Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.784

DEMANDANTE MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.

APODERADOS

JUDICIALES M.I.B. y W.J.R.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.493 y 80.590 respectivamente.

DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DELGADO C.A., representada por su Presidente S.J.D.O., y el avalista A.G.B.O..

APODERADA

JUDICIAL K.Y.P.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.985.

MOTIVO PRETENSIÓN DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

CAUSA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCION DE LA HIPOTECA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia estampada por la profesional del derecho M.I.B.A., en su condición de Apoderada Judicial del Mercantil C.A., Banco Universal, de fecha 13/03/2012, donde solicita sea ejecutada la hipoteca por cuanto la misma esta garantizada con el inmueble y no puede ser liberado.

El tribunal para proveer lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Mediante sentencia interlocutoria dictada el 17/02/2012, (folios 26 al 31 cuaderno de medidas), se declaró liberado los bienes muebles e inmuebles acciones y derechos, que habían sido embargados ejecutivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 30/03/2011, bajo el fundamento de la falta de impulso procesal para llevar a cabo la ejecución de la sentencia, pues la ejecutante dejó transcurrir más de tres meses para impulsar la medida ejecutiva, y el efecto que trae el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, es que quedan libres los bienes embargados.

Se oficio al Registrador Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y a la representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., a los fines de dar cumplimiento al fallo interlocutorio dictado en la oportunidad de ley.

Así las cosas, el tribunal observa que nos encontramos frente a un procedimiento especial contencioso de ejecución de hipoteca, a través del cual se lleva la ejecución de bienes que se han dado en garantía hipotecaria para el cumplimiento de la obligación principal, el mismo esta contenido en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil.

En ese procedimiento especial contencioso de ejecución de hipoteca se homologó un convenimiento de las partes el día 03/08/2010.

Es decir, hay sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada y nos encontramos en la ejecución de sentencia que se tramita conforme al Titulo IV, Capitulo III y siguientes del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, donde se realiza el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble dado en garantía hipotecaria, el justiprecio y el remate del bien inmueble.

Al estar garantizado el crédito con hipoteca, la ley establece los mecanismos o los medios por los cuales se extingue ésta, según el artículo 1.907 y 1.908 del Código Civil, que establecen:

…“Artículo 1.907. Las hipotecas se extinguen:

  1. - Por la extinción de la obligación.

  2. - Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

  3. - Por la renuncia del acreedor.

  4. - Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

  5. - Por la expiración del término a que se las haya limitado.

  6. - Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.

Artículo 1.908. La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.”…

Al no haberse extinguido la obligación principal como la accesoria, se debe seguir el procedimiento de ejecución de hipoteca, porque la aplicación del artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, no extingue a la hipoteca, todo lo contrario lo que deja sin efecto es el embargo ejecutivo realizado o ejecutado, pero la ejecución de la hipoteca queda vigente, en consecuencia, se ordena la continuación de la ejecución de la hipoteca hasta que la parte actora solicite el embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de garantía hipotecaria. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veinte días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (20/04/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las once y media de la mañana (11:30 a.m.)

Conste,

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