Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

Sentencia interlocutoria (fuera de lapso)

Exp.: 26.655 / mercantil.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, entidad bancaria constituida y domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 33, folios 36vto., del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 56, modificado su documento constitutivo-estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A-Sgdo.-

Apoderados Judiciales: E.E.Q.L., M.Y.S. y F.G.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.255, 31.660 y 35.649 respectivamente.-

DEMANDADA: INVERSIONES G & A, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de abril de 2001, bajo el No. 19, tomo 18-A, y a los ciudadanos A.R.P.U. y E.G.V.M., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.598.158 y 6.198.419 respectivamente.-

Apoderados Judiciales: no constituyó, se encuentra representada por la defensora judicial M.D.L.A.S.M., en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.440.

MOTIVO: cobro de bolívares.

I

Mediante demanda admitida el 10 de octubre de 2003, el BANCO DE VENEZUELA C.A., BANCO UNIVERSAL demandó a INVERSIONES G & A, C.A. y a los ciudadanos A.R.P.U. y E.G.V.M., para que éstos convinieran o así lo estableciere este Juzgado, en pagarle las siguientes cantidades: 1.) CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo) por concepto del capital prestado y 2.) VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.593.018,71) por concepto de intereses moratorios desde el 24 de mayo de 2002 hasta el 13 de marzo de 2003 y los que se siguieren causando hasta la sentencia definitivamente firme.

Infructuosas como fueron las gestiones realizadas para lograr la citación de los demandados, la misma se acordó a través de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Surtidos los trámites respectivos, y dado que la parte demandada no compareció ni por sí ni mediante apoderado alguno, se le designó como defensora judicial a la abogada M.D.L.A.S.M., quien fue citada conforme se evidencia de diligencia de fecha 16/09/2005, suscrita por el alguacil de este juzgado.

Citada la defensora judicial, ésta hizo rechazamiento oportuno de la demanda del actor. Vencido el lapso probatorio y cumplido igualmente el de los informes, el fallo no se libró oportunamente; listo éste, se dicta al advertir que no hay defecto en el trámite que autorice una reposición para corregir irregularidades procesales, pues éstas no existen.

Para decidir, se considera:

II

Alega la accionante en su escrito libelar que es beneficiaria de un pagaré emitido el 26 de noviembre de 2001 a su orden, por la sociedad mercantil INVERSIONES G & A, C.A., por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00) quien se obligó a pagar dicha suma, sin aviso y sin protesto el día 24 de febrero de 2002 y fue avalado por los ciudadanos A.R.P.U. y E.G.V.M..

Apunta que en el referido pagaré la otorgante convino en que la cantidad de dinero prestada devengaría intereses a la Tasa Activa Referencial determinada por el Comité de Tasas del Banco de Venezuela, sin que exceda la tasa máxima fijada por el Banco Central de Venezuela. En caso de mora, se estableció que la tasa aplicable sería la resultante de adicionar a la tasa de interés calculada en la forma antes mencionada, un tres por ciento (3%) anual.

Concluye indicando que vencido el plazo del efecto cambiario sin que la sociedad mercantil INVERSIONES G & A, C.A., haya pagado su obligación a pesar de las múltiples gestiones realizadas a tal fin, la demanda conjunta y solidariamente con los ciudadanos A.R.P.U. y E.G.V.M., para que paguen las cantidades que se discriminan a continuación:

  1. CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo) por concepto del capital prestado y;

  2. VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.593.018,71) por concepto de intereses moratorios desde el 24 de mayo de 2002 hasta el 13 de marzo de 2003.

Planteó la demandante su petitorio con fundamento en un título valor, cuyo original arrimó al libelo y aparece suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES G & A, C.A., en fecha 26 de noviembre de 2001, para ser pagado el 24 de febrero de 2002 por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,oo), y no fue desconocido o impugnado por la representación de los demandados, razón por la cual se le tiene por reconocido de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Entablado de este modo el contradictorio, encuentra el Tribunal que la pretensión deducida por la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S. A. se contrae a solicitar el pago de las cantidades presuntamente adeudadas por los demandados en virtud de un pagaré emitido el 26 de noviembre de 2001 a su favor.

Se impone entonces para este jurisdicente, verificar que el pagaré fundamento de la pretensión reúne los elementos constitutivos a que se contrae el artículo 486 del Código de Comercio y, encuentra que el mismo fue emitido el 26 de noviembre de 2001, para pagar el 24 de febrero de 2002, al BANCO DE VENEZUELA, S. A. la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00), en dinero efectivo y en la misma moneda indicada. En virtud de ello, el instrumento cambiario bajo examine resulta totalmente válido al satisfacer cabalmente los requisitos de forma exigidos por la norma antes mencionada, y así se declara.

Ahora bien, ante el alegato de incumplimiento de la obligación demandada argüido por la accionante, le correspondía a los demandados INVERSIONES G & A, C.A., y los ciudadanos A.R.P.U. y E.G.V.M. demostrar por imperio del principio de la carga de la prueba el pago de lo reclamado.

Durante la secuela probatoria, los codemandados no promovieron instrumento alguno que compruebe que habían quedado libertados de la obligación cuyo cumplimiento reclama la parte actora, bien probando el pago de ésta, o que la misma quedó extinguida por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones legalmente permisibles.

Así planteada la delación, debe aclarar este Juzgado que por imperativo de ley las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, así se desprende del texto del artículo 1.354 del Código Civil, norma que dispone lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

.

En armonía con lo anterior, el dispositivo contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

.-

Verificado como ha quedado en el presente juicio, que ante la alegación de no pago opuesta por BANCO DE VENEZUELA, S. A. a la sociedad mercantil INVERSIONES G & A, C.A. y, a los ciudadanos A.R.P.U. y E.G.V.M., estos últimos no lograron demostrar fehacientemente su solvencia en el pago del pagaré que se invoca como insoluto, lo ajustado en derecho es declarar que desatendieron la obligación reclamada en la demanda, y por lo tanto, la pretensión deducida deberá prosperar en ese sentido, y así será decidido.-

Por otra parte, la accionante reclama además de la suma del referido pagaré los intereses moratorios derivados de la adición del tres por ciento (3%) a la Tasa Activa Referencial desde el 24 de mayo de 2002 hasta el 13 de marzo de 2003, por la suma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.593.018,71), y aquellos que se causen desde el 13 de marzo de 2003 hasta la oportunidad en que quede firme la sentencia de este juicio, cantidades éstas que resultan exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 488 ejusdem, y así se declara.

Dilucidado entonces que la acción impetrada cumple con los requisitos exigidos por la Ley adjetiva en virtud de las reflexiones explanadas con antelación, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente demanda, y así será decidido.

III

En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil INVERSIONES G & A, C.A. y los ciudadanos A.R.P.U. y E.G.V.M., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.

SEGUNDO

como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a los demandados a pagarle a la demandante, conforme al vale a la orden acompañado al escrito libelar la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00), por concepto del capital derivado del mencionado instrumento cambiario, más la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.593.018,71), por concepto de intereses moratorios derivados de la adición del tres por ciento (3%) anual a la Tasa Activa Referencial, desde el 24 de mayo de 2002 hasta el 13 de marzo de 2003, y aquellos que se causen desde el 13 de marzo de 2003 hasta la oportunidad en que quede firme la sentencia que se libre en este juicio, sin que exceda la tasa máxima fijada por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

condenar en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se profiere intempestiva por demorada, se ordena su notificación a las partes por medio de boleta, de conformidad con lo estatuido en los artículos 233 y 251 ejusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS TORREALBA.

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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