Decisión nº PJ0072015000402 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000359

Por recibido el presente libelo de demanda en fecha 17 de septiembre de (2015), proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, J.M. PEÑA AGUILARTE, LIESKA C.S.R. y F.F.C.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.15.935, 115.453, 114510 y 186.097, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL debidamente identificado en actas, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO DE ASESORES MC ALLEN-EDINBURG, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29530478-1, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 122-A, en la persona de los ciudadanos M.V. y J.B.T., venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de la Cédula de Identidad V-164.092 y V-4.367.771, respectivamente, en su carácter de DIRECTOR-GERENTE el primero y DIRECTOR el segundo, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que se practique en las horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que formulen oposición conforme a lo previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a las cantidades que le adeudan a la parte intimante, BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, las cuales se especifican a continuación: Primero: TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por concepto de capital; Segundo: La cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 722.000,00), por concepto de intereses ordinarios causados a la fecha 15 de septiembre de 2015; Tercero: La cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, por concepto de intereses de mora causados desde el 26/diciembre/2011 hasta el 15/Septiembre/2015, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, según posición deudora anexa. Cuarto: Si hubiere oposición a la ejecución, se ordena pagar la cantidad correspondiente a los intereses ordinarios y de mora, los cuales podrán seguir corriendo desde la fecha del último corte de la situación deudora del crédito otorgado a la empresa CONSORCIO DEASESORES MC ALLEN-EDINBURG, C.A., es decir, desde el día 16 de septiembre de 2015, hasta el día que la empresa demandada cancele su obligación, incluso, hasta el día del remate judicial si se da el presente caso y habiéndose declarado con lugar dicho remate judicial; Quinto: La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. 1.694,937,50), por concepto de costas, calculadas por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Compúlsese el libelo de la demanda y líbrense boletas de intimación, remítanse a la Unidad de Alguacilazgo ente encargado de designar al ciudadano Alguacil que se trasladará a practicar las mismas. Dicha compulsa será elaborada mediante el procedimiento de fotostatos y se certificará por Secretaría de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de octubre de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2015-000359

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