Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de agosto de 2009

Examinada como ha sido la diligencia presentada en este despacho el día 21 de julio del año en curso, por el abogado V.D. en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANNORTE, BANCO COMERCIAL, mediante la cual consignó instrumento transaccional autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 02 de abril de 2009, bajo el Nº 98, Tomo 65 de los Libros respectivos, este Juzgado a fin de impartir la homologación respectiva hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La ciudadana F.P.D.G., venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de identidad Nº V- 3.181.738, en su condición de apoderada de la parte demandada ciudadanos S.A.G.P. y S.R.D.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.978.105 y V-9.674.921 y de las Sociedades Mercantiles ORGANIZACIÓN OMEX, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el Nº 59, Tomo 536-A-Qto., posteriormente modificados sus estatutos por documento inscrito por ante el referido Registro el 20 de mayo de 2004, bajo el Nº 66, Tomo 911-A, y AGROPECUARIA EL SAMAN, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, constituida originalmente por el documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de julio de 1981, bajo el Nº 89, Tomo 60-A-Pro; debidamente asistida por el abogado R.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.626.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.434, por una parte y por la otra; los abogados V.D.S. y M.C.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.734.392 y V- 2.100.009 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.799 y 1.481 respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la parte actora Institución Bancaria BANNORTE (BANORTE), BANCO COMERCIAL, C.A, (anteriormente denominada Nuevo Mundo, Banco Comercial, c.a), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de enero de 1977, bajo el Nº 4, Tomo 4-A; mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes previas mutuas y recíprocas concesiones deciden celebrar transacción judicial bajo los términos que se especifican a continuación:

Los demandados supra identificados se dan por citados y convienen en la presente demanda intentada por ante este Juzgado tanto en los hechos como en el derecho, de igual forma, aceptan y reconocen que adeudan a BANNORTE C.A, BANCO COMERCIAL hasta el día 2 de abril de 2009, la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 (Bs.F. 329.604,69) discriminados de la siguiente manera:

  1. Por concepto del saldo del capital adeudado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON 12/100 (Bs. F. 205.813,12).

  2. Por concepto de intereses convencionales devengados hasta el día 2 de abril de 2009, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON 45/100 (Bs. F. 96.230,45).

  3. Por concepto de intereses moratorios devengados hasta el día 2 de abril de 2009, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 12/100 (Bs. F. 27.561,12).

Asimismo, los deudores reconocen y aceptan el estado de cuenta emitido por el banco correspondiente a la deuda en cuestión. En tal sentido, la parte actora acordó exonerar de la deuda antes mencionada y reconocida, la suma de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 (Bs. F. 61.895,78) equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los intereses convencionales y moratorios generados; por lo que en ese mismo acto, y mediante cheque de gerencia pagaron a entera y cabal satisfacción del Banco, el remanente de la deuda, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 91/100 (Bs. F. 267.708,91) fue cancelada por los deudores a través de cheque de gerencia girado a favor del banco.

La parte accionante se compromete frente a los deudores, a liberar las garantías constituidas sobre los inmuebles objeto de litis con ocasión al otorgamiento del referido préstamo a interés.

Ahora bien, se pudo observar que riela a los folios 299, 309 y 316 del presente expediente, instrumentos poder donde la parte demandada supra identificada, autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana F.P.D.G., a realizar actos de auto composición procesal como lo es transigir.

Por último, las partes autorizaron al abogado V.D.S., para consignar la transacción judicial ante este Despacho.

Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por la Institución Financiera BANNORTE (BANORTE) C.A, BANCO COMERCIAL, y los ciudadanos S.A.G.P. y S.R.D.G., y las Sociedades Mercantiles ORGANIZACIÓN OMEX, C.A, y AGROPECUARIA EL SAMAN, C.A, ambas partes inicialmente identificadas en el juicio tramitado en el expediente Nº 2007-3742. Así se decide.

Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2007.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ,

DRA. L.L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

EXP: N° 2007-3742

CEVG/DTC/Karina.-.

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