Decisión nº 14.045 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de marzo de 2010

199º y 151º

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital de la República Bolivariana, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de Enero de 1.956, bajo el número 5, Tomo 7-A, posteriormente modificado, tal y como consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de Junio de 2007, bajo el número 69, Tomo 82-A-PRO.

Representado por: R.E.C.D. y J.C.R., inpreabogados números 28.234 y 29.769, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA C.A, domiciliada en Turmero Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 09-08-2006, bajo el número 18, tomo 57-A, representada por su Presidente, ciudadano G.F.G.R., de este domicilio, titular de cédula de identidad número V-7.243.588.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN

EXPEDIENTE N°: 14.045

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador con la finalidad de determinar la competencia de este Tribunal a los fines de dar el curso de rigor a la presente demanda, estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “(…) Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte (…)” (Negrillas y Subrayado nuestro)

SEGUNDO

Que de la simple lectura de los pagarés que fundamentan la presente demanda de cobro de bolívares vía intimación, insertos a los folios (15 al 17), se observa que las partes convinieron en que “(…) Se elige a la ciudad de Caracas como domicilio especial exclusivo y excluyente, para todos los efectos derivados del presente Pagaré (…)” (Negrillas y Subrayado nuestro). En este sentido resulta evidente, que cualquier acción derivada de los mencionados instrumentos, debe ser debatida ante la circunscripción de los Tribunales de la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

TERCERO

Que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional.

CUARTO

Que en consecuencia, la demanda intentada por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A., contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA C.A, supra identificados, por ante la circunscripción judicial del Estado Aragua, contraviene la voluntad expresa de las partes, plasmada en los pagarés, los cuales constituyen el instrumento fundamental de la presente demanda, por ello este Juzgador, tomando en consideración que la competencia es materia de orden público y a los fines de resguardar el debido proceso y la seguridad jurídica, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio y en consecuencia, ordena remitir el expediente al Tribunal competente del domicilio especial convenido por las partes y expresado textualmente en los pagarés. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda de intimación intentada por los abogados R.E.C.D. y J.C.R., inpreabogados números 28.234 y 29.769, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital de la República Bolivariana, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de Enero de 1.956, bajo el número 5, Tomo 7-A, posteriormente modificado, tal y como consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 18 de Junio de 2007, bajo el número 69, Tomo 82-A-PRO, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AVICOLA LA CHINITA C.A, domiciliada en Turmero Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 09-08-2006, bajo el número 18, tomo 57-A, representada por su Presidente, ciudadano G.F.G.R., de este domicilio, titular de cédula de identidad número V-7.243.588. Todo de conformidad con el artículo 32 del Código Civil, en concordancia con los artículos 47 y 641, ambos del Código de Procedimiento. En consecuencia:

PRIMERO

DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Caracas, para que conozca del caso bajo examen.

SEGUNDO

Ordena remitir mediante oficio, expediente original al Tribunal supra indicado, en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del Mes de marzo del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación .

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

Abg. A.H..

EXP.N° 14.045

RCP/ AH/er

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