Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

Años: 202º y 153º.-

DEMANDANTES: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL. Sociedad Mercantil de este domicilio y constituida por documento inscrito oficialmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constante de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32-A, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, tomo 121-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: F.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 6.816.208, e inscrito en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo el No. 35.893.

DEMANDADA: M.J.R.B., venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.098.147.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.T.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.338.-

MOTIVO: Oposición de Ejecución de Hipoteca.

EXPEDIENTE: 3023-10

-I-

PARTE NARRATIVA

Comienza la presente causa mediante escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2010, por el abogado F.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 6.816.208, e inscrito en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo el No. 35.893, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad financiera Mercantil, C.A., Banco Universal, en contra de la ciudadana M.J.R.B., venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.098.147.

En fecha 30 de septiembre de 2010, este Tribunal mediante auto, instó a la parte accionante a la corrección del libelo de demanda.

En fecha 26 de octubre de 2010, fue admitida la presente causa, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera por ante este juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos la practica de su intimación, a fin que apercibida de ejecución pagara o acreditara haber pagado las cantidades intimadas por el actor o en su defecto se opusiera al pago de las cantidades intimadas.-

Cumplidos los tramites para la intimación de la Ciudadana M.J.R.B., sin lograrse la misma en forma personal, en fecha 13 de diciembre de 2010 se procedió a librar los carteles correspondientes.

En fecha 11 de enero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte accionante, retirando los carteles de intimación.

En fecha 21 de febrero de 2011, compareció por ante este Despacho el apoderado judicial de la parte accionante, consigna carteles de intimación publicados en el diario El Nacional en fechas 7 y 14 de febrero de ese mismo año.

En fecha 10 de marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial del demandante, consignó carteles de intimación publicados en el diario El Nacional de fechas 21 y 28 de febrero y 8 de marzo de ese mismo año.

En fecha 11 de abril de 2011, compareció por ante este Tribunal, el apoderado judicial del demandante, solicitando la designación de Defensor Judicial.

En fecha 12 de abril de 2011, por auto dictado de este Tribunal se niega la petición hecha por la parte demandante en cuanto a la designación del defensor judicial, toda vez que no se encontraban llenos los extremos exigidos en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de abril de 2011 compareció por ante este Despacho, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la fijación del cartel en el domicilio de la demandada a través de secretaría, y que una vez cumplido tal requisito y consignado en el expediente se nombrara Defensor Judicial.

En fecha 05 de mayo de 2011, compareció por ante este despacho la ciudadana M.G.R., en su carácter de Secretaria de este Juzgado, dejó constancia que en fecha 26 de abril de 2011, siendo las 5:45 p.m., se traslado al domicilio de la demandada y fijó el cartel a las puertas del mismo.

En fecha 12 de mayo de 2011, compareció por ante este despacho el apoderado judicial del demandante, y solicitó la designación de Defensor Judicial a la demandada.

En fecha 23 de mayo de 2011, por auto proferido de este despacho, se ordeno la suspensión del presente proceso de conformidad con la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas promulgada en Gaceta Oficial No. 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011.

En fecha 08 de noviembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora solicitó la revocatoria del auto dictado en fecha 23 de mayo de 2011, de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de enero de 2011.

En fecha 16 de enero de 2012, compareció por ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la prosecución del juicio conforme a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de noviembre de 2011.

En fecha 24 de enero de 2012, por auto de este Tribunal fue revocado por contrario impero de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 23 de mayo de 2011, conforme a la providencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de enero de 2012, ordenándose la notificación de dicho auto revocatorio a las partes y librándose exhorto al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que el alguacil de dicho municipio practicase la notificación ordenada.

En fecha 22 de febrero de 2012, compareció por ante este despacho el apoderado judicial de la parte demandante, dándose por notificado del auto de fecha 24 de enero de 2012, asimismo solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada.

En fecha 02 de marzo de 2012, se dictó auto, vista la solicitud del demandante, y fue designada como defensora judicial la ciudadana A.T.G., Abogada, debidamente inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 142.338, a los fines de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifestare su aceptación o excusa al cargo al que fuere designada.

En fecha 14 de marzo de 2012, compareció por ante este tribunal el ciudadano G.H., en su carácter de alguacil de este despacho, dejó constancia de haber notificado en fecha 13 de marzo de 2012 a la Defensora designa, consignó boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 16 de marzo de 2012, la defensora judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo fielmente.

En fecha 26 de marzo de 2012, compareció por ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora, consignó copias del libelo de la demanda junto al auto de admisión, a los efecto de lograr la citación de la defensora designada.

En fecha 28 de marzo de 2012, de dictó auto subsanando el error involuntario en que incurrió este Despacho, al omitir en el auto de admisión, los días para que el deudor pudiera hacer oposición de creerlo conveniente, es por ello que se concedió ocho (08) días de despacho siguientes a que constare en autos la practica de la intimación de la Defensora Judicial Ad –Litem, para que de considerarlo pertinente presentare oposición al pago de las sumas demandas. Por auto separado de esa misma fecha, se acordaron las copias certificadas solicitadas por el demandante.

En fecha 12 de abril de 2012, compareció por ante esta dependencia judicial, el ciudadano G.H., en su carácter de Alguacil de este despacho, dejó constancia de que en fecha 11 de abril de 2012, intimó a la Abogada A.T.G., Defensora Judicial designada a la parte demandada, consignando a los efectos boleta de intimación.

En fecha 13 de abril de 2012, compareció por ante este ente Judicial, la ciudadana A.T.G., actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignó copia simple de telegrama librado a la parte demandada a los fines de dejar constancia de las diligencias realizadas para la localización de la misma.

En fecha 18 de abril de 2012, compareció por ante este Despacho la Defensora Judicial de la demandada y consignó escrito de Oposición a la Ejecución de Hipoteca.

Llegada como ha sido la oportunidad para pronunciar el fallo correspondiente a la incidencia de oposición a la cautelar, esta Juzgadora pasa a hacerlo y al efecto OBSERVA:

-II-

PARTE MOTIVA

PRIMERO

En términos generales, la Defensora Judicial en su escrito de oposición a la Ejecución de la Hipoteca, aduce lo siguiente:

  1. Que se opone formalmente en nombre de su mandante en todas y cada un de sus partes la pretensión de la parte actora, MERCANTIL, C.A., Banco Universal, expuesta en el libelo de demanda.

  2. Que se opone formalmente que su mandante se encuentre insolvente en el pago de setenta y siete (77) cuotas mensuales de las que se obligo a la firma del contrato con la parte actora.

  3. Que se opone formalmente a que proceda en contra de su mandante el procedimiento de Ejecución de la Hipoteca que garantiza el pago de la obligación que asumió con la actora, por cuanto se encuentra solvente en los pagos establecidos en el contrato.

  4. Que se opone formalmente que su representada le adeude a la parte actora, Mercantil, C.A., Banco Universal, cantidad alguna de bolívares por concepto de intereses retributivos causados hasta el 06-09-10 ni ninguno que pueda vencerse en fecha posterior, por cuanto su mandante se encuentra solvente en el pago de sus obligaciones con la actora.

  5. Que se opone formalmente que su mandante le adeude a la parte actora, Mercantil, C.A., Banco Universal, cantidad alguna de bolívares por concepto de intereses de mora causados hasta el 06-09-10, ni ninguno que pueda vencerse en fecha posterior, por cuanto su mandante se encuentra solvente en el pago de sus obligaciones con la actora.

  6. Que se opone formalmente a que su mandante le adeude a la parte actora,

  7. Mercantil, C.A., Banco Universal, cantidad alguna de bolívares por concepto de fondo de rescate, ni deuda alguna por el aumento de este concepto, por cuanto su mandante se encuentra solvente en el pago de sus obligaciones con la actora.

  8. Que se opone a su mandante le adeude a la parte actora Mercantil, C.A., Banco Universal, cantidad alguna por costos y costas del juicio, mucho menos por honorarios profesionales de abogado.

Que solicita al tribunal declare sin lugar en la sentencia definitiva la presente demanda por temeraria y en consecuencia sea condenado en costos y costas la parte actora.

SEGUNDO

Esta Juzgadora pudo observar a los autos que conforman el presente expediente, que la Defensora Ad-Litem no consigna material probatorio sobre los cuales fundamenta su oposición.

Ahora bien, vista la forma en que quedó planteada la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla, y al efecto hace las siguientes consideraciones:

La defensora judicial de la parte demandada formuló oposición sin fundamento en lo establecido en el artículo 663, en su ordinal quinto que establece siguiente:

Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:

1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil

. (Negrita de este Tribunal)

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634”.-

De la anterior norma transcrita, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada al momento de realizar la oposición al pago de los montos demandados por la parte actora, los cuales se reflejan en la solicitud de ejecución, debía acompañar prueba escrita en la cual constare el argumento en el cual se basaba la alegada disconformidad con el saldo deudor.

Al revisar las actas del proceso, se evidencia que en la oportunidad debida la Defensora Judicial no acompañó documento alguno que haya reflejado las mensualidades que se alegan como insolutas, ni probando el pago de cuya obligación se demanda, no dando cumplimiento a lo dispuesto por la norma señalada anteriormente.

Por lo tanto, queda desechada la oposición, por no haberse acompañado prueba alguna, y ha quedado demostrada la existencia de las obligaciones de pago garantizadas con Hipoteca, y ante la ausencia prueba suficiente respecto de cualquier hecho liberador de las mismas, debe declararse sin lugar la oposición ejercida. Y así se decide.-

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN ejercida por la Abogada A.T.G., actuando en su carácter de Defensora Judicial Ad-Litem de la parte demandada ciudadana M.J.R.B., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA FIRME el DECRETO INTIMATORIO proferido por este Despacho en fecha 26 de octubre de 2010, en consecuencia, se ordena la continuación de los trámites del presente juicio de Ejecución de Hipoteca, a objeto de llevar a cabo el remate del bien inmueble, constituido por una casa y parcela número Treinta y Uno (31), Manzana E, Parque Residencial La Muralla, Segunda Etapa (La Muralla II), Sector II, Fundo Denominado La Hacienda, Los Naranjos, Municipio Z.d.E.M., sobre el cual recae Hipoteca Legal Habitacional a favor de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por encontrarse totalmente vencida en juicio.-

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo pautado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, a los Veintiséis (26) días del mes de A.d.D.M.D. (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En la misma fecha, siendo tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/nh.

EXP.- 3023-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR