Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoOferta De Pago

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000251

PARTE ACTORA: C.J.B.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.C.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATTY GONCALVES

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de junio de 2014 a las 11:30 a.m., comparecieron los abogados en ejercicio D.C. y NATTY L. GONCALVES P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.729 y 124.691, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

C.J.B.G. presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2014-000251. Como fundamento de su pretensión, C.J.B.G. alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 11 de octubre de 2006 hasta el 18 de noviembre de 2013, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.

  2. - Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.

  3. - Que su horario de trabajo se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), por lo que a su decir, el Banco aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el Banco le pagó incorrectamente la liquidación de prestaciones sociales.

  4. - Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.

  5. - Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.

  6. - Que, adicionalmente, a partir del mes de agosto de 2006 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, dichos aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.

  7. - C.J.B.G. demandó en consecuencia la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos bolívares con veintiún céntimos (Bs.284.592,21), según la discriminación que a continuación se indica:

Conceptos Monto Bs.

Incidencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados

28.683,03

Diferencias al aporte de caja de ahorro desde agosto de 2006 a noviembre de 2013.

11.455,97

Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde agosto de 2006 a noviembre de 2013.

34.271,78

Pago por concepto de utilidades desde agosto de 2006 a noviembre de 2013.

71.923,07

Pago por concepto de antigüedad.

32.837,42

Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 10.556,89

Pago de intereses moratorios 94.864,07

TOTAL 284.592,21

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.

SEGUNDA

En fecha 3 de febrero de 2014 el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de el Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 113.200,50) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por C.J.B.G., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a C.J.B.G. la suma de doscientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y dos bolívares con veintiún céntimos (Bs.284.592,21) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a C.J.B.G. con motivo de la finalización de la relación laboral.

Contrario a lo indicado por C.J.B.G., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.

2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a C.J.B.G. a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho C.J.B.G. con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.

3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que C.J.B.G. hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral y menos aún por la “consecución de negocios”.

4) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de C.J.B.G..

5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

6) Finalmente, contrario a lo alegado por C.J.B.G., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir C.J.B.G. el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por C.J.B.G., de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por C.J.B.G.. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a C.J.B.G. la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.113.200,50), según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs.

Incidencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados 11.409,07

Diferencias al aporte de caja de ahorro desde agosto de 2006 a noviembre de 2013. 4.556,77

Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde agosto de 2006 a noviembre de 2013. 13.632,08

Pago por concepto de utilidades desde agosto de 2006 a noviembre de 2013. 28.608,40

Pago por concepto de antigüedad establecido en el Arts.108 LOTTT 13.061,54

Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 4.199,15

Pago de intereses moratorios 37.733,50

TOTAL 113.200,50

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de ciento trece mil doscientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 113.200,50)

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de C.J.B.G. por la cantidad total de ciento trece mil doscientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 113.200,50) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00045377 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 9 de junio de 2014 librado a favor de C.J.B.G..

La apoderada judicial de C.J.B.G. declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de C.J.B.G. el cheque antes identificado por la cantidad de ciento trece mil doscientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 113.200,50).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, C.J.B.G. conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 18 de noviembre de 2013, pues el pago de la suma antes indicada de ciento trece mil doscientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 113.200,50) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a C.J.B.G. por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a C.J.B.G. a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

C.J.B.G. asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que C.J.B.G. prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de C.J.B.G., ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, C.J.B.G. conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que C.J.B.G. intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE.

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