Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2010-001339

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el nº. 56, tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de diciembre de 2007, bajo el Nº. 13, Tomo 196-A Pro.,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado S.E.T.D., I.E.B.L. y C.E.C.P.,, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 55.187, 55.638 y 32.472 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA THOMPSON C.A., domiciliada en el Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de abril de 2004, bajo el Nº. 50, Tomo 78-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.861. (Defensor Ad litem).

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por las Abogadas S.E.T.D., I.E.B.L. y C.E.C.P.H.H.L., antes identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, fundamentando su acción en el artículo 881, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de abril de 2010, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 26 de abril de 2010, compareció la Abogado S.E.T.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios, a los fines de librar compulsa de citación.

En fecha 27 de abril de 2010, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, como fuese acordado mediante auto de admisión de fecha 13/04/2010.

En fecha 10 de mayo de 2010, compareció la Abogado S.E.T.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos necesarios a los fines de abrir el cuaderno de medidas, asimismo, dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos antes la Coordinación Judicial de Alguacilazgo.

En fecha 11 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 31 de mayo de 2010, compareció el ciudadano G.P.L.M., actuando en su carácter de Alguacil Accidental, y consignó compulsa y orden de comparecencia sin firmar, en virtud de que realizó dos traslados al domicilio de la parte demandada y en ninguno pudo realizar dicha citación.

En fecha 08 de junio de 2010, compareció la Abogado S.E.T.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó la citación por carteles del demandado.

En fecha 14 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, publicados en los diarios El Universal y Últimas Noticias.

En fecha 15 de junio de 2010, compareció la Abogado S.E.T.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación.

En fecha 26 de julio de 2010, compareció la Abogado S.E.T.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó separatas del cartel de citación publicado en los Diarios “El Universal” y “Últimas Noticias”

En fecha 27 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos separatas del cartel de citación publicado en los Diarios “El Universal” y “Últimas Noticias”

En fecha 08 de febrero de 2011, compareció el ciudadano J.G., en su carácter de Secretario Accidental de este Juzgado y dejó constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de la parte demandada

En fecha29 de marzo de 2011, compareció la Abogado S.E.T.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se le designara defensor Ad-Litem a la parte demandada.

En fecha 08 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó como defensor Ad-litem de la parte demandada, a la Abogado G.M. y se ordenó su notificación.

En fecha 10 de junio de 2011, compareció el ciudadano M.B., en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial y consignó Boleta de Notificación sin firmar dirigida al defensor Ad-Litem, por falta de impulso procesal.

En fecha 23 de junio de 2011, compareció la Abogado S.T.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la Defensora Judicial designada, a los fines de realizar nuevamente su práctica.

En fecha 30 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de notificación dirigida a la Defensora Judicial y su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a los fines de que el alguacil encargado practicara la misma.

En fecha 14 de julio de 2011, compareció el ciudadano J.E., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación a la Abogado G.M..

En fecha 21 de julio de 2011, compareció la ciudadana G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, mediante la cual aceptó el nombramiento a dicho cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.

En fecha 25 de julio de 2011, compareció la Abogado I.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa de citación dirigida a la Defensora Judicial.

En fecha 27 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la Defensora Judicial designada.

En fecha 28 de octubre de 2011, compareció el ciudadano J.E., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar dirigida a la Defensora Judicial por falta de impulso procesal.

En fecha 12 de abril de 2012, compareció la Abogado S.T.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la Defensora Judicial, a los fines de realizar nuevamente su práctica.

En fecha 16 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de citación dirigida a la Defensora Judicial y su remisión a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, a los fines de que el alguacil encargado practicara la misma.

En fecha 05 de mayo de 2012, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó recibo de citación debidamente firmada por la Abogado G.M..

En fecha 09 de mayo de 2012, compareció la ciudadana G.M., actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación de la demandada.

En fecha 24 de mayo de 2012, compareció la Abogado S.T.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora.

. En fecha 07 de mayo de 2012, compareció el Abogado F.A. ORELLANE F., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de mayo de 2012, se dictó auto mediante la cual el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.

Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida en el presente juicio es la Resolución del contrato de venta con reserva de dominio celebrado en fecha 24 de Noviembre de 2007 entre las sociedades mercantiles LINO FAYEN, C.A y DISTRIBUIDORA THOMPSON, C.A, dicho contrato fue cedido a la actora BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, siendo el objeto del contrato un vehículo, Marca: Nissan; Modelo Tipo: Frontier AX; Modelo Año: 2007; Color: Rojo M; Serial Carrocería: JN1CDUD227X451934; Serial Motor: KA24828973Y; Peso: 1870 Kg; Placa: 20ADBC; Uso: Particular; Capacidad: 5 puestos. Alega la parte actora, que el precio del inmueble fue la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 96.500,00); de los cuales dio como cuota inicial la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 46.500,00) quedando a deber CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) los cuales se acordó pagaría en sesenta cuotas mensuales y consecutivas contentivas de capital e intereses. Alega la parte actora que la demandada, ha dejado de pagar 16 cuotas, adeudando la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (64.776,05) discriminados así: CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (42.432,01) por concepto de capital; que esta suma excede la octava parte del precio de venta; la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO (19.593, 05) por concepto de intereses convencionales desde el 23 de Diciembre de 2008 hasta el 23 de Abril de 2010; la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.593,05) por concepto de intereses de mora desde el 23 de Diciembre de 2008 hasta el 23 de Abril de 2010; y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 198,00) por concepto de intereses devengados desde el 23 de Abril de 2010 hasta el 30 de Abril de 2010. Que tal incumplimiento acarrea la resolución del contrato, de conformidad con la cláusula Décima Primera del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el artículo 1167 del Código Civil y el artículo 13 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio; fundamentando su pretensión en los artículos 1159, 1269, 1354, 1271, 1303 y 1167 del Código Civil, adminiculados con los artículos 13, 14 y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.

La representación judicial de la parte demandada en la litis contestación admitió la celebración del contrato de venta con reserva de dominio en las condiciones expuestas en el libelo; y negó y rechazó la cesión del contrato de venta con reserva de dominio y que tal cesión haya sido notificada por la parte demandada; así mismo negó que la demandada haya dejado de cumplir con sus obligaciones contractuales. Reconocida como ha sido la existencia del contrato de venta con Reserva de dominio, el cual cursa en autos en original y es un documento de fecha cierta, el cual no fue desconocido por la parte demandada, la celebración del contrato cuyo objeto es el vehiculo ya identificado es un hecho que queda fijado en la presente controversia. Quedando como hecho controvertido la notificación de la cesión del contrato a la parte demandada, el cual es carga probatoria de la parte actora; y le corresponde a la demandada, demostrar que ha pagado las cuotas que señala la parte actora ha dejado de pagar. De conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código Civil, quedando en esos términos trabada la litis.

Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora promovió el instrumento poder que acredita su representación, prueba impertinente, pues no aporta nada a los hechos controvertidos, se desecha; promovió el documento de venta con reserva de dominio, de fecha cierta, el cual no fue desconocido ni impugnado, el cual nada aporta al debate probatorio, por ser un hecho admitido, se desecha por impertinencia; promovió la cesión del crédito y la reserva de dominio, contenida en documento privado original en el cual aparece una firma un sello que la parte demandada no desconoció, por lo que se tiene por reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y hace plena prueba de la notificación del deudor cedido ahora demandado en el presente juicio, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Promovió también la parte actora el certificado de origen del vehículo, el cual nada aporta al debate probatorio; y un documento privado simple emitido por el Banco Provincial, donde se indican las cuotas pagas y las dejadas de pagar por parte de la demandada, el cual se aprecia como estado de cuenta, el cual no fue impugnado por la parte demandada, la cual tampoco probó haber cumplido con los pagos previstos en el contrato, por lo que la pretensión de resolución de venta con reserva de dominio, debe prosperar en derecho. Así se decide.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y DAÑOS Y PERJUICIOS, instaurada por BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL contra DISTRIBUIDORA THOMPSON, C.A, en consecuencia:

PRIMERO

Se declara RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio celebrado en fecha 24 de Septiembre de 2007, celebrado entre LINO FAYEN, C.A y DISTRIBUIDORA THOMPSON, C.A y cedido al BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO

se condena a la demandada a entregar el vehículo Marca: Nissan; Modelo Tipo: Frontier AX; Modelo Año: 2007; Color: Rojo M; Serial Carrocería: JN1CDUD227X451934; Serial Motor: KA24828973Y; Peso: 1870 Kg; Placa: 20ADBC; Uso: Particular; Capacidad: 5 puestos.

TERCERO

Se declara que las cantidades pagadas por la demandada, quedan a favor de la actora, como indemnización de daños y perjuicios, causados por el incumpliendo del contrato.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes Junio de 2012. Años: 202º y 153º.

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