Decisión nº 351-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Julio de 2.008. Años: 198º y l49º

Expediente Nº 7654-06

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.A.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267. DEMANDADOS: A.J. e H.J.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.263.828 y 9.847.291 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentada por el Abg. en ejercicio M.A.A.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, en contra de los ciudadanos A.J. e H.J.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.263.828 y 9.847.291 respectivamente, de este domicilio

Aduce el actor que su representada otorgó un préstamo destinado a la inversión de material de construcción, bajo la modalidad de pagaré, identificado con el Nº 498268, de fecha 04 de Mayo de 2.005, al ciudadano A.J.Á.A., por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), cantidad ésta que sería cancelada a un plazo de 12 meses contados a partir de la liquidación del préstamo, mediante cuotas de amortización mensuales de Bs. 4.752.210,16 cada una, devengando un interés del 25% anual sobre saldos deudores.

Manifiesta el accionante que por cuanto ni el deudor principal ni el fiador solidario han cancelado el monto total del saldo por concepto de capital ni los intereses de la obligación adquirida, procede a demandarlos para que cancelen los montos adeudados, solicitando se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de los demandados (folios 01-15).

Admitida la demanda, se ordenó la intimación de los demandados para que comparecieran dentro de los diez días de Despacho siguientes a la última intimación que de los demandados se hiciera, a fin de que cancelaran las cantidades reclamadas o hicieran oposición al decreto intimatorio (folios 16 y 17).

Practicada la intimación del ciudadano A.Á.A. en fecha 29-01-07 (folio 19) y habiéndose dado por citado el ciudadano H.Á.A. en fecha 22-05-07 (folio 39), el día 18-06-07, comparece el Abogado M.A.A.C., en su carácter de apoderado Judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificados en autos, y los demandados ciudadanos A.J. e H.J.A.A., asistidos de Abogado, quienes se dan por intimados y acuerdan suspender el juicio por un lapso de 45 días calendarios consecutivos, a fin de estudiar una transacción judicial que de por terminado el juicio, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 20-06-07 (folios 40 y 41). Por diligencia de fecha 16-06-08, la parte actora solicita se declare definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada, el decreto intimatorio por cuanto la parte demandada no formuló oposición al mismo y solicita igualmente se fije el lapso para el cumplimiento voluntario (folio 42).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa:

Por cuanto de autos se evidencia que venció el lapso legal concedido a los ciudadanos Agustín e H.Á.A., a fin de que comparecieran a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de la demanda o bien a formular su oposición, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, condena a los demandados, a pagar la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 23.761,05), si es dinero efectivo, más la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 4.323,49), por concepto de Intereses Moratorios calculados a la tasa del 8% anual, hasta la fecha 10-11-06, y los que se sigan venciendo hasta el total pago de la obligación; más los costos y costas procesales estimadas en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 4.469,05), previa experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con el artículo 524 ejusdem, se fija un lapso de ocho (08) días de Despacho, luego de haber quedado firme el presente fallo, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario, con la advertencia que vencido dicho lapso se procederá la ejecución forzosa. Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso de Ley, se acuerda notificar a las partes, sin que corra ningún lapso sino después de que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. .

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Julio de 2.008.- Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P. El…/

Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m., se libró una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Exp.Nº 7.654-06

mdeu/4

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR