Decisión nº 14.058 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA L&L C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: N° 14058

Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que los ciudadanos R.E. CAPRILES DIAZ Y J.C.R.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros .7.238.921 y 7.251.184, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.234 y 29.769, respectivamente en su carácter de demandantes en el presente juicio, hayan cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2010, es decir, no ha consignado los cinco pagarés siendo estos los instrumentos fundamentales de su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)

6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por los Abogados R.E. CAPRILES DIAZ Y J.C.R.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros .7.238.921 y 7.251.184, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.234 y 29.769, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL.-

Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del Mes de A. delA.D.M. diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

El SECRETARIO,

ABG. A.J.H.A.

RCP/nury

EXP. N° 14.058

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11.20 AM,

EL SECRETARIO.

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