Decisión nº 383 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto No. 000618 (Antiguo Nº AH11-V-2006-000208)

VISTOS

CON SUS ANTECEDENTES

Motivo: Ejecución de Hipoteca

Sentencia: Definitiva

-I-

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES- De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado Sexto de Municipio e Itinerante de Primera Instancia, a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120-A, publicados dichos asientos de registro en el Diario Boletín, de fecha 18 de agosto de 2005 y en el Repertorio Forense, de fecha 18 de agosto de 2005. Representado en la causa por el abogado J.A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.649, en su carácter de apoderado judicial, según consta de instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de febrero de 2006, inserto bajo el No. 76, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil DESARROLLOS VILLA BETANIA, C.A., (DEBECA), domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2001, anotado bajo el No. 6, Tomo 6-A, siendo la última de las modificaciones de sus estatutos sociales, protocolizada en fecha 14 de diciembre de 2001, bajo el No. 39, Tomo 59-A, por ante la precitada Oficina de Registro Mercantil; en la persona del ciudadano J.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.804.886, en su carácter de Director General de la compañía. Representado en la causa por los abogados C.M.P. y M.L.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.916 y 111.961, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2006, bajo el No. 80, Tomo 213, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría.

-II-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

La representación de la parte actora expresó sus alegatos, en los siguientes términos:

  1. - Que en fecha 09 de mayo de 2002, su representada celebró un contrato de préstamo a corto plazo con garantía hipotecaria, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 559.435.902,91) con la sociedad mercantil demandada; el cual se acordó ser regido por lo establecido en el contrato de fideicomiso que suscribieron su representada y el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), y que mediante ese contrato FONDUR, se constituyó en Fideicomitente y Beneficiario y, el Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal en Fiduciario y Desarrollos Villa Betania, C.A. (DEBECA), en el promotor de un monto de dinero identificado como Fondo Fideicometido, proveniente este, de aportes del sector público.

  2. - Que dicho contrato se celebró con el fin de otorgarle a la demandada el monto referido, para el desarrollo y construcción de las obras de urbanismo y construcción de cincuenta y cuatro (54) unidades de vivienda, que integrarían el proyecto habitacional denominado Urbanización La T.T. (3era) etapa, y que tendría que ejecutarse sobre un lote de terreno con un área aproximada de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (18.146,23 mts2), ubicado en el sector conocido con el nombre de Mazato, de la Urbanización La Trinidad, en jurisdicción de la Parroquia C.d.M., La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, dicho inmueble perteneciente a la demandada.

  3. - Que se fijó diez y siete punto setenta y cinco por ciento (17,75%) anual sobre saldos deudores del capital entregado; ajustada periódicamente por su representada.

  4. - Que fue compromiso de la prestataria ejecutar las obras de urbanismo y construcción de las viviendas del proyecto habitacional, en un lapso de seis (06) meses, los cuales se contarían a partir de la fecha de firma del acta de inicio de construcción de las obras, realizada en fecha 27 de mayo de 2002. Que en caso de retardo injustificado en la ejecución de las obras, la demandada, cancelaría los intereses financieros a la tasa variable, que estuviere cobrando su representada para sus operaciones ordinarias de igual naturaleza sobre el saldo deudor, causados desde el mismo momento del incumplimiento de la obligación. Que el préstamo se cancelaría en el plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de la citada acta de inicio y, que vencido dicho plazo y no cancelado el mismo, su representada podría considerar el saldo insoluto del préstamo de plazo vencido y, como consecuencia, a exigir a DESARROLLOS VILLA BETANIA, C.A. (DEBECA), la dación en pago del inmueble objeto de la garantía o la ejecución de la hipoteca constituida.

  5. - Que para garantizar a su representada la total devolución del préstamo otorgado, y los demás conceptos derivados del mismo; la sociedad mercantil DESARROLLOS VILLA BETANIA, C.A., constituyó hipoteca convencional y de primer grado, a favor del BANCO DEL TESORO, C.A., hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 839.153.854,36), y Anticresis sobre un inmueble de su propiedad constituido por un lote de terreno con un área aproximada de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (18.146,23 mts2), ubicado en el sector conocido con el nombre de Mazato, de la Urbanización La Trinidad, en jurisdicción de la Parroquia C.d.M., La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, integrado por las siguientes parcelas que conforman dicho lote, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones a continuación se señalan: Parcela No. 45: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte, con el fundo Mata Tigre; Sur: con la Avenida A; Este: con la Parcela No. 46; Oeste: con la Parcela No. 44 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 46: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte, con el fundo Mata Tigre; Sur: con la Avenida A; Este: con la Parcela No. 47; Oeste: con la Parcela No. 45 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 66: tiene un área de 425 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 100; Este: con la Parcela No. 67; Oeste: Con la calle No. 3, y tiene un valor de 0,26%. Parcela No. 67: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 99; Este: con la Parcela No. 68; Oeste: con la Parcela No. 66 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 68: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 98; Este: con la Parcela No. 69; Oeste: con la Parcela No. 67 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 69: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 97; Este: con la Parcela No. 70; Oeste: con la Parcela No. 68 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 70: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 96; Este: con la Parcela No. 71; Oeste: con la Parcela No. 69 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 71: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 95; Este: con la Parcela No. 72; Oeste: con la Parcela No. 70 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 72: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 94; Este: con la calle 4; Oeste: con la Parcela No. 71 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 73: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 93; Este: con la Parcela No. 74; Oeste: con la calle 4 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 74: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 92; Este: con la Parcela No. 75; Oeste: con la Parcela No. 73 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 75: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 91; Este: con la Parcela No. 76; Oeste: con la Parcela No. 74 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 76: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 90; Este: con la Parcela No. 77; Oeste: con la Parcela No. 75 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 77: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 89; Este: con la Parcela No. 78; Oeste: con la Parcela No. 76 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 78: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 88; Este: con la Parcela No. 79; Oeste: con la Parcela No. 77 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 79: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 87; Este: con la Parcela No. 80; Oeste: con la Parcela No. 78 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 80: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 86; Este: con la Parcela No. 81; Oeste: con la Parcela No. 79 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 81: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 85; Este: con la Parcela No. 82; Oeste: con la Parcela No. 80 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 82: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida A; Sur: con la Parcela No. 84; Este: con la Parcela No. 83; Oeste: con la Parcela No. 81 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 324: tiene un área de 420 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida F; Sur: con áreas verdes; Este: con la Parcela No. 325; Oeste: con áreas verdes y tiene un valor de 0,25%. Parcela No. 325: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida F; Sur: con la Parcela No. 325; Este: con la Parcela No. 326; Oeste: con áreas verdes y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 336: tiene un área de 162 Mts2 y está alindada así: Norte: con las parcelas 334-335; Sur: con la avenida F-1; Este: con la calle 05; Oeste: con la Parcela No. 337 y tiene un valor de 0,28%. Parcela No. 337: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la parcela No. 333; Sur: con la avenida F-1; Este: con la Parcela No. 336; Oeste: con la Parcela No. 338 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 338: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Parcela No. 332; Sur: con la avenida F-1; Este: con la Parcela No. 337; Oeste: con la calle No. 2 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 339: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Parcela No. 331; Sur: con la avenida F-1; Este: con la calle No. 2; Oeste: con la Parcela No. 340 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 340: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Parcela No. 330; Sur: con la avenida F-1; Este: con la Parcela No. 339; Oeste: con la Parcela No. 341 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 341: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Parcela No. 329; Sur: con la avenida F-1; Este: con la calle No. 340; Oeste: con la Parcela No. 342 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 342: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Parcela No. 328; Sur: con la avenida F-1; Este: con la calle No. 341; Oeste: con la Parcela No. 343 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 343: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Parcela No. 327; Sur: con la avenida F-1; Este: con la Parcela No. 342; Oeste: con la Parcela No. 344 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 344: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Parcela No. 326; Sur: con la avenida F-1; Este: con la calle No. 343; Oeste: con la Parcela No. 345 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 345: tiene un área de 400 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Parcela No. 325; Sur: con la avenida F-1; Este: con la Parcela No. 344; Oeste: con las áreas verdes y tiene un valor de 0,24%. Parcela No. 346: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida F-2; Sur: con la Posesión Mazato; Este: con la Parcela 347; Oeste: con las áreas verdes y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 347: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida F-2; Sur: con la Posesión Mazato; Este: con la Parcela 348; Oeste: con la Parcela No. 346 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 348: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida F-2; Sur: con la Posesión Mazato; Este: con la Parcela 347; Oeste: con la Parcela No. 349 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 349: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida F-2; Sur: con la Posesión Mazato; Este: con la Parcela 350; Oeste: con la Parcela No. 349 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 350: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida F-2; Sur: con la Posesión Mazato; Este: con la Parcela 349; Oeste: con la Parcela No. 351 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 351: tiene un área de 500 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida F-2; Sur: con la Posesión Mazato; Este: con la Parcela 352; Oeste: con la Parcela No. 350 y tiene un valor de 0,30%. Parcela No. 352: tiene un área de 387 Mts2 y está alindada así: Norte: con la Avenida F-2; Sur: con la Posesión Mazato; Este: con la Granja; Oeste: con la Parcela No. 351 y tiene un valor de 0,23%.

  6. - Que en fecha 23 de abril de 2002, se acodó modificar parcialmente el contrato de fideicomiso de administración, por lo tanto, debían construirse cuarenta (40) de cincuenta y cuatro (54) unidades de vivienda en la Urbanización La Trinidad, Tercera (3era) Etapa; modificando las cláusulas cuarta, quinta y octava del referido contrato de fideicomiso de administración, igualmente se acordó otorgarle una prórroga para la culminación del desarrollo habitacional de tres (3) meses, por lo tanto, se estableció como nueva fecha de culminación del desarrollo, el 27 de febrero de 2003; pero el fideicomitente (FONDUR), en fecha 25 de enero de 2005, acordó dejar sin efecto la decisión, de fecha 23 de abril de 2003 y, por ello, debían construirse las cincuenta y cuatro (54) unidades de vivienda en la Urbanización La T.T. (3era) Etapa; en lo que respecta a la fecha cierta de la terminación del contrato, se acordó otorgar una prórroga de tres (3) meses para la terminación del desarrollo; siendo la nueva fecha de culminación del mismo, en fecha 27 de febrero de 2003.

  7. - Que el demandado, no cumplió con la obligación de culminar las obras, en el plazo vencido y, en su prórroga; considerándose así el contrato a plazo vencido, conforme a la cláusula séptima del citado contrato de préstamo, en consecuencia, solicitan la Dación en pago del terreno o, proceder a la Ejecución de la Hipoteca.

  8. - Que en el contrato se estableció, que en caso de que tuviera que trabarse la ejecución sobre el inmueble hipotecado, el avalúo del mismo será practicado por un sólo perito, que designará el Tribunal de la causa y su remate se efectuará previo libramiento y publicación de un sólo cartel de remate.

  9. - Fundamentó su pretensión en los artículos 545, 1.133, 1.159, 1.160, 1.877, 1.880, 1.881, 1.879, 1.896, 1.264 del Código Civil; 243 del Código de Comercio; 138, 660, 661 del Código de Procedimiento Civil.

  10. - Solicitó al Tribunal que condene al demandado, en el pago de OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 840.390.783,26), discriminados de la siguiente manera:

  1. CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 434.539.505,46), por concepto de capital adeudado.

  2. CUATROCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 405.851.277,80) por concepto de intereses convencionales o financieros causados sobre el capital adeudado, calculados desde el 01 de julio de 2002 hasta el 25 de febrero de 2006.

  3. Los intereses convencionales o financieros del préstamo total hasta el día que ocurra el pago total de la deuda.

  4. Pago de costas y costos del procedimiento.

De la Contestación de la Demanda

Se deja constancia que la parte demandada, no dio contestación a la demanda, por sí o por medio de apoderado judicial.

-III-

-BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha 28 de marzo de 2006, se interpuso demanda por ejecución de hipoteca por el procedimiento breve, incoada por la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS VILLA BETANIA, C.A., (DEBECA).

Por auto de fecha 27 de abril de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y, ordenó la intimación a la demandada.

En fecha 09 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte demandada, se dio por intimado en la presente causa y, consignó poder con el que acredita su representación.

En fecha 03 de octubre de 2007, la parte actora solicitó la ejecución forzosa.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2012, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, se libró Oficio No. 323, remitiendo el expediente a esta jurisdicción.

En fecha 30 de abril de 2012, se le dio entrada a la causa de que tratan las presentes actuaciones, quedando anotada en los correspondientes libros.

Por auto de fecha 30 de abril de 2012, la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, se avocó a su conocimiento.

En fecha 10 de diciembre de 2012, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del mismo año, según la cual ordenó que la notificación a las partes, en las causas asignadas a los Juzgados Itinerantes, se realizara por publicación en prensa, este Juzgado ordenó lo conducente.

En fecha 07 de enero de 2013, se publicó en prensa el cartel indicado e igualmente, fue publicado en la sede de este Juzgado y, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello en la fecha 10 de enero de 2013.

Ahora bien, siendo la oportunidad para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, en dictar sentencia de mérito en la presente causa, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-IV-

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.

-V-

-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-

Para decidir, se observa:

Respecto al procedimiento de ejecución de hipoteca, la Sala de Casación Civil de nuestro m.T., ha establecido en forma reiterada que es un juicio especial que tiene por objeto obtener el pago de lo adeudado y, de los accesorios establecidos en el contrato hipotecario que tuvieren, mediante la intimación del deudor o del tercero poseedor, para que acrediten el pago de la obligación demandada. Por esa razón, el legislador autorizó a los jueces de instancia a excluir del decreto intimatorio aquellas cantidades de dinero que no estuvieren cubiertas con la hipoteca. (Sent. 3/8/94, caso: Banco de Comercio S.A.C.A. c/ Distribuidora Médica Paris S.A.).

Dicho procedimiento contempla dos fases establecidas en los artículos 660, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, y de los cuales se puede precisar lo siguiente: A partir de la fecha de intimación de pago comienzan a correr para los intimados dos lapsos diferentes, uno de cuatro días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar el procedimiento, y el otro lapso de ocho días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar el deudor que tiene uno de los motivos señalados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, si vencido el lapso de tres (3) días para acreditar el pago y, el mismo no se ha realizado, al cuarto (4to) día, se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, continuándose el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo Código, hasta que se saque a remate el inmueble. Asimismo, dicha norma establece, que si se hace oposición a la ejecución establecida en el artículo 663 ejusdem, se suspende el procedimiento, y si la misma llena los extremos exigidos en el mismo artículo, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas, continuándose la sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, tal y como lo consagra el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

En concordancia con lo señalado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 6 de julio de 2004, en el caso: PROMOTORA COLINA DE ORO, C.A., contra el ciudadano J.A.P.P. y la tercera poseedora INVERSIONES PREVALORES, C.A., indicó lo siguiente:

El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Dicho procedimiento contempla dos fases bien definidas, a) la ejecución propiamente dicha, la cual se inicia si al cuarto día de despacho siguiente a la intimación, el demandado no acredita el pago (art. 662 c.p.c.) y b) la de oposición, que se inicia con la presentación del correspondiente escrito dentro de los ocho días de despacho siguientes a dicha intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar (art. 663 c.p.c.)

En la primera etapa, si no consta la acreditación del pago, se procederá al embargo del inmueble gravado hasta que deba sacarse a remate el inmueble y sólo se suspenderá esta siempre y cuando haya formulado la oposición a la cual se contrae el artículo 663 de la Ley Adjetiva Civil, pues, en caso contrario (el intimado no formula oposición tempestivamente), deberá procederse al remate del inmueble.

Para que se abra la segunda etapa, el intimado deberá hacer oposición dentro de los ocho días siguientes a su intimación y sólo bajo los motivos expresamente señalados en el citado artículo 663. Interpuesta la oposición, el juez deberá verificar que dicha actuación llene los extremos exigidos en dicha norma y, de estimar que se cumplen, declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por el juicio ordinario.

En esta oportunidad le está vedado al juez emitir un pronunciamiento al fondo respecto a la procedencia de la oposición, pues ello sólo es posible luego de sustanciado el procedimiento conforme al juicio ordinario. Sólo podría, y bajo los límites previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, desechar el escrito de oposición en caso de no estar llenos los extremos de ese artículo…

Lo anterior denota, que es claro que los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil, regulan el especialísimo procedimiento de Ejecución de Hipoteca, que se caracteriza por ser un procedimiento monitorio, expedito con escasas incidencias, para lo cual se prevé requisitos de admisibilidad específicos, causas de oposición taxativas y lapsos procesales reducidos. El proceso monitorio, se caracteriza por una inversión de la iniciativa del contradictorio, y al demandado se le condena provisoriamente sin oírlo, emitiéndose en su contra una orden de pago que se le intima y que queda firme si no es objeto de una oposición debida.

Esa oposición, queda en cabeza del intimado, quien en su arbitrio la interpone o no, y si no lo hace o lo hace en forma indebida, queda firme la sentencia provisoria dictada contra el deudor y plasmada en la orden de pago. Para la oposición, no existe un acto prefijado, sino que el intimado dentro de los 8 días de despacho siguientes a su intimación, y en horas de despacho, ejerce su derecho de defensa, si así lo considerare, enervando los efectos de la orden de pago si diere curso a la oposición. La falta de oposición, o la oposición indebida declarada por el Tribunal, da firmeza a la orden de pago intimada, tal cual lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2473 del 30 de Noviembre del 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R..

Por su parte de la doctrina venezolana, encabezada por el Tratadista O.P.A. (De la Ejecución de Hipoteca, Editorial Paredes, Caracas, 1.988, Págs. 82 y 83), ha venido sosteniendo que: “…en sentencia del 13 de Noviembre de 1.985 (Gaceta Forense N° 130, Volumen III, Cuarto Trimestre, 1.985, Pág. 1908. Y el Volumen Cuarto, Pág. 2.971, Sentencia del 18 de Diciembre de 1.985), se ha establecido que en el juicio especial de Ejecución de Hipoteca la pretensión del ejecutante queda jurídicamente consolidada de dos maneras: bien, por sentencia de definitivamente firme que haya declarado Sin Lugar la oposición hecha por el deudor o por el tercero poseedor; o bien, porque dichas partes se abstengan de formular su oposición en la oportunidad legal y se opere, en consecuencia, la preclusión de todos los medios defensivos. En una y otra de las situaciones procesales, el juicio se encuentra en ejecución de sentencia, ya sea del fallo desestimatorio de la oposición o ya del derecho de intimación firme en el proceso por efecto de la falta oportuna de oposición del ejecutado o del tercero. En consecuencia las decisiones judiciales que recaigan en esa etapa del procedimiento, son autos sobre ejecución de sentencia...”

En exposición de esto y aplicado al caso de autos, se tiene que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2002, admitió la demanda de ejecución de hipoteca y, ordenó la intimación del demandado. Lograda la intimación de la parte demandada, en fecha 09 de octubre de 2006, no consta de autos que se haya acreditado el pago por parte del intimado, ni consta que el mismo, por sí o por medio de apoderado judicial, haya realizado oposición al decreto intimatorio. En consecuencia de ello, no cabe la menor duda, que este Decreto Intimatorio adquirió firmeza por contumacia de la parte intimada, teniendo valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.

Vista la anterior declaratoria, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo como acto subsiguiente que dicho Decreto Intimatorio sea objeto de ejecución conforme lo prevé el artículo 662 de nuestro Código adjetivo, continuándose el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo Código, hasta que se saque a remate el inmueble hipotecado, que comprende un lote de terreno con un área aproximada de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (18.146,23 mts2), ubicado en el sector conocido con el nombre de Mazato, de la Urbanización La Trinidad, en jurisdicción de la Parroquia C.d.M.L.C.d.U. del estado Zulia; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, -Juzgado de origen-, a los fines legales consiguientes, todo en virtud que no le fue dada a este Juzgado funciones de sustanciación, conforme lo señala la antes nombrada Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

-VI-

-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Definitivamente FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 27 de abril de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se ordena su ejecución de conformidad con el artículo 662 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

EL SECRETARIO,

A.G.S.

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha 16 de septiembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR