Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, Primero (01) de Junio del año Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sgdo, representada por su Presidente ciudadano M.J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 16.031.747, domicilio en el Municipio Libertador del Distrito Capital (Caracas).-

APODERADOS JUDICIALES: C.A.M.M., A.J. MONTENEGRO, L.O.M.S., M.C.S.H., J.R. QUIJADA MARÍN y A.J. MONTENEGRO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 2.938.594, V- 3.126.392, V- 2.963.260, V- 3.982.397 y V- 11.312.771, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 4.824, 7.341, 4.971, 221.013, 53.749 y 76.657, respectivamente y de este domicilio (Según se evidencia de Documento Poder inserto a los folios 17 al 22 del presente expediente) .

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA C.A., inscrita su Acta constitutiva- Estatutos por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio del año 2004, bajo el Nº 64, tomo A-8, modificado sus estatutos en varias oportunidades, siendo la última de ellas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de mayo de 2007, bajo el Nº 34, tomo A-8 y los ciudadanos A.D.V.J. e Y.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 11.014.485 y V- 9.279.093 y de este domicilio, en su carácter de Presidenta y Vicepresidente respectivamente, así como también demandados en forma personal como fiadores solidarios y principales pagadores a favor de la entidad Bancaria.-

ABOGADA ASISTENTE: Y.M.G., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.156.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.841 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN).

Exp. 009651

Las actuaciones que conforman el presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.J.M.D., debidamente identificado up supra, actuando en el presente juicio en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en la presente causa que versa sobre COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), que tiene incoado en contra SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA C.A y de los ciudadanos A.D.V.J. e I.J.B., ambas partes precedentemente identificadas. El referido recurso de apelación es en contra del Auto de fecha 10 de Enero de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declaro que proveerá sobre el decreto o no de la medida una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha Dieciséis de Abril del año Dos Mil Doce (16-04-2012), se le dio entrada en este Tribunal y el curso legal correspondiente fijándose el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes sin que ninguna de las partes hubiese ejercido dicho derecho. Una vez vencido dicho lapso el Tribunal se reservó el lapso de Treinta (30) días a fin de dictar la correspondiente sentencia, trascurrido el mismo, esta alzada pasa a dictar el respectivo fallo, en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

La presente acción fue interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida dicha demanda en fecha 11 de Noviembre de 2011. Posteriormente en fecha 10 de Enero de 2012 el tribunal emite Auto mediante el cual indica que proveerá sobre lo solicitado por la parte demandante con respecto a la medida preventiva de embargo una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo tal decisión apelada por la parte demandante razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

Dentro de este contexto es de traer a colación la Decisión apelada de fecha 10 de Enero de 2012, la cual estipula, (cita textual):

Omisis…Visto el escrito que riela del folio 34 al 39, suscrito por el abogado J.R.Q.M., inpreabogado Nro. 53.749, apoderado judicial de ka intimante BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, este tribunal en base a lo solicitado observa que a solicitud de parte, se ordenó la notificación mediante oficio del Procurador general de la República Bolivariana de Venezuela trayendo como consecuencia, la suspensión de la causa de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal y como se acordó mediante auto que cursa al folio 30. Asimismo, al folio 33 se negó mediante auto la solicitud del decreto de la medida preventiva de embargo por las razones antes indicadas. Por consiguiente, este Tribunal proveerá sobre el decreto o no de la medida una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela…

En fecha 16 de Enero del 2012, el abogado A.J.M.D., con el carácter acreditado en auto apela de la decisión señalada up supra, razón por la cual conoce este Tribunal de Alzada.

Este Operador de Justicia estima necesario para emitir el fallo correspondiente, hacer referencias de las siguientes consideraciones:

Cabe destacar que posteriormente a la apelación planteada, específicamente en fecha 16 de Febrero de 2012 las partes litigantes presentaron ante el Juzgado de la causa escrito mediante el cual celebraron una TRANSACCIÓN en los términos que a continuación se sintetizan:

Omisis…PRIMERO: Los clientes se dan expresamente por intimados en este acto y renuncian al término de comparecencia. SEGUNDO: Los clientes, declaran que convienen en todos y cada uno de los particulares contenidos en el libelo de demanda y expresamente reconocen que al 08 de febrero de 2012, adeudan a EL BANCO por los conceptos demandados, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 1.119.475,00).TERCERO: Los clientes ofrecen en pagar a EL BANCO como pago transaccional, la cantidad adeudada y reconocida de la siguiente manara: La cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 419.475) correspondiente a los intereses adeudados hasta el 08 de febrero de 2012, así: La cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 209.737,50) el día 16 de mayo de 2012 dicho monto no genera intereses convencionales, sin embargo, en caso de incumplimiento en el pago, LOS CLIENTES deberán pagar a EL BANCO intereses de mora sobre el capital adeudado, a la tasa de interés que resulte de aplicar a la tasa convencional, tres (3 %) puntos enteros porcentuales. La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), correspondientes al capital adeudado, con sus respectivos intereses a la tasa del 24% anual, pagaderos de la siguiente manera: El capital será pagado en seis (06) cuotas trimestrales, siendo las primeras cinco (05) cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 116.700,00) cada una, con vencimiento los días 16 de mayo de 2012; 16 de agosto de 2012; 16 de noviembre de 2012; 16 de febrero de 2013 y 16 de mayo de 2013; y una última cuota por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 116.500,00) el día 16 de agosto de 2013. Los respectivos intereses convencionales que devengarán el capital, calculados a la tasa del 24% anual, serán pagados mensualmente, venciendo el primer pago el día 16 de marzo de 2012 y las demás cuotas de interés los días 16 de cada mes subsiguiente hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. En caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital supra indicadas LOS CLIENTES deberán pagar a EL BANCO interés de mora sobre el capital adeudado, a la tasa de interés que resulte de aplicar a la tasa convencional del 24% anual, tres (3%) puntos enteros porcentuales. Estos interese de mora se calcularán diariamente hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de solicitar la ejecución de la presente transacción. CUARTO: EL BANCO, acepta la propuesta de pago transaccional efectuada por LOS CLIENTES, como pago transaccional de lo adecuado. CINCO: LOS CLIENTES, expresamente declaran que nada tienen que reclamarle a EL BANCO, por ningún concepto derivado del presente juicio, ni por operaciones bancarias inherentes a la(s) obligaciones(s) que dieron lugar al presente proceso, ni por ningún otro concepto, en razón de lo cual le otorgan el más amplio finiquito, y a todo evento renuncian a cualquier acción y derecho(s) que le(s) pudiere(n) corresponder en contra de EL BANCO. SEXTO: LOS CLIENTES, convienen y aceptan que son por cuenta suya los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de EL BANCO, causados por las actuaciones extrajudiciales y judiciales realizadas hasta la presente fecha, cuyo monto y forma de pago han sido de mutuo acuerdo pactado con los apoderados judiciales de EL BANCO. SEPTIMO: Para el caso de que LOS CLIENTES incumplieren una cualquiera de las cuotas de pago contenidas y especificadas en la presente transacción, perderán el beneficio del plazo y para ello dará derecho a considerar las obligaciones como de plazo vencido, y en consecuencia, se podrá solicitar la ejecución de la presente transacción. OCTAVO: En caso de llegarse a trabar la ejecución de la presente transacción, motivado al incumplimiento de LOS CLIENTES, estos convienen que de conformidad con el Articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, se nombra a EL BANCO, depositaria de los bienes que llegaren a embargarse, pudiéndose dejar los mismos bajo la guarda y c.d.L.C. sin que ellos signifique que EL BANCO, deba cancelar monto alguno por tal concepto. Igualmente, para el caso de llegarse a rematar los bienes que sean embargados en ejecución de la transacción, el avalúo de los mismos haga por un solo perito, designado por el Juez de la causa y el remate se efectúe mediante la publicación de un solo (01) cartel de remate. NOVENO: En caso de ejecución de la presente transacción, LOS CLIENTES pagarán los gastos de ejecución, calculados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) así como los honorarios profesionales de Abogados que se causen con motivo de la ejecución, estimados prudencialmente en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cantidades estas que LOS CLIENTES convienen sean incluidas como liquidas y exigibles, formando parte del monto sobre el que definitivamente se efectué la ejecución. Por ultimo ambas partes solicitan al Tribunal homologar la presente Transacción en los términos expuestos a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes; así como también se le expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción, incluyendo su homologación…

Vista la Transacción supra transcrita, realizada por las partes del presente litigio el Tribunal a quo pasó a pronunciase respecto a la misma en fecha 23 de febrero de 2012 de la siguiente manera:

“Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala: “….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..” En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA C.A. y la ciudadana A.D.V.J., debidamente asistidos por la abogada Y.M.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.156.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76-841, y el Abogado A.J.M.D., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.657, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello. Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDANTE, como la parte DEMANDADA antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve. DECISIÓN. En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, la SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA C.A. y la ciudadana A.D.V.J., debidamente asistidos por la abogada Y.M.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.156.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76-841 y el Abogado A.J.M.D., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.657, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente: a. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas señaladas. b. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem…”

Ahora bien, estima este juzgador que una vez celebrada la Transacción en el caso de marras y siendo la misma debidamente homologada por el Tribunal de origen, tal y como lo alegaron dichas partes en la prenombrado acto de composición procesal (Transacción), que: “…Los clientes, declaran que convienen en todos y cada uno de los particulares contenidos en el libelo de demanda y expresamente reconocen que al 08 de febrero de 2012, adeudan a EL BANCO por los conceptos demandados, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 1.119.475,00)…, aunado el hecho que las partes nada alegaron ante esta segunda instancia que haga presumir que han cambiado los términos en que se celebró la misma, es evidente que dicha apelación es improcedente por cuanto la parte recurrente estableció taxativamente que convenía en la demanda, en tal sentido el recurso de apelación no ha de prosperar, quedando en consecuencia Ratificada en todas sus partes la sentencia apelada. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogado A.J.M.D., debidamente identificado up supra, actuando en el presente juicio en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante en la presente causa que versa sobre COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), que tiene incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LEVEMA DE VENEZUELA C.A., y los ciudadanos A.D.V.J. e Y.J.B., debidamente identificados en autos. Como consecuencia de esta decisión se Ratifica en todas sus partes la sentencia de fecha 10 de Enero de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dada la Naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA.

M.D.R.G.

En esta misma fecha siendo las 2:25 p.m. se publico la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM/ “- - -”

Exp. Nº 009651

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR