Decisión nº 3034 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de diciembre de 2013

203° y 154°

Exp. N° 3056

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3034

El 08 de mayo de 2013 los abogados J.C.C.C., L.E.B.M. y B.E.P., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 66.136, 111.044 y 124.448, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL (BANCO MERCANTIL), siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 02 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, tomo 175-A-Pro y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00002961-0, con domicilio procesal en la Av. F.d.M., Torre Country Club, piso 2 y 3, Escritorio Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, chacaito Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones Nros DA/696/2012, DA/697/2012, DA/698/2012, DA/843/2012, DA/876/2012, DA/879/2012, DA/880/2012, DA/890/2012 y DA/899/2012 emanadas por el ALCALDE BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO VALENCIA.

El 31 de mayo de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3056 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria Municipal el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 01 de agosto de 2013 la representante judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando se practiquen las notificaciones de ley.

El 31 de mayo de 2013 se dio por recibido la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Contralora General de la República.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular

Abg. M.S..

Exp. Nº 3056

JAYG/ms/ycv

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