Decisión nº PJ0102010000062 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO Nº AP31-V-2010-000171.

VISTOS

CON SUS ANTECEDENTES.

RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

-I-

-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 03/04/1.925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 04/03/2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A Pro, y cuya última reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 21/12/2007, anotado bajo el Nro. 3, Tomo 198-A-Pro., representada en la causa los Abogados T.R.R. y EMILIO PÈREZ GALLEGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.996 y 20.972, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Julio de 2003, anotado bajo el Nº 24, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y cursante a los folios 6 al 9 del expediente.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano SILVINO BUITRIAGO LÒPEZ, venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad número V-7.959.225. Sin apoderado judicial constituido en autos.

-II-

-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-

PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2010, la parte actora incoó pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.

En fecha 22/02/2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano S.B.L..

En esa misma fecha se dictó auto acordando abrir cuaderno de medidas en el juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano S.B.L., el cual se sustancia bajo las disposiciones del procedimiento breve.

En fecha 22/02/2010, se recibió diligencia presentada por el abogado E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A. Banco Universal, parte actora y el ciudadano S.B.L., titular de la cédula de identidad N° 7.959.225, asistido por la abogada S.R.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.487 y solicitaron al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.

SEGUNDO

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Mercantil C.A. Banco Universal, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Trigesimo Septima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Julio de 2003, anotado bajo el Nº 24, Tomo 58 de los libros de autenticaciones de esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199º y 150º.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Once y Treinta y Seis Minutos de la Mañana (11:36 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

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