Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteCarlos José Rojas Medina
ProcedimientoCobro De Bolívares

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, Trece (13) de Marzo del 2.012.

201° y 153°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DAMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL.

ABOGADOS APODERADOS: J.A.T., J.A.A.A., O.A.A., J.A.T., A.A.N., C.B.M.C. y G.D.P.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 123.381 respectivamente.

DEMANDADA: COMERCIAL VASAN, C.A. (JORGE F.V.S., D.R.V.V., F.D.C.F.A. e I.C.S.D.V., titulares de las cédula de identidad Nº V-11.436.650, V-2.672.855, V-8.980.123 y V-3.761.697 respectivamente, en su carácter de avalistas y fiadores solidarios).

ABOGADA ASISTENTE: A.N.A.. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.673.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: 15.835.

Vista la transacción procesal de fecha 07 de Marzo del año dos mil doce (2.012), constante en los folios 43 y 44, donde el abogado J.A.A.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.032, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y estado Miranda, el 2 de septiembre del 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, y por la parte demandada el ciudadano J.F.V.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.436.650, en su carácter de Presidente de la codemandada COMERCIAL VASAN, C.A., y por otra parte, como codemandado a titulo personal, debidamente asistido por la abogada A.N.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.673, donde ambas partes acuerdan celebrar TRANSACCIÒN, por tal razón dan por terminado el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto ante este Juzgado en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL VASAN, C.A., contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

..

Al respecto el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCIÒN DEL PROCEDIMIENTO, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídase por Secretaria las copias certificadas y entréguese al interesado.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. C.J., ROJAS MEDINA.

EL SECRETARIO.

ABG. P.M.T..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

El Secretario.

EXP. 15.835

CJRM/PMT/mevc.

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