Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de octubre de 2008

198° y 149°

En fecha 07 de octubre del corriente año, los abogados A.R.S., A.R.M. y J.S.L.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.333.303, 6.324.982 y 14.365.237 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.287, 57.727 y 98.471 en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, introdujeron demanda de COBRO DE BOLÍVARES contra la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL EL BUCARE, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de abril de 2004, anotada bajo el Nº 95, Tomo 896-A, en su carácter de deudora principal representada por los ciudadanos R.E.W.G.B., KLAUS AUGUST FRIEDRIC GOETZ STEINVORTH y T.V.W.E., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V – 11.230.630, V- 1.861.910 y V- 5.967.896 respectivamente, en su carácter de fiadores y principales pagadores, siendo el objeto de la pretensión allí contenida, el cobro judicial de un CRÉDITO AGRARIO, el cual fue documentado mediante instrumento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 2 de agosto de 2007, bajo el Nº 82, Tomo 209 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial; por la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), es decir, UN MILLÓN DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.000.000,00), el cual destinaría para la adquisición de un (1) Chipper, un (1) tractor J.D. 7515 y la construcción de un galpón. Este crédito sería devuelto en el plazo de tres (3) años, contados a partir de su liquidación.

En este orden de ideas, el Tribunal observa:

En fecha 31 de julio de 2008, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.984, fue publicado el DECRETO NRO. 6240 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE BENEFICIOS Y FACILIDADES DE PAGO PARA LAS DEUDAS AGRÍCOLAS DE RUBROS ESTRATÉGICOS PARA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, mediante el cual el Ejecutivo Nacional procura, entre otros, mediante las medidas allí dictadas como el refinanciamiento de la deuda, la protección de los pequeños y medianos productores en sus relaciones con las instituciones financieras, que les permitan reimpulsar su actividad productiva para poder cumplir con sus compromisos financieros, lo que en definitiva redunda en el cumplimiento en los principios constitucionales de seguridad y soberanía alimentaria.

En este sentido, el artículo 2 del mencionado Decreto, pauta textualmente lo siguiente:

Serán beneficiarios, a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra, adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos:

• Cereales: arroz, maíz y sorgo.

• Frutales tropicales: cambur , plátano, cítricos y melón

• Hortalizas: tomate, cebolla y pimentón.

• Raíces y tubérculos: yuca, papa y batata.

• Granos y leguminosas: caraotas, frijol y quinchoncho.

• Textiles y oleaginosas: palma aceitera, soya, girasol y algodón.

• Cultivos tropicales: café, cacao y caña de azúcar.

• Pecuario: ganadería doble propósito (bovino y bufalino), ganado porcino, ovino y caprino, pollos de engorde, huevos de consumo, conejos, miel, huevos de codorniz

.

Artículo 3: “Se otorgará a los beneficiarios del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, los siguientes beneficios y facilidades:

  1. Por parte de los Bancos Universales y Comerciales: la reestructuración de créditos otorgados al sector agrícola para el financiamiento de los rubros estratégicos mencionados en el artículo 2º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  2. Que se encuentren vencidos al 31 de mayo de 2008.

  3. Que, aún encontrándose vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el beneficiario demuestre que enfrentó contingencias o eventualidades ajenas a su voluntad, las cuales hubieren provocado la pérdida de capacidad de pago para satisfacer las deudas contraídas con el Banco Universal o Comercial.

    Se entenderá que el obligado carece de capacidad de pago cuando, para la satisfacción de la deuda que mantuviere con el respectivo Banco Universal o Comercial, deba efectuar la disposición o gravamen de bienes de su propiedad indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola financiada, o bienes necesarios para su subsistencia, o la de su familia.

  4. Por parte de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA): la remisión de deudas por créditos vencidos, conforme a los planes especiales dictados para tal efecto por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto”.

    Y el artículo 11 eiusdem, dispone:

    El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración

    .

    (Resaltado del Juzgado).

    Por lo antes expuesto, y habiéndose evidenciado de las actas procesales que la acción incoada no tiene como objeto interrumpir la prescripción, es forzoso para este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, INADMITIR la presente demanda, y así se decide.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    LA JUEZ,

    C.E.V.G.

    LA SECRETARIA Acc.,

    LARY C.S.

    En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.

    LA SECRETARIA Acc.,

    LARY C.S.

    Exp. Nro.

    CEVG/lcs/Karina.-

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