casación, el cual fue declarado SIN LUGAR, mediante sentencia dictada en fecha 16 de Enero del 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Yraima Zapata Lara.-

En virtud de lo anterior, cabe destacar que respecto al p.d.E. e Intimación de Honorarios Profesionales del abogado se ha señalado que el mismo es un juicio autónomo, propio; no trata de una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido debe este Tribunal advertir que al encontrarse terminada la causa principal contenida en el Expediente Nº: AH15-M-2007-000003, de la nomenclatura llevada por este Órgano Jurisdiccional, resulta aplicable el criterio trascrito ut supra, por ello, al encontrase el presente supuesto fáctico inmerso en la situación análoga planteada en la cita jurisprudencial, corresponde a la parte reclamante de honorarios instaurar su pretensión por vía autónoma y principal, y siendo esto así, forzosamente este Tribunal deberá ordenar la remisión de la pieza separada de honorarios a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que se realice la distribución administrativa correspondiente, dado que los Juzgados competentes para conocer de la pretensión (atendiendo a la cuantía), son los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE ESTABLECE.

III

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos anteriormente, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que previo trámite administrativo de insaculación, determine qué Tribunal de Municipio conocerá de la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales interpuesta por el ciudadano: S.A.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 5.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DEL ORINOCO, N.V..-

No hay condena en costas dada la naturaleza jurídica de la decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.C.M.M.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LeoM/casu.-

Expediente: AH15-X-2014-000031.

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