Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional Y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición) Caracas, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH17-B-2008-000001

PARTE ACTORA: SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 22 de enero, bajo el número 107, tomo 6-B, cuyo último texto refundido de su Documento Constitutivo Estatutario quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el Nº 27, Tomo 322-A-Sgdo, cuya última reforma estatutaria es aquella aprobada en asamblea ordinaria de accionistas de mi representada celebrada en fecha 19 de octubre de 1999.

SINDICOS DE LA QUIEBRA SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A.: J.V.A.C. y A.P.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.549 y 18.489 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folios 36 vto., del libro de Protocolo Duplicado, e inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificado sus estatutos sociales en diversas oportunidades e incluido en un solo texto, siendo la última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 2000, bajo el Nro. 19, Tomo 197 A-Sgdo, en su carácter de Fiduciario; BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas originalmente constituido por documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2000, bajo el Nro. 17, tomo 228-A-Pro.; BANCO MERCANTIL VENEZOLANO NV.; Constituido y domiciliado en Willemstad, Curazao, Registrada en el Departamento de Asuntos Sociales y Económicas de las Antillas Neerlandesas, según decreto Nro. 97, de fecha 05 de Mayo de 1976; BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente constituida por documento inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nro. 448, Tomo 2-B y cuyos estatutos sociales modificados se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Abril de 1977, bajo el Nro. 59, tomo 72-a-Pro; BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), domiciliado en Caracas, creado por Ley de fecha 12 de Julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial 35.999, inscrita en el Acta de Primera Asamblea Constitutiva de fecha 15 de Abril de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.209, de fecha 20 de Mayo de 1997, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 41, Tomo 236-a-Pro.; UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (antes denominado Banco Unión C.A.), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 1946, anotada bajo el Nro. 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 09 de Febrero de 2001, bajo el Nro. 47, Tomo 23-A-Pro., y cuyo cambio de dominación consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el Nro. 12, tomo 33-A-Pro. (Unibanca); BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, tomo 70-A, el cual forma parte de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, tomo 152-A-Qto.; INARCO INTERNATIONAL BANK, N.V, Institución Financiera, organizada y existente de conformidad con las leyes de Aruba , con domicilio en Oranges Staad, Aruba; BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., Institución domiciliada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, inscrito ante el Registro de Comercio que lleva la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia , en fecha 08 de Enero de 1957, bajo el Nro. 88, folios 365 al 375, Tomo 1, y modificado sus Estatutos Sociales, según documento inserto ante el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1994, bajo el Nro. 13, tomo 31-a (BOD); HAMILTON BANK, N.A, Institución Financiera Nacional cuya oficina principal se encuentra ubicada en el 3750 N.W.; 87 TH, Avenida Miami F.E.U. de América (Hamilton Bank); BEAL BANK, S.S.B., Institución Bancaria debidamente constituida y existente de conformidad con la leyes aplicables del Estado Texas, Estados Unidos de América, con domicilio en el citado Estado de Texas; C.A. INVERSIONES ARAGUA C.A.; Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 13 de julio de 1950, bajo el Nº 742, Tomo 3-C; INDUSTRIAS FIBRANTANK, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el Nº 18, Tomo 291-A-Pro; INVERSIONES ARASH, C.A.; Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 02 de abril de 1990, bajo el Nº 28, Tomo 6-A-Sgdo; INDUSTRIAS TEX 27, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 08 de mayo de 1951, bajo el Nº 321, Tomo 2-A; INVERSIONES 51297 C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 23 de enero de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 17-A-Sgdo.; INDUSTRIAS VEL 28, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1950, bajo el Nº 130, Tomo 5-A; PARTICIPACIONES VALORES INCORPORADOS VI C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 16, Tomo 14-A- Sgdo.; CULTIVADORES DE ALGODÓN 24, S.A. (CASA 24, S.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1987, bajo el Nº 23, Tomo 48-A-Sgdo.; CULTIVADORES DE ALGODÓN 28, S.A. (CASA 28. S.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 04 de mayo de 1992, bajo el Nº 79, Tomo 48-A- Pro; FIBRAS DE VIDRIO PARA REFUERZOS DE PLASTICO S.A. (FIVIREX, S.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de julio de 1977, bajo el Nº 110, Tomo A-3; FIVIREX OCCIDENTE, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 1984, bajo el Nº 46, Tomo 29-A- Pro; FIVIREX ORIENTE, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 1984, bajo el Nº 18, Tomo 30-A-Sgdo, FIVIREX CENTRO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 1984, bajo el Nº 19, Tomo 30-A-Sgdo; FIVIREX CARACAS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 1984, bajo el Nº 47, Tomo 29-A-Pro; TELMARTEX, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1960, bajo el Nº 11, Tomo 9-A; GLOBAL RELIANCE INVESTMENT LIMITED, Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; C.I.I., Sociedad Mercantil, domiciliada en las Islas V.B., donde fue constituida y existe de conformidad con la Ley; MAGNAGEMENT CONSULTANTS INTERNACIONAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; TANNOCH LOCH LIMITED; Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; RIANO HOLDING INC; Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; GLOBAL INVESTMENT FINANCIAL CORPORATION, Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; SUDAMTEX FINANCE CORPORATION N.V., Sociedad Mercantil domiciliada en Curazao, Antillas Neerlandesas, donde fue constituida y existe legalmente; SUDAMTEX DE COLOMBIA S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en S.F.d.B. D.C. República de Colombia; SHAREHOLDINGS SOCIEDAD ANONIMA, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Republica de Panamá; INDUSTRIAS HILASUD, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1994, bajo el Nº 51, Tomo 231-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se han constituido en el juicio.

MOTIVO: NULIDAD DE LOS FIDEICOMISOS DE GARANTIA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 18-11-2009 por los Abogados J.V.A.C. y A.P.C., en su carácter de Síndicos de la empresa mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., expusieron: Consta a los autos del presente expediente que se expidieron carteles de citación para ser publicados en los Diarios Ultimas Noticias y Vea respectivamente. Que es el caso, que hasta la presente fecha no han podido publicar dichos carteles, por no contar, en su carácter de Síndicos de la quiebra con los recursos económicos para hacer dicha publicación. Ahora bien, si bien es cierto, que es su obligación como Síndicos de la quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., proponer las acciones y recursos a que hubiere lugar, para preservar el patrimonio de la fallida, también es cierto, que los gastos que se ocasionen por tales diligencias, deben ser cubiertas en su totalidad con el patrimonio de la quiebra, que en su caso particular, en actuales momentos la fallida cuenta con los recursos disponibles para cubrir el costo de los carteles en cuestión, pues en el Banco Banfoandes, existe una cuenta de ahorros a nombre de la quiebra, que bien se pudiera utilizar para cubrir los gastos de los respectivos carteles.

En escrito presentado en fecha 01-12-2009 plantearon que se trasladaron a la sede de los diarios y les solicitaron los correspondientes presupuestos para su publicación, los cuales consignaron al presente escrito constante de dos (2) folios útiles, estos presupuestos contienen en valor de publicación de los carteles, por cada día que se haga de la siguiente manera:

A.- Diario Ultimas Noticias: el costo para publicar por un día el cartel es la suma de OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.180,73). Ahora bien, como hay que publicar dos carteles con intervalos de tres (3) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así como, hay que publicar cuatro (4) carteles durante treinta (30) días, una vez por semana, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 ejusdem, alcanza a seis (6) publicaciones de los mencionados carteles en el Diario Ultimas Noticias, lo que equivale a la suma CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 49.084,38).

B.- Diario Vea: el costo para publicar por un día el cartel es la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.989,20). Ahora bien, debiéndose publicar dos (2) carteles con intervalos de tres (3) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, así como hay que publicar cuatro (4) carteles durante treinta (30) días, una vez por semana, de conformidad con lo previsto en el artículo 224 ejusdem, alcanza a seis (6) publicaciones de los mencionados carteles en el diario Vea, lo que equivale a la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 35.935,20).

De tal manera, que la erogación total de la publicación de los carteles, tanto en el Diario Ultimas Noticias como en el Diario Vea, alcanza a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 85.019,58), que en todo caso deben ser pagados con los recursos existentes en la quiebra.

Mediante escrito consignado en fecha 12-01-2010, expusieron: en vista de que hasta la presente fecha este Tribunal no se ha pronunciado sobre dicha solicitud, con mucha preocupación ratifican el pedimento, en virtud que la no publicación de los carteles mantiene paralizado el presente juicio, con evidente perjuicio para los demás acreedores dentro de los cuales se incluyen extrabajadores de la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., que desde la declaratoria de quiebra están esperando el pago de sus acreencias privilegiadas, y todavía no se les ha cumplido.

Por otra parte, más allá de su preocupación y la práctica de diligencias oportunas en el presente expediente no sustituye la publicación de los carteles referidos, mas cuando al transcurrir el lapso legal para su publicación y consignación ocasiona indefectiblemente la perención de la instancia.

Igualmente mediante diligencia fechada 12-01-2010, los Abogados J.V.A.C. y A.P., quienes fungen como Síndicos de la empresa SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., expusieron: tal y como fue ordenado por la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30-17-2007 en el punto sexto donde la Sala ordenó a Usted como Juez de la causa y a nosotros los Síndicos establecer el carácter prioritario eficaz y oportuno del grupo de trabajadores. A tal efecto se les calificó los créditos y a la fecha de hoy, aún no se le ha pagado sus acreencias ya que los fondos se encuentran ligados a los fiduciarios. En cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional se demandó la nulidad de los fideicomisos, juicio que se encuentra paralizado por la publicación de los carteles de citación y siendo que la Quiebra y por cuanto todos los activos se encuentran vinculados a los fiduciarios no hay dinero disponible para el pago de los carteles. Por ello solicitan tenga a bien oficiar a la Sala Constitucional, especialmente a la Magistrada Ponente DOCTORA C.Z.D.M., a objeto que ordene la publicación de los carteles, para continuar cumpliendo con la sentencia.

II

Vista la solicitud planteada y a los fines de proveer lo conducente el Tribunal observa:

Este Tribunal deja expresa constancia de que el Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Aragua, W.Q., conversó con ésta juzgadora, en nombre de los trabajadores acreedores de la fallida, comprometiéndose a publicar los carteles requeridos para citar a los demandados, en razón de lo cual, no se había emitido pronunciamiento, en espera del trámite que para las referidas publicaciones efectúa la Institución y sin que hasta la fecha, ello se hubiere concretado. Aunado a lo anterior simultáneamente el Diputado a la Asamblea Legislativa del Estado Aragua C.O., había planteado la posibilidad de que la Gobernación del Estado Aragua se hiciera cargo de tales publicaciones.

Ahora bien, por cuanto no puede esperarse de manera indefinida que se cumplan los ofrecimientos de colaboración en nombre de los ex trabajadores de la fallida, más aún cuando el transcurso del tiempo tiene consecuencias fatales, entra el Tribunal a resolver los planteamientos.

Si bien es cierto, que se aperturó en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) una cuenta de ahorros en los que reposan cantidades de dinero que generan intereses, a nombre de la fallida SUDAMTEX DE VENEZUELA ( QUIEBRA), éste es producto de bienes fideicometidos que fueron ocupados judicialmente por el Tribunal que comenzó a conocer del Atraso y que declaró posteriormente la quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA , por lo que ésta juzgadora no puede autorizar su utilización para gastos de la quiebra, porque violaría el tenor del artículo 2 de la Ley de Fideicomisos, como bien lo indican los síndicos en su solicitud al indicar que no tienen dinero disponible para el pago de los carteles por cuanto todos los activos se encuentran vinculados a los fiduciarios, en consecuencia se niega tal pedimento.

En tal sentido, a los fines de minimizar los gastos relativos a la publicación de los Carteles de Citación a los demandados, se ordena librar nuevos ejemplares de Cartel de Citación, obviando datos no indispensables con el objeto de disminuir su costo, y , previa verificación del sistema de publicaciones llevado por el Tribunal Supremo de Justicia, oficiar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines conducentes.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 206, 242, del Código de Procedimiento Civil, Declara: IMPROCEDENTE la autorizar retiro de fondos para sufragar gastos de publicación de carteles de citación planteados por los síndicos J.V. ARVELAIZ Y A.P. en el presente procedimiento que por Nulidad de los Fideicomisos de Garantía sigue SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A, contra BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, BANCO MERCANTIL VENEZOLANO NV.; BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL,; BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (antes denominado Banco Unión C.A.), BANESCO BANCO UNIVERSAL, INARCO INTERNATIONAL BANK, N.V,; BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., HAMILTON BANK, N.A, BEAL BANK, S.S.B; C.A. INVERSIONES ARAGUA C.A.; INDUSTRIAS FIBRANTANK, C.A., INVERSIONES ARASH, C.A.; INDUSTRIAS TEX 27, C.A., INVERSIONES 51297 C.A., INDUSTRIAS VEL 28, C.A.,; PARTICIPACIONES VALORES INCORPORADOS VI C.A., CULTIVADORES DE ALGODÓN 24, S.A. (CASA 24, S.A.), CULTIVADORES DE ALGODÓN 28, S.A. (CASA 28. S.A.), FIBRAS DE VIDRIO PARA REFUERZOS DE PLASTICO S.A. (FIVIREX, S.A.), FIVIREX OCCIDENTE, C.A., FIVIREX ORIENTE, C.A., , FIVIREX CENTRO, C.A., FIVIREX CARACAS, C.A., TELMARTEX, C.A., GLOBAL RELIANCE INVESTMENT LIMITED, C.I.I., MAGNAGEMENT CONSULTANTS INTERNACIONAL, TANNOCH LOCH LIMITED; RIANO HOLDING INC; GLOBAL INVESTMENT FINANCIAL CORPORATION,; SUDAMTEX FINANCE CORPORATION N.V.,; SUDAMTEX DE COLOMBIA S.A.,; SHAREHOLDINGS SOCIEDAD ANONIMA, e INDUSTRIAS HILASUD, C.A.,., todos identificados en la primera parte de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Enero de 2010. 199º y 150º.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA,

Y.R..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Yamilet J. Rojas M.

Asunto: AH17-B-2008-000001

CAM/IBG/

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