Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1C-V-2001-000041

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal Nº J-07013380-5, originalmente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en la citada Oficina de Registro, en fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 63, Tomo 70-A, cuyos estatutos fueron reformados en Asamblea Ordinaria de accionistas celebrada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), bajo el Nº 42, Tomo 1605 A, quien absorbió en proceso de fusión contenido en el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto. a UNIBANCA, Banco Universal, .C.A., cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001), bajo el Nº 12, Tomo 33-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE V.C., M.A.D.L.R., A.B.G. y F.G.H., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 39.378, 45.468 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano T.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.927 (Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha dos (02) octubre de dos mil uno (2001), ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados ANIELLO DE V.C., M.A.D.L.R. y A.B.G., supra identificados, actuando su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., mediante la cual demandan al ciudadano T.A.M.G., por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Por auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil uno (2001), se admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante nota de secretaría de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil uno (2001), el abogado I.M., quien era Secretario de este Juzgado para ese momento, dejo expresa constancia de haberse librado la boleta de intimación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dos (2002), la representación judicial de la parte actora consignó a los autos las resultas de la citación practicada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil uno (2001), en la cual manifiesta que no pudo cumplir con la misma por cuanto el ciudadano T.A.M.G., cambió su lugar residencia, ordenándose librar oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.) en fecha seis (06) de febrero de dos mil dos (2002) Na fin de que dicho ente suministre el domicilio del demandada que reposa en sus registros.

Por diligencia suscrita por el ciudadano L.A. RIVAS, quien era Alguacil Accidental para ese momento, manifestó la imposibilidad de practicar la citación en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil tres (2003), por lo que se libró Cartel de Intimación en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004).

Mediante diligencia de fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), el apoderado actor, abogado F.G.H., ya identificado, manifestó su voluntad de desistir del procedimiento, ratificando su pedimento en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009).

Por último, por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.

II

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

Esta facultad se tiene antes de que el demandado de contestación a la demanda, ya que de haber opuesto sus defensas de fondo se requerirá de manera expresa el consentimiento de éste. En el caso que nos ocupa, no consta en autos que la parte demandada haya dado contestación a la misma, razón por la cual el actor tiene pleno derecho de desistir de la presente acción, más aun cuando tiene plena facultad para ello.

Asimismo, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.

Ahora bien, visto que quien ejerce el acto de desistimiento es el abogado F.G.H., supra identificado, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., según instrumento poder otorgado cursante del folio noventa y nueve (99) al folio ciento seis (106), donde se evidencia que cuando presente autorización expresa emitida por la Junta Directiva o de los funcionarios facultados para ello, podrá desistir del procedimiento. En este sentido, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), el abogado F.G.H., ut supra identificado, consignó a las actas procesales autorización expresa suscrita por Y.L., en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO, Banco Universal, .C.A. en la cual autorizan de manera expresa al precitado profesional del derecho para que desista del presente procedimiento, teniendo éste plena autorización de su mandante, por lo que considera esta Juzgadora que debe impartirse homologación a la manifestación de voluntad expresada de desistir del procedimiento, por no ser ésta manifestación contraria a derecho, a la ley ni a las buenas costumbres.

En consecuencia, por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 05 días del mes de octubre del año 2009.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ___________.

LA SECRETARIA,

Abg. S.M..

Exp. Nº AH1C-V-2001-000041

BDSJ/SM/LM9.-

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