Decisión nº PJ0182012000179 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH01-V-1987-000003

ASUNTO ANTIGUO: 13.969

RESOLUCION Nº PJ0182012000179

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 13 de mayo de 2011 el ciudadano C.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 752.495 y de este domicilio hace formal oposición a la intimación en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por el extinto Banco Unión C.A. (hoy BANESCO, Banco Universal, C.A.) y solicita se decrete la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble de su propiedad compuesto por una parcela de terreno y casa de habitación conforme se evidencia de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, ubicada en la manzana “C” de la Urbanización A.E.B., distinguida con el Nº 14, cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por la denominada “Casa del Periodista” que es o fue del Colegio Profesionales de la Comunicación Social, en una extensión de veinte metros (20 mts) lineales; Sur: Calle Tiuna, con veinte metros (20 mts) de longitud; Este: parcela Nº 15, que es o fue de la ciudadana Rosario D’Anastrassi en una extensión de cuarenta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (48,35 mts); y Oeste: parcela Kinder o Jardín de Infancia, terrenos ocupados por la casa del periodista en una longitud de cuarenta y ocho metros con treinta y cinco centímetros (48,35 mts), debidamente registrado por ante la referida Oficina de Registro bajo el Nº 06, folios 11 al 12, protocolo primero, tomo segundo adicional, cuarto trimestre de 1964.

El tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado considera:

En fecha 24/04/2012 este tribunal ordenó la reconstrucción del expediente signado con el Nº Asunto Antiguo 13.969 contentivo del juicio con motivo de Ejecución de Hipoteca interpuesto por el extinto Banco Unión, C.A. (hoy BANESCO, Banco Universal, C.A.) contra el ciudadano C.H.M. en virtud de que el expediente no se pudo localizar en los archivos del Registro Principal del Estado Bolívar según comunicado de fecha 03/10/2011 la cual cursa al folio 33. Asimismo se ordenó la notificación de las partes y la del fiscal del ministerio público.

De la certificación de las actuaciones que cursaron en el expediente extraviado las cuales cursan a los folios 58 al 63 se derivan las siguientes actas procesales extraídas del Libro Diario llevado por este despacho durante los años 1987, 1988 y 1989:

AÑO 1987

  1. En fecha 09/06/1987 se le dio entrada en el Libro de Causas y se admitió demanda propuesta por BANCO MERCANTIL contra C.H.M. y se remitió Oficio Nº 0810-850 al registrador Subalterno del Estado Bolívar. Folios 107. Asiento Nº 76.

    AÑO 1988

  2. En fecha 14/03/1988 se admitió reforma de la demanda, se libró boleta de intimación al demandado y se oficio al registrador notificando la medida decretada. Folio vuelto 119. Asiento Nº 18.

  3. En fecha 07/04/1988 el Dr. A.A. con el carácter de autos solicitó copia certificada de la diligencia del Alguacil y del pedimento formulado por el. Folio 163. Asiento Nº 94.

  4. En fecha 11/04/1988 se ordena expedir copia s certificadas solicitadas. Folio vuelto del 169. Asiento Nº 98.

  5. En fecha 13/04/1988 el apoderado actor pidió se intime por carteles a la parte demandada. Folio vuelto del 175. Asiento Nº 88.

  6. En fecha 15/04/1988 se intimo por carteles al demandado. Folio 180. Asiento 25.

  7. En fecha 22/04/1988 el Dr. A.A.A. consignó el periódico donde aparece publicado el cartel de intimación de la parte demandada. Folio vuelto del 188. Asiento Nº 10.

  8. En fecha 25/04/1988, se ordenó agregar al expediente el periódico consignado. Folio vuelto del 194. Asiento Nº 67.

  9. En fecha 28/04/1988 compareció el Dr. A.A. y con el carácter de autos diligenció en este juicio. Folio 203. Asiendo Nº 103.

  10. En fecha 05/05/1988 el Dr. A.A. consigno ejemplar del Diario el Expreso de fecha 02/05/1988 para que sea agregado a los autos. Folio 218. Asiento Nº 124.

  11. En fecha 09/05/1988 se ordenó agregar a los autos ejemplar del Diario donde se publico cartel de intimación al demandado. Folio 224. Asiento Nº 56.

  12. En fecha 17/05/1988 el apoderado actor consigno ejemplar del Diario donde se publicó cartel de citación del demandado. Folio 241. Asiento Nº 22.

  13. En fecha 19/05/1988 se ordenó agregar a los autos ejemplar del diario consignado por el Dr. A.A.A.. Folio 5. Asiento Nº 100.-

  14. En fecha 23/05/1988 se fijo cartel de intimación. Folio vuelto del 9. Asiento Nº 89.

  15. En fecha 07/06/1988 el Dr. A.A. solicitó se designe Defensor Judicial al demandado. Folio 41. Asiento Nº 24.

  16. En fecha 09/06/1988 se ordenó nombrar defensor judicial y dicho cargo recayó en la persona del Dr. S.A.. Folio vuelto del 46. Asiento Nº 45.

  17. En fecha 27/06/1988, el Dr. S.A. acepto el cargo de defensor judicial y juro dar cumplimiento al cargo recaído en su persona de dicha causa. Folio vuelto del 77. Asiento 83.

  18. En fecha 06/07/1988 el Dr. A.A.A. solicito la intimación del defensor judicial. Folio 90. asiento Nº 12.

  19. En fecha 08/07/1988 se ordenó intimar al defensor judicial de la parte demanda, se libró boleta de intimación. Folio 95. asiento Nº 26.

  20. En fecha 15/07/1988 el Dr. S.A. consignó escrito constante d4e Dos (2) folios útiles. Folio vuelto del 108. Asiento Nº 42.

  21. En fecha 18/07/1988 el Dr. A.A.A. deja constancia y contradice la pretensión del demandado. Folio 113. Asiendo Nº 67.

  22. En fecha 19/07/1988 Vista la oposición a la intimación ordenada en el presente juicio propuesta por el defensor judicial del demandado CRSAR HUMEBRTO MATOS TREJO, el Tribunal considera que dicha oposición declara abierta a pruebas el procedimiento. Folio vuelto del 115. Asiento Nº 38.

  23. En fecha 10/08/1988 El Dr. A.A. presentó escrito constante de Ocho (8) folios útiles y siete anexos.- Folio vuelto del 161. Asiento Nº 39.

  24. En fecha 16/08/1988 El defensor Judicial del demandado introduce escrito de oposición en el presente juicio. Folio vuelto del 173, Asiento Nº 29.

  25. En fecha 18/08/1988 El Co-apoderado Dr. A.A.A. introduce escrito donde insiste que se admitan las pruebas promovidas. Folios 177. Asiento Nº 14.

  26. En fecha 29/08/1988 el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la admisión o no de las pruebas por falta de papel sellado. Folio 183. Asiento Nº 8.

  27. En fecha 07/08/1988 el Dr. A.A.A. consignó dos timbres fiscales y papel sellado. Folio 198. Asiento Nº 20.

  28. En fecha 12/09/1988 se dictó auto de admisión de pruebas. Folio 203. Asiento Nº 22.

  29. En fecha 13/09/1988 se dictó auto ordenando la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora. Se admitió en esta fecha. Folio 205. Asiento Nº 14.

  30. En fecha 16/09/1988 se libró despacho de pruebas al Juzgado del Distrito Heres. Folio 211. Asiento Nº 09.

  31. En fecha 21/09/1988 se declararon desierto los testigos G.B. y p.T. fijados para las 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 1.00 p.m., en la misma fecha el apoderado actor pide se fije nueva oportunidad de comparecencia de dichos ciudadanos.

  32. En fecha 22/09/1988 fue declarado el testigo F.R.. Folio 224. Asiento 65.

  33. En fecha 26/09/1988 se libró auto fijando el día 27/09/1988 para que los testigos G.B. y P.L.T. rindan declaración. Folio 226. Asiento Nº 11.

  34. En fecha 27/09/1988 los Ciudadanos: G.B. y P.L.T. reconocen el contendido de los documentos de autos conforme al Capitulo V del escrito de pruebas promovidas por la parte actora. Folio 233. Asiento Nº 47.

  35. En fecha 05/10/1988 el apoderado de la parte demandante introdujo escrito solicitando la reposición de la causa. Folio 491. Asiento Nº 10.

  36. En fecha 07/10/1988 El Dr. A.A. consignó en dos folios útiles escrito de reposición. Folio 5. Asiento Nº 26.

  37. En fecha 11/10/1988 el tribunal impuso la reposición de la presente causa al estado de notificación de la decisión tomada en fecha 13/09/1988. Folio vuelto del 12. Asiento Nº 41.

  38. En fecha 19/10/1988 El apoderado actor introdujo escrito de apelación contra la decisión de reposición dictada por el tribunal. Folio vuelto del 22. Asiento Nº 12.

  39. En fecha 21/10/1988 el tribunal oyó la apelación interpuesta en un solo efecto y se remitió oficio Nº 0810-1.390 al Juzgado Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial. Folio 29. Asiento Nº 35.

  40. En fecha 27/10/1988 se recibió devolución de comisión del Juzgado del Distrito Heres. Folio vuelto del 140. Asiento Nº 4.

  41. En fecha 07/11/1988 el apoderado actor pidió se le expida copia certificada que menciona en el escrito que consignó. Folio vuelto del 55. Asiento Nº 12.

  42. En fecha 08/11/1988 se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Folio vuelto del 59. Asiento 44.

  43. En fecha 10/11/1988 el Dr. A.A.A. solicitó copia certificada del auto de fecha 13/09/1988. Folio vuelto del 64. Asiento Nº 36.

  44. En fecha 11/11/1988 se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, Folio vuelto del 69. Asiento Nº 2.4.

  45. En fecha 17/11/1988 El apoderado actor consignó copia certificada de documento. Folio vuelto del 74. Asiento Nº 12.

  46. En fecha 28/11/1988 Las partes acordaron suspender la litis hasta el 10/01/1989. Folio vuelto del 92. Asiento Nº 8.

    AÑO 1989

  47. En fecha 10/01/1989 los Dres. S.A. en su carácter de Defensor Judicial del demandado y el Dr. A.A.A. en representación de la parte actora en el presente juicio acordaron suspender el presente procedimiento hasta el día 20-02 del presente año. Folio vuelto del 152. Asiento Nº 21.

  48. En fecha 01/03/1989 las partes en el presente juicio acordaron suspender el proceso hasta el día 31 de marzo del presente año. Folio vuelto 219. Asiento 20.

  49. En fecha 06/03/1989 se libró auto acordando suspender el juicio conforme al lapso propuesto por las partes. Folio 226. Asiento Nº 67.

  50. En fecha 07/04/1989 compareció el Dr. A.A. y con el carácter de autos diligenció en el presente juicio. Folio 280. Asiento Nº 3.

  51. En fecha 10/04/1989 se fijo el décimo quinto día siguiente a la notificación del defensor judicial designado a fin de que tenga lugar el acto de informe. folio vuelto del 283. Asiento Nº 24.

  52. En fecha 08/06/1989 el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación del Dr. S.A. defensor judicial del demandado. Folio 65. Asiento Nº 21.

  53. En fecha 14/06/1989, el Dr. S.A. en su carácter de Defensor judicial del demandado y el Dr. Albero Afanador en su carácter de apoderado actor, solicitaron la suspensión temporal del presente juicio.- Folio 65. Asiento Nº 21.

  54. En fecha 21/06/1989 se acordó suspender el presente juicio por el lapso propuesto por las partes. Folio vuelto del 92, Asiento Nº 26.

  55. En fecha 29/06/1989 tuvo lugar el acto de informes en el presente juicio y comparecieron los Dres. S.A. y A.A. y consignaron sus escritos de informes al respecto. Folio 107. Asiento Nº 68.

  56. En fecha 01/08/1989 recayó auto ordenando recibir del Juzgado Superior constante de 40 folios útiles. Folio 158. Asiento Nº 01.

  57. En fecha 30/08/1989 el tribunal ordenó citar a la parte demandada a fin de que comparezca por ante este tribunal a hacer valer sus derechos que le concede la ley. Folio vuelto del 211. Asiento Nº 15.

    De las anteriores actuaciones se observa que la presente demanda fue admitida en fecha 09/06/1987 siendo la última actuación el día 30/08/1989 fecha en la cual este tribunal ordenó citar a la parte demandada para su comparecencia a hacer valer sus derechos conforme a la ley pero no consta que en el presente proceso se haya producido sentencia alguna que haya producido la terminación de la relación jurídica existente entre las partes.

    Consta a los folios del 36 al 40 copia certificada del documento de cancelación de hipoteca de primer grado debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 18 de noviembre de 2009 el cual quedó anotado bajo el Nº 30, folio 144, tomo 46, cuarto trimestre de 2009 mediante el cual el banco BANESCO, Banco Universal, C.A. (antes Banco Unión, Compañía Anónima) declara: “… Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Heres del Estado Bolívar de fecha 17 de enero de 1979, anotado bajo el Nº 10, protocolo primero, tomo 3 que el ciudadano C.H.M.T. (…) para garantiza la devolución de un préstamo a interés por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (…) constituyó a favor del BANCO UNION, C.A. hoy BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hipoteca especial y convencional de primer grado por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (…) El Banco ha recibido el pago de la totalidad del préstamo en referencia y por cuanto nada queda a debérsele por concepto de capital, ni intereses, ni por ningún otro concepto relacionado con el préstamo concedido, declaro canceladas las obligaciones a cargo de los referidos prestatarios y en consecuencia extinguida la anticresis y la hipoteca que lo garantizaba …”

    El citado documento muestra la liberación de la hipoteca constituida sobre el inmueble ubicado en la manzana “C” de la Urbanización A.E.B., distinguida con el Nº 14, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en virtud de la cancelación de la referida hipoteca por parte del demandado C.H.M. a favor del Banco BANESCO, Banco Universal.

    Ahora bien, puede advertirse, por otro lado, que la presente causa ha estado paralizada desde el día 30/08/1989 hasta la presente fecha 19/06/2012, vale indicar, por más de un (01) año, debiendo por tanto este juzgador pasar a analizar si se configura la causal de perención genérica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y hacer algunos estudios respecto al interés que pudieran manifestar las partes actuantes en el proceso judicial, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

    Iniciado el proceso judicial con la presentación de la demanda y su admisión, nace una relación jurídica, propia del derecho de petición en la que el actor se coloca en la posición de invocar la tutela judicial efectiva a la que está obligado el Estado por intermedio del Poder Judicial, por su parte, el Estado se coloca en la posición de tutelar ese interés jurídico reclamado, llámese la solución de un conflicto o la protección de un interés meramente gracioso.

    Siguiendo este orden de ideas, considera este sentenciador que tanto el actor debe tener un interés jurídico actual como también el Estado está obligado a tutelar el interés reclamado, de donde se colige que el proceso no es más que el instrumento del que dispone el Estado para garantizar a sus administrados el mantenimiento de la paz social y la consecución de sus derechos particulares, cuando en ellos tengan interés. Así, la carencia de interés por parte del particular, aun luego de iniciado el proceso judicial, genera la convicción en el ánimo garantista del Estado de que su actuación administradora de justicia será inoficiosa, bien porque el conflicto se ha erradicado, bien porque el interés ha perecido. Se trata entonces de hacer realmente efectiva la administración de justicia.

    Es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:

    Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

    Ahora bien, de conformidad con la norma procesal antes transcrita y revisadas las actas del proceso observa este tribunal, que desde el día 30/08/1989 donde este juzgado ordenó citar a la parte demandada a fin de que comparezca ante este despacho a hacer valer sus derechos que le concede la ley en la presente demanda no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento que causen la interrupción de la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la citada norma adjetiva civil.

    Asimismo, ha sido criterio de la Sala de Casación Civil del más Alto Tribunal la cual ha establecido que:

    Es claro pues, que el ordenamiento jurídico venezolano acoge el sistema italiano respecto de la perención, de conformidad con el cual ésta opera de pleno derecho y, por tanto, se consuma por el sólo transcurso del tiempo previsto en la ley, y una vez declarada surte efectos no desde esa oportunidad, sino a partir del momento en que operó la perención, pronunciamiento éste que sólo reafirma un hecho ya cumplido.

    (Sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, caso A. Malavé contra Constructora Metrovial, C.A.)

    Como lo ha mantenido frecuentemente nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.

    Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria:

    • La falta de gestión procesal, es decir la inercia de las partes, y

    • La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

    Considera este juzgador, después de haber revisado las actas procesales que conforman este expediente, que en efecto, la presente causa ha estado paralizada por más de un (1) año, vale indicar, desde el 30/08/1989 hasta la presente fecha 19/06/2012, no realizándose por las partes ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de los mismos en que este juicio llegara a su conclusión.

    Por los razonamientos antes expuestos y aunado al principio constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA.

    En virtud de haber sido consignada la cancelación de la hipoteca por parte del demandado C.H.M. en fecha 18 de noviembre de 2009 el tribunal, en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 09/06/1987 y ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

    Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión para el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez Provisorio,

    Abg. J.R.U.T..

    La Secretaria,

    Abg. S.C.M..

    JRUT/SCM/Emilio.

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