Sentencia nº AMP-012 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diez (10) de febrero de 2015

204º y 155º

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Oficio Nro. 2014-6646 de fecha 2 de octubre de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 13 del mismo mes y año, remitió el expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados O.P.S. y R.P.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.097 y 62.698, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuyos datos de Registro constan a los folios 13 al 15 de las actas procesales; contra la Resolución Nro. 318-06 del 6 de junio de 2006 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 8 de marzo de 2006 por la mencionada empresa y, en consecuencia, ratificó el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-002772 del 17 de febrero de 2006, que ordenó a la aludida sociedad de comercio “reconocer su responsabilidad en el presente reclamo y asumir las consecuencias pecuniarias que se deriven de la misma”, al haber pagado a personas no autorizadas el dinero perteneciente a la cuenta corriente de la Cooperativa Mepaco, R.L. sin verificar previamente la protocolización del Acta de Asamblea, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11 y 28 del Decreto Nro. 1.440 con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001, y 456 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras del año 2001, normas aplicables al caso.

La remisión es el resultado de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación incoado en fecha 12 de agosto de 2014 por la abogada Y.D.V.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 182.647, actuando con el carácter de apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, contra la sentencia definitiva dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 3 de julio del mismo año publicada bajo el Nro. 2014-1040, en la que fue declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad.

El 15 de octubre de 2014 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas, M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.; sin embargo, de las actas procesales se observa que desde el 6 de junio de 2006 fecha de emisión del acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución Nro. 318-06 mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmado el Oficio Nro. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-002772 del 17 de febrero de 2006, que ordenó a la aludida sociedad de comercio reconocer su responsabilidad respecto al pago a personas no autorizadas del dinero perteneciente a la cuenta corriente de la Cooperativa Mepaco, R.L. sin verificar previamente la protocolización del Acta de Asamblea, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo considerable en el que han podido verificarse cambios en la conformación de la Cooperativa Mepaco R.L.

En efecto, a los folios 5 y 24 del expediente administrativo aprecia la Sala cursan “Actas de Asambleas” de las cuales se desprende que varios de los Asociados de la referida Cooperativa, pertenecen a la Cooperativa Mediplus 68632 R.L., ambas creadas para la prestación de servicios médicos asistenciales; tal hecho genera en la Sala interés en conocer la situación jurídica actual de la Cooperativa Mepaco R.L.

Por esta razón, esta M.I., siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y conforme a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), informe la situación jurídica actual de la Cooperativa Mepaco, R.L. a cuyo efecto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
M.C.A.V. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En once (11) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 012.
La Secretaria, Y.R.M.

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