Sentencia nº 01321 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrada–Ponente: Y.J.G. Exp. Nº 13707

El abogado J.V.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.815, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo el último asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de octubre de 1994, quedando anotado bajo el No. 14, Tomo 156-A Sgdo., interpuso ante esta Sala Político Administrativa, recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Resolución de Multa No. HGIF-56 de fecha 15 de octubre de 1996, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda ahora Ministerio de Finanzas, y su respectiva planilla de liquidación emitida por ese Organismo en fecha 5 de noviembre de 1996.

El 5 de junio de 1997 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón De Sansó, a los fines de decidir la acción de amparo.

En fecha 12 de mayo de 1997, el apoderado judicial de la recurrente ratificó el contenido de su escrito y mediante diligencia de fecha 2 de octubre del mismo año, solicitó se dictara sentencia.

Mediante diligencia estampada en fecha 9 de diciembre de 1998, el mencionado abogado J.V.H., sustituyó el poder que le acredita en la abogada C.F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.110.

En diligencia de fecha 25 de mayo de 1999, el apoderado judicial de la recurrente solicitó se admitiera la acción de amparo propuesta.

En fecha 29 de junio de 1999, el abogado J.V.H. renunció al poder general otorgado por la accionante y el 1º de julio de 1999 compareció la abogada C.F.G. renunciando igualmente al poder apud acta otorgado.

En fecha 24 de enero de 2000, se designó ponente al magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa.

Mediante decisión No. 1426, publicada el 22 de junio de 2000, se declaró competente la Sala, se admitió el recurso de nulidad intentado y la acción de amparo cautelar, se ordenó a la Directora General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas a fin de que en un lapso de 48 horas a partir de su notificación informe sobre las pretendidas violaciones constitucionales, y se solicitó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República.

Remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación, por auto del 11 de julio de 2000, dicho Juzgado, vista la decisión dictada por la Sala en fecha 22 de junio de 2000, ordenó practicar las notificaciones de ley, así como también se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2000, el Ministerio Público presentó opinión respecto del recurso de amparo interpuesto.

Anexo a Oficio FGIF-0659 del 21 de agosto de 2000, el Ministerio de Finanzas remitió al Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo solicitado, ordenándose formar pieza separada con el mismo.

Mediante diligencias de fecha 19 de septiembre y 7 de noviembre de 2000, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República.

El 15 de noviembre de 2000, se libró el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 22 de julio del año en curso, se practicó por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de expedición de cartel hasta el vencimiento de los 15 días consecutivos a que se refiere el mencionado artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se determinó que han transcurrido los días correspondientes al 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2000.

El 14 de diciembre de 2000, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, a los fines de que fuera decidido lo conducente en relación a la no consignación del cartel.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 8 de marzo de 2001, y por auto de la misma fecha, se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

En fecha 6 de marzo de 2001, el Ministerio Público consignó escrito en el cual solicita que este Alto Tribunal decida sobre el desistimiento a que aduce el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 4 de octubre de 2001, abogado L.P.O., actuando en su carácter de apoderado judicial del Ministerio de Finanzas, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que la causa ha estado paralizada desde el 4 de octubre de 2001, oportunidad en la cual se solicitó dictar sentencia en cuanto al desistimiento tácito del recurso de nulidad, sin que las partes instaran al órgano judicial para que se pronunciara sobre tal solicitud, hasta la presente fecha en que se dicta este fallo.

Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada, pues el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.

Sobre ese punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia de 03 de mayo de 1984, indicó que: “...el que estuviese pendiente la decisión sobre la acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”; y el fallo de 22 de marzo de 1995, señaló: “...No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia”.

Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención en la presente incidencia. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada-Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C.Y./ag.

Exp. 13707 En veintiocho (28) de agosto del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01321.

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