Decisión nº 58 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 11.680

PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL BANPRO, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2.003, anotado bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro y Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2.003, anotado bajo el No. 100, Tomo 851-A

APODERADA JUDICIAL: N.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 10.447.029, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 58.258

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “WELL, SERVICIOS, EQUIPOS, REPUESTOS Y TRANSPORTE, C.A.” (WELLSERT, C.A.), constituida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2001, anotado bajo el No. 40, Tomo 40-A.

ABOGADA ASISTENTE: Z.B., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nos. 60.875.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)

FECHA DE ENTRADA: 21 de Junio de 2008.

SÍNTESIS NARRATIVA

Antecedente

Por libelo de demanda la profesional del derecho N.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.447.029, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 58.258, obrando en nombre y representación de BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, constituida por ante el constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2.003, anotado bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro y Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2.003, anotado bajo el No. 100, Tomo 851-A, por Cobro de Bolívares (Intimación), en contra de la Sociedad Mercantil “WELL, SERVICIOS, EQUIPOS, REPUESTOS Y TRANSPORTE, C.A.” (WELLSERT, C.A.), constituida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2001, anotado bajo el No. 40, Tomo 40-A.

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, este Tribunal admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.

En fecha Cinco (05) de Agosto la abogada NOLEI CAPO CUBA, actuando como apoderada judicial de BA NCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), consignó copia simple del libelo de la demanda con su auto de admisión para practicar la Intimación de la parte demandada.

Por auto de fecha seis (06) de Agosto ordena la Intimación del ciudadano J.A.S..

En fecha 22 de Septiembre de 2008, la profesional del derecho J.S.J., en su propio nombre en su carácter de codemandado como avalista y en nombre y representación de la parte demandada, por una parte, y por la otra, el ciudadano J.S.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil “BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), solicitan de común acuerdo la suspensión de la presente causa desde el día 22 de Septiembre de 2008 al 29 de Septiembre de 2008.

En fecha Veintisiete (27) de octubre de 2008, la profesional del derecho N.C.C., solicitó a este Tribunal dictar sentencia en el presente juicio ya que la parte demandada transcurridos los diez (10) finalizado el acuerdo de suspensión del proceso de fecha 29 de Septiembre de 2008, ni pago, ni formuló oposición.

LÍMITES DE LA CONTROVERSÍA

Argumentos de la parte demandante: La profesional del derecho NOLELI DEL C.C.C., obrando en nombre y representación de BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), alega que en fecha 25 de octubre de 2007, nuestro representado celebró un contrato con la Sociedad Mercantil WELL, SERVICIOS , EQUIPOS, REPUESTOS Y TRANSPORTE, C.A. (WELLSERT, C.A.) en virtud del cual le concedió a la Sociedad Mercantil antes mencionada en calidad de préstamo a intereses la cantidad de CIENTO SETENTE Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (177.000.000,00), equivalentes a CIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (177.000,00), por concepto de capital los cuales deberían ser pagados por dicha Sociedad Mercantil en el plazo de doce meses a partir de la fecha de liquidación de dicho préstamo como fue el día treinta (30) de octubre de 2007, mediante el pago de doce cuotas mensuales variables y consecutivas de amortización a capital e intereses convencionales, por la cantidad de (17.081.559,28 BOLIVARES) equivalente DIECISITE MIL OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES, debiéndose pagar la primera cuota mensual a los treinta (30) días continuos siguientes , contados a partir de la fecha de liquidación de dicho préstamo es decir el treinta (30) de octubre de 2007, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones citado préstamo, ahora bien llegada la fecha de vencimiento de plazo acordado en el citado documento la Sociedad Mercantil “WELL, SERVICIOS, EQUIPOS, REPUESTOS Y TRANSPORTE, C.A.” (WELLSERT, C.A.) no efectuó pago alguno, razón por la cual para esta fecha se encuentran cuotas vencidas y pendientes por pago, sin embargo nuestro representado “BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO) efectuó una serie de gestiones amistosas de cobro ante la deudora Sociedad Mercantil antes identificada y ante su fiador el ciudadano J.A.S.J., sin que de dichas gestiones se hayan obtenido resultados positivos, exigimos a la Sociedad Mercantil “WELL, SERVICIOS, EQUIPOS, REPUESTOS Y TRANSPORTE, C.A.” (WELLSERT, C.A.) y al ciudadano J.A.S.J., en su carácter de fiador a que convengan a pagar a mi representado o en todo caso sean condenados por el Tribunal, la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 04 CENTIMOS (Bs. 210.488,04) los cuales se descomponen así:

1) La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (177.000,00), que le adeudan por concepto de capital al 25/06/2008.

2) La cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (23.923,62) por concepto de intereses ordinarios no pagados desde el 31/10/2007 al 25/06/2008 calculados al 28%.

3) La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (9.564.42), por concepto de intereses moratorios causados y no pagados desde el 01/11/2007 al 25/06/2008

4) Mas los intereses que a la misma rata anual sigan corriendo desde el día siguiente de la fecha hasta la cual fueron calculados, hasta el pago definitivo de las obligaciones, calculados a la misma rata,

5) Mas las costas y costos del juicio de las cuales protestamos.

Estiman la presente demanda por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 04 CENTIMOS (Bs. 210.488,04).

Argumentos de la parte demandada: No consta en actas la oposición al decreto intimatorio.

DOCUMENTOS FUNDANTES DE LA PRETENSIÓN

1) Contrato de Préstamo celebrado por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DE BOLÍVARES (177.000,00 Bs.), debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 25 de Octubre de 2007, quedando anotado bajo el No. 30, Tomo 44-A, para demostrar la obligación existente. Este Juzgador lo estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

2) Estado de cuenta detallado de las obligaciones adeudadas emanado de la parte demandante constante de Cuatro (04) folios útiles. Este Juzgador lo estima en todo su valor probatorio por tratarse de un instrumento privado proveniente de una de las partes, que no fue tachado, ni impugnado por la contraparte, de conformidad con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

3) Copia simple del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “WELL, SERVICIOS, EQUIPOS, REPUESTOS Y TRANSPORTE, C.A.” (WELLSERT, C.A.), debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Agosto del año 2.001, quedando anotado bajo el No.40, Tomo 40A, para demostrar la cualidad de la parte demandada. Este Juzgador lo estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue tachado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

4) Copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “WELL, SERVICIOS, EQUIPOS, REPUESTOS Y TRANSPORTE, C.A.” (WELLSERT, C.A.), debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Junio del año 2.006, quedando anotado bajo el No.30, Tomo 44A, para demostrar la cualidad de la parte demandada. Este Juzgador lo estima en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público que no fue tachado por la contraparte, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de un análisis de las actas procesales, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, establece la presunción de la citación: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación de la demanda, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Por otra parte, el artículo 647 eiusdem, señala el contenido del decreto de intimación: “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Así, el artículo 651 eiusdem, estipula la oposición del intimado: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Ahora bien, se evidencia al folio 49 de la pieza principal, que en fecha 22 de Septiembre de 2008, el ciudadano J.A.S.J., actuando en su propio nombre como co-demandado avalista y vicepresidente de la Sociedad Mercantil “WELL, SERVICIOS, EQUIPOS, REPUESTOS Y TRANSPORTE, C.A.” (WELLSERT, C.A.), debidamente asistido por la Abogada Z.B., y por otra parte presente el abogado J.S.R., actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANPRO), de mutuo acuerdo suspende el curso de la presente causa desde el día 22 de Septiembre de 2.008 hasta el día 29 de Septiembre de 2.008, por lo que, se presume la intimación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo orden de ideas, de un simple cómputo matemático realizado a través del libro diario y del calendario llevado por este Tribunal, se evidencia que el lapso de diez (10) días para pagar o formular la oposición esta comprendido entre los días martes 30 de septiembre, miércoles 01, jueves 02, viernes 03, lunes 06, martes 07, miércoles 08, jueves 09, lunes 13 y martes 14 de octubre de 2008, y visto que la parte demandada ni pagó ni se opuso al decreto de intimación, aunado a la diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, suscrita por la profesional del derecho N.C.C., solicitando se sirva pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada, es forzoso para este Tribunal, declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2008, dejando a salvo los derechos de terceros, le imprime los efectos de la cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: Firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2008, donde se ordena el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 252.685,64), correspondiente a:

1) La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES

(177.000,00), que le adeudan por concepto de capital reflejado en documento de

préstamo.

2) La cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (23.923,62) por concepto de intereses ordinarios no pagados desde el 31/10/2007 al 25/06/2008 calculados al 28%.

3) La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.564.42), por concepto de intereses ordinarios.

4) La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 42.097,60), por concepto de intereses moratorios.

5) La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de costas y costos procesales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los catorce (14) día del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO

C.R.F.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. R.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, quedando registrado bajo el No. _______.

EL SECRETARIO

Abog. R.M.

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