Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana M.A.M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.733, en la cual solicita a este Tribunal decrete la medida de preventiva de secuestro, este Juzgado a los fines de proveer lo conducente hace las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte, el artículo 70, de la ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, consagra el procedimiento a seguir en dicha materia; y, faculta al Tribunal para decretar las medidas solicitadas siempre y cuando se encuentren satisfechos los extremos legales allí dispuestos. Al respecto, este criterio es sostenido por la doctrina procesal patria y acogido por la jurisprudencia de Instancia, cuando establece que: “Como los hechos expresados constituyen el fundamento de la demanda, no puede exigir para que proceda el secuestro la plena prueba de ello, bastando que se presente algún medio probatorio que constituya presunción grave de la verdad de tales hechos”. En consecuencia, este Juzgador dando cumplimiento a la norma antes citada y por cuanto consta de autos el medio de prueba como lo es el contrato de hipoteca mobiliaria cuya ejecución se pretende a través del presente procedimiento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien mueble constituido por “Un vehiculo marca Toyota, modelo FJ Cruiser, placa MEJ97A, año modelo 2007, color Anaranjado/Blanco (original color negro), clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, serial de motor: 6 cil. 4x4, serial de carrocería JTEBU11F870013803, capacidad 5 puestos”; el mencionado vehiculo le pertenece el ciudadano E.M.S. según consta de certificado de origen Nº A0-47981, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre el 31 de julio de 2006. De igual forma, la propiedad del bien hipotecado se evidencia del certificado de Registro de vehiculo Nº 25415767 emitido el 20 de marzo de 2007 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura.

En consecuencia, se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de que efectué la detención del mencionado vehiculo. Líbrese oficio. Cúmplase.

El Juez Provisorio

Dr. C.M.R.

La Secretaria Titular

Abg. I.B.G.

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