Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, veintidós (22) de m.d.d.m.t. (2013)

203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2009-001101

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 146-A segundo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021.

PARTE DEMANDADA: YOFRE A.R.R., venezolano, mayor de edad Y titular de la cédula de identidad Nº 10.132.567.-

DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA: A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993.

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-001101

I

Se inició la presente causa por demandada de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal contra YOFRE A.R.R..-

En fecha 04 de mayo de 2009, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.-

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, sin haberse logrado la citación personal, se designó Defensor Judicial de la parte demandada al abogado L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.412, a quien posteriormente se le revocó el cargo designado, nombrándose el día 30 de enero de 2012, nuevo Defensor Judicial a la parte demandada al abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993.

En fecha 25 de abril de 2013, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem.

En fecha 09 de mayo de 2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el abogado A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

Siendo la oportunidad de decidir el mérito de la presente causa, pasa de seguidas esta juzgadora a hacerlo en los siguientes términos:

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que en fecha 02 de febrero de 2007, la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., celebró CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO con el ciudadano YOFRE A.R.R., archivado en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 5664/07 y signado con el N° 01020150 520000000388, siendo el referido crédito y la reserva de dominio posteriormente cedido y traspasado al BANCO DE VENEZUELA S.A., Banco Universal.

Que el ciudadano YOFRE A.R.R., al 21 de abril de 2009, le adeuda la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.31.854,37) discriminados asi: La cantidad de Bs.23.968,82, por concepto de saldo de capital; la cantidad de Bs.7.430,33, por concepto de intereses convencionales, desde el 17 de marzo de 2008, exclusive al 21 de abril de 2009, inclusive, y; la cantidad de Bs.737,04, por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual causados desde el 17 de abril de 2008 , exclusive al 21 de abril de 2009, inclusive.

Ha incurrido en causas de resolución contractual, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, al no darle cumplimiento al contenido de la Cláusula Primera del Contrato sobre Venta con Reserva de Dominio, específicamente en lo relativo al pago del saldo del precio de venta, dejando de pagar al día 17 de enero de 2009, diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de las sesenta (60) que se obligó a pagar. La sumatoria de estas cuotas asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 8.533,23), suma esta superior a la octava (1/8) parte del precio de la venta del vehículo.

Que por lo anteriormente expuesto, es que procede a demandar al ciudadano YOFRE A.R.R., ya identificado, para que convenga o en su defecto, el Tribunal provea lo conducente, conforme al siguiente petitorio:

PRIMERO

En la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., debidamente cedido al BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, según consta de documento archivado en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el N° 5664/07.

SEGUNDO

En que su representado BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, tiene derecho a reivindicar y ser puesto en posesión del vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: SERIE B BM47 B2600CD; TIPO: PICK UP; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G670106012; SERIAL DEL MOTOR: G6-348946: PLACAS: 88LSAK; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2750 KGS.

TERCERO

En que queden en beneficio de su representado las cantidades pagadas por el comprador a titulo de indemnización, por el uso de la cosa y los daños y perjuicios, todo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y la Cláusula Décima Sexta de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSO.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, en su carácter de Defensor Ad Litem, de la parte demandada, negó, rechazó, y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido.

Igualmente negó, rechazó, y contradijo que su defendido mantenga deuda alguna con la señalada Entidad Bancaria, por lo que solicitó desechar la demanda por carecer de fundamentos.

III

MOTIVA

DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO de fecha 19 de octubre de 2006, suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., así como, CESIÓN DEL CREDITO Y RESERVA DE DOMINIO AL BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, y, cuadro de cuotas mensuales de pago, archivado en fecha 02 de febrero de 2007 en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 5664/07 y signado con el N° 01020150 520000000388. El Tribunal, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil. Con dicha prueba quedó demostrada la relación contractual existente entre las partes, así como las obligaciones en él asumidas, Y ASI SE DECIDE.

• Copia simple del documento contentivo de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSO, del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 18 de enero de 1999, registrado bajo el N° 18, Tomo 2; Protocolo 1°. El Tribunal, toda vez que dicha copia no fue impugnada por el adversario en la oportunidad legal, se tienen como fidedignas y se les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Estado de Cuenta expedido por el BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, Departamento de recuperaciones, del cual se desprende que el demandado adeuda al Banco la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.58.375,86). El tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La parte actora, con la presente acción pretende la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., antes identificados, y debidamente cedido al BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, según consta de documento archivado en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el N° 5664/07, en virtud de que el ciudadano YOFRE A.R.R. ha incurrido en causas de resolución contractual, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, al no darle cumplimiento al contenido de la Cláusula Primera del Contrato sobre Venta con Reserva de Dominio, específicamente en lo relativo al pago del saldo del precio de venta, que al 21 de abril de 2009, le adeuda la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.31.854,37) discriminados asi: La cantidad de Bs.23.968,82, por concepto de saldo de capital; la cantidad de Bs.7.430,33, por concepto de intereses convencionales, desde el 17 de marzo de 2008, exclusive al 21 de abril de 2009, inclusive, y; la cantidad de Bs.737,04, por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual causados desde el 17 de abril de 2008 , exclusive al 21 de abril de 2009, inclusive, dejando además de pagar al día 17 de enero de 2009, diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de las sesenta (60) que se obligó a pagar. La sumatoria de estas cuotas asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 8.533,23), suma esta superior a la octava (1/8) parte del precio de la venta del vehículo.

A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO de fecha 19 de octubre de 2006, suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., así como, CESIÓN DEL CREDITO Y RESERVA DE DOMINIO AL BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, y, cuadro de cuotas mensuales de pago, archivado en fecha 02 de febrero de 2007 en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 5664/07 al cual este Tribunal les atribuyó valor probatorio, quedando demostrado con los mismos la relación contractual existente entre las partes, así como las obligaciones asumidas en él. Trajo además Copia simple de as CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSO y Estado de Cuenta expedido por el BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, dando así cumplimiento a su carga probatoria, que no es más que demostrar la existencia de la relación de la cual se derivan las obligaciones de la parte demandada, conforme a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil y, que copiados a la letra son del siguiente tenor: Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”,

Por su parte, el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, en su carácter de Defensor Ad Litem, de la parte demandada, negó, rechazó, y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido. Igualmente negó, rechazó, y contradijo que su defendido mantenga deuda alguna con la señalada Entidad Bancaria, por lo que solicitó desechar la demanda por carecer de fundamentos, no aportando pruebas al proceso que enervaran la acción de la actora, quedó demostrado el incumplimiento del demandado, de una de sus principales obligaciones establecidas en los artículos 1.167 Y 1264 del Código Civil, que señalan:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención

En concordancia con el artículo 13 de la ley de Ventas con Reserva de Dominio, que señala: Artículo 13: “La falta de pago de una cuota o mas cuotas que no exceden en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del Contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas”, por lo que resulta forzoso para esta Sentenciadora, declarar como en efecto declara CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN.

V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal contra YOFRE A.R.R., ambas partes identificadas. Se declara RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO de fecha 19 de octubre de 2006, suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., y CEDIDO AL BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, archivado en fecha 02 de febrero de 2007 en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 5664/07 y signado con el N° 01020150 520000000388, cuyo objeto era un vehículo identificado como: MARCA: MAZDA; MODELO: SERIE B BM47 B2600CD; TIPO: PICK UP; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G670106012; SERIAL DEL MOTOR: G6-348946: PLACAS: 88LSAK; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2750 KGS. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a lo siguiente:

PRIMERO

Entregar a la parte actora el vehículo identificado como: MARCA: MAZDA; MODELO: SERIE B BM47 B2600CD; TIPO: PICK UP; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G670106012; SERIAL DEL MOTOR: G6-348946: PLACAS: 88LSAK; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2750 KGS.

SEGUNDO

Se declara que las cantidades de dinero entregadas a la parte actora con ocasión del crédito derivado del contrato de venta con reserva de dominio, queden en beneficio de la misma, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo arriba identificado.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de m.d.D.M.T. (2013). 203 Años de Independencia y 154 Años de Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana (09:00 a.m) se registró y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, veintidós (22) de m.d.d.m.t. (2013)

203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2009-001101

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 146-A segundo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021.

PARTE DEMANDADA: YOFRE A.R.R., venezolano, mayor de edad Y titular de la cédula de identidad Nº 10.132.567.-

DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO A LA PARTE DEMANDADA: A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993.

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-001101

I

Se inició la presente causa por demandada de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal contra YOFRE A.R.R..-

En fecha 04 de mayo de 2009, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.-

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, sin haberse logrado la citación personal, se designó Defensor Judicial de la parte demandada al abogado L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.412, a quien posteriormente se le revocó el cargo designado, nombrándose el día 30 de enero de 2012, nuevo Defensor Judicial a la parte demandada al abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993.

En fecha 25 de abril de 2013, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem.

En fecha 09 de mayo de 2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el abogado A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 13 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

Siendo la oportunidad de decidir el mérito de la presente causa, pasa de seguidas esta juzgadora a hacerlo en los siguientes términos:

II

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que en fecha 02 de febrero de 2007, la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., celebró CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO con el ciudadano YOFRE A.R.R., archivado en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 5664/07 y signado con el N° 01020150 520000000388, siendo el referido crédito y la reserva de dominio posteriormente cedido y traspasado al BANCO DE VENEZUELA S.A., Banco Universal.

Que el ciudadano YOFRE A.R.R., al 21 de abril de 2009, le adeuda la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.31.854,37) discriminados asi: La cantidad de Bs.23.968,82, por concepto de saldo de capital; la cantidad de Bs.7.430,33, por concepto de intereses convencionales, desde el 17 de marzo de 2008, exclusive al 21 de abril de 2009, inclusive, y; la cantidad de Bs.737,04, por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual causados desde el 17 de abril de 2008 , exclusive al 21 de abril de 2009, inclusive.

Ha incurrido en causas de resolución contractual, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, al no darle cumplimiento al contenido de la Cláusula Primera del Contrato sobre Venta con Reserva de Dominio, específicamente en lo relativo al pago del saldo del precio de venta, dejando de pagar al día 17 de enero de 2009, diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de las sesenta (60) que se obligó a pagar. La sumatoria de estas cuotas asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 8.533,23), suma esta superior a la octava (1/8) parte del precio de la venta del vehículo.

Que por lo anteriormente expuesto, es que procede a demandar al ciudadano YOFRE A.R.R., ya identificado, para que convenga o en su defecto, el Tribunal provea lo conducente, conforme al siguiente petitorio:

PRIMERO

En la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., debidamente cedido al BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, según consta de documento archivado en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el N° 5664/07.

SEGUNDO

En que su representado BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, tiene derecho a reivindicar y ser puesto en posesión del vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: SERIE B BM47 B2600CD; TIPO: PICK UP; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G670106012; SERIAL DEL MOTOR: G6-348946: PLACAS: 88LSAK; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2750 KGS.

TERCERO

En que queden en beneficio de su representado las cantidades pagadas por el comprador a titulo de indemnización, por el uso de la cosa y los daños y perjuicios, todo conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y la Cláusula Décima Sexta de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSO.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, en su carácter de Defensor Ad Litem, de la parte demandada, negó, rechazó, y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido.

Igualmente negó, rechazó, y contradijo que su defendido mantenga deuda alguna con la señalada Entidad Bancaria, por lo que solicitó desechar la demanda por carecer de fundamentos.

III

MOTIVA

DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO de fecha 19 de octubre de 2006, suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., así como, CESIÓN DEL CREDITO Y RESERVA DE DOMINIO AL BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, y, cuadro de cuotas mensuales de pago, archivado en fecha 02 de febrero de 2007 en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 5664/07 y signado con el N° 01020150 520000000388. El Tribunal, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, le otorga valor probatorio, quedando reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil. Con dicha prueba quedó demostrada la relación contractual existente entre las partes, así como las obligaciones en él asumidas, Y ASI SE DECIDE.

• Copia simple del documento contentivo de las CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSO, del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 18 de enero de 1999, registrado bajo el N° 18, Tomo 2; Protocolo 1°. El Tribunal, toda vez que dicha copia no fue impugnada por el adversario en la oportunidad legal, se tienen como fidedignas y se les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

• Estado de Cuenta expedido por el BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, Departamento de recuperaciones, del cual se desprende que el demandado adeuda al Banco la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.58.375,86). El tribunal, le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La parte actora, con la presente acción pretende la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., antes identificados, y debidamente cedido al BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, según consta de documento archivado en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el N° 5664/07, en virtud de que el ciudadano YOFRE A.R.R. ha incurrido en causas de resolución contractual, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, al no darle cumplimiento al contenido de la Cláusula Primera del Contrato sobre Venta con Reserva de Dominio, específicamente en lo relativo al pago del saldo del precio de venta, que al 21 de abril de 2009, le adeuda la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.31.854,37) discriminados asi: La cantidad de Bs.23.968,82, por concepto de saldo de capital; la cantidad de Bs.7.430,33, por concepto de intereses convencionales, desde el 17 de marzo de 2008, exclusive al 21 de abril de 2009, inclusive, y; la cantidad de Bs.737,04, por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual causados desde el 17 de abril de 2008 , exclusive al 21 de abril de 2009, inclusive, dejando además de pagar al día 17 de enero de 2009, diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de las sesenta (60) que se obligó a pagar. La sumatoria de estas cuotas asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 8.533,23), suma esta superior a la octava (1/8) parte del precio de la venta del vehículo.

A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO de fecha 19 de octubre de 2006, suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., así como, CESIÓN DEL CREDITO Y RESERVA DE DOMINIO AL BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, y, cuadro de cuotas mensuales de pago, archivado en fecha 02 de febrero de 2007 en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 5664/07 al cual este Tribunal les atribuyó valor probatorio, quedando demostrado con los mismos la relación contractual existente entre las partes, así como las obligaciones asumidas en él. Trajo además Copia simple de as CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS, SIN RECURSO y Estado de Cuenta expedido por el BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, dando así cumplimiento a su carga probatoria, que no es más que demostrar la existencia de la relación de la cual se derivan las obligaciones de la parte demandada, conforme a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil y, que copiados a la letra son del siguiente tenor: Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”,

Por su parte, el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.993, en su carácter de Defensor Ad Litem, de la parte demandada, negó, rechazó, y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido. Igualmente negó, rechazó, y contradijo que su defendido mantenga deuda alguna con la señalada Entidad Bancaria, por lo que solicitó desechar la demanda por carecer de fundamentos, no aportando pruebas al proceso que enervaran la acción de la actora, quedó demostrado el incumplimiento del demandado, de una de sus principales obligaciones establecidas en los artículos 1.167 Y 1264 del Código Civil, que señalan:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención

En concordancia con el artículo 13 de la ley de Ventas con Reserva de Dominio, que señala: Artículo 13: “La falta de pago de una cuota o mas cuotas que no exceden en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del Contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas”, por lo que resulta forzoso para esta Sentenciadora, declarar como en efecto declara CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN.

V

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal contra YOFRE A.R.R., ambas partes identificadas. Se declara RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO de fecha 19 de octubre de 2006, suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., y el ciudadano YOFRE A.R.R., y CEDIDO AL BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, archivado en fecha 02 de febrero de 2007 en la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 5664/07 y signado con el N° 01020150 520000000388, cuyo objeto era un vehículo identificado como: MARCA: MAZDA; MODELO: SERIE B BM47 B2600CD; TIPO: PICK UP; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G670106012; SERIAL DEL MOTOR: G6-348946: PLACAS: 88LSAK; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2750 KGS. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a lo siguiente:

PRIMERO

Entregar a la parte actora el vehículo identificado como: MARCA: MAZDA; MODELO: SERIE B BM47 B2600CD; TIPO: PICK UP; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G670106012; SERIAL DEL MOTOR: G6-348946: PLACAS: 88LSAK; CLASE: CAMIONETA; PESO: 2750 KGS.

SEGUNDO

Se declara que las cantidades de dinero entregadas a la parte actora con ocasión del crédito derivado del contrato de venta con reserva de dominio, queden en beneficio de la misma, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo arriba identificado.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de m.d.D.M.T. (2013). 203 Años de Independencia y 154 Años de Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

En la misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana (09:00 a.m) se registró y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA,

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