Decisión nº PJ0102010000083 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, Catorce (14) de M.d.D. mil Diez (2010)

197º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2009-000054.

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Financiera Mercantil C.A., Banco Universal, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), a Mercantil, C.A., Banco Universal, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el Veintiuno (21) de Diciembre de 2.007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro. Apoderada Judicial: G.A., Caso Santelli y A.A.d.C., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098 y 39.164, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 63, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, que corre inserto al folio seis (06), al ocho (8) y sus vueltos del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: Constituido por la Sociedad Mercantil Distribuidora Elivana S.R.L., empresa domiciliada en el Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 10 de Octubre de 1.989, bajo el N° 63, Tomo 11-A, en la persona del ciudadano E.S.E., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° 4.372.539, y este a su vez en su carácter de Avalista de las obligaciones demandadas. Sin apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

PRIMERO

Mediante libelo presentado en fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos G.A., Caso Santelli y A.A.d.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098 y 39.164, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Financiera Mercantil C.A., Banco Universal, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, por Cobro de Bolívares.

Por auto dictado por este Juzgado, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil Nueve (2009), se admitió la demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento breve, y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dieran contestación a la pretensión incoada en su contra.-

Mediante diligencia de fecha doce (12) de M.d.d. mil Diez (2010), el apoderado judicial de la parte actora, Abogado G.A.C.S., desistió del procedimiento y solicitó previa certificación en autos la devolución del documento original Pagares que corren insertos a los folios doce (12) al dieciséis (16) del presente expediente.

SEGUNDO

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 12/03/2010, suscrita por el abogado G.C.S., quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., desistió del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido al Abogado antes mencionado, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 63, Tomo 140 de Los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, se evidenció que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, visto la solicitud de la devolución del instrumento original de Pagares que corre inserto a los folios doce (12) al dieciséis (16), cursante en el presente expediente, este Tribunal consignado como han sido los fotostatos respectivos acuerda su devolución previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.010). Años: 199º y 151º.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA.

ABG. E.C.

En la misma fecha, siendo las Once y Veintidós Minutos de la Mañana(11:22 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. E.C.S.

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