Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de septiembre de 2015

205º y 156º

Asunto: AH1C-X-2001-000014

Asunto Principal: AH1C-V-2001-000038

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado Tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades y unificados en un solo texto por documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de octubre de 1994, bajo el Nro 14, Tomo 156-A Sgdo., y modificados de nuevo parcialmente el 22 de abril de 1996, bajo el Nro 56, Tomo 177-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.A.M.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.734.-

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A. (PROINCA), constituida originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de mayo de 1983, bajo el Nro. 25, Tomo 75-B, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo la última de ellas la que consta de asiento inscrito ante el señalado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1998, bajo el Nro 6. Tomo 915-A.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.V.Z., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.646.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de Medida)

-I-

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL contra PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A. (PROINCA), en fecha 28 de septiembre de 2001, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte actora la documentación pertinente a la presente causa.

En fecha 02 de noviembre de 2001, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, asimismo, por auto de esa misma fecha y por cuaderno separado, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 02 de noviembre de 2001, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.

Mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2015, se decretó la perención de la instancia en la causa principal.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

En primer lugar se observa, que en fecha 02 de noviembre de 2001, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2015, decretó la perención de la instancia en la causa principal, y siendo que las medidas decretadas en juicio son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, decide:

PRIMERO

Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de noviembre de 2001, y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:

“Un lote de terreno y la casa sobre el construida de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (500,31 mts2) con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (335,50 mts2), ubicada en la Urbanización El Hipódromo, Bloque 3-B, Avenida Principal numero 55 (antes numero 20) en la ciudad de Maracay Jurisdicción de la Parroquia J.C., Municipio Girardot del Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts), con casa numero de la prolongación Junin, Urbanización el Hipódromo, SUROESTE: Que es su frente, en once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con la Avenida Principal de la Urbanización El Hipódromo. SURESTE: En cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60 mts), con casa numero 57 de la Avenida Principal El Hipódromo y NOROESTE: En cuarenta y tres metros con sesenta centímetros (43,60) con la casa numero 53 de la Avenida Principal El Hipódromo. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano VILMO SALA GANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.236.902, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua en fecha 17 de junio de 1999, bajo el numero 36, Protocolo Primero, Tomo 19.

SEGUNDO

LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.

TERCERO

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION, LA CUAL SURTIRA SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ CONSTA EN AUTOS LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES AQUÍ ORDENADA.

CUARTO

No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.D.S.J.

La Secretaria,

Abg. J.V.

En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. J.V.

Asunto: AH1C-X-2001-000014

Asunto Principal: AH1C-V-2001-000038

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