Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, Cuatro de Mayo del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a, fin de dar cumplimiento a la comisión emanada por el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central del Estado Aragua, contentivo del Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por la ciudadana E.M.B. contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio N° 411, de fecha 10 de Marzo de 1998, dictado por el Jefe de la División de Personal del Servicio Autónomo de Protección al menor (SAPANA), ubicado en el Barrio Los Olivos Nuevos, calle soublette, N° 04, Maracay, Estado Aragua, siendo atendido por una persona que se identificó como MORANTE DE MASAVET R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.272.717, quien manifestó ser la jefe de División de recursos Humanos, a quien el Tribunal notifico de su misión, para que proceda a la cancelación inmediata de la remuneración que le aseguraba el cargo de carrera ejercido original por la ciudadana E.M.B. como técnico trabajador Social II; De igual manera se le cancelen la diferencias de sueldos correspondientes entre el salario que devengaba como técnico trabajador social II y como guía del centro II, lo cual fue ordenado por sentencia dictada por la Corte Contencioso Administrativo de fecha 28.11.2002, y cuyo pago total esta debidamente presupuestado para el presente ejercicio fiscal, tal como se evidencia en el informe presentado por ese Despacho cursante al folio 646 del Expediente N° QF-489. Se le advierte a la ciudadana notificada como Jefe de División del Instituto o del Servicio Autónomo de Protección al menor (SAPANA), que cualquier forma de resistencia o incumplimiento de lo antes señalado podrá generar responsabilidades Civil, Administrativo y Penal, a cuyo efecto el Tribunal de la causa realizara lo conducente para que los órganos competentes promuevan las acciones a que haya lugar, incluyendo los daños que pudieran resultar al patrimonio publico. Así mismo se le notifica que el cumplimiento de la cancelación ordenada deberá ser informada al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, dentro del lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al cumplimiento del presente mandamiento, que debe ser cumplido de manera inmediata según lo antes indicado; advirtiéndosele que en caso contrario se oficiara lo conducente al Ministerio Público, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de la ciudadana recurrente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la ciudadana notificada antes debidamente identificada, asistida por el abogado P.M.F.M., Inpreabogado N° 69.743 expone: Que en fecha 22.04.2004 se le solicitó a la presidenta encargada de CONOPLAN, economista C.Z.R., según Oficio 230-04, un crédito adicional por la cantidad de Bs. 8.963.639,25, a los fines de honrar compromisos (pasivos laborales) a la ciudadana E.B., el cual fue recibido en fecha 23.04.2004, consignamos copia simple del oficio antes mencionado. Así mismo queremos dejar constancia que la división de Administración se Sapana en su cuadro de resumen de compromisos presupuestados, años anteriores al 31.12.05, en cuya relación aparece reflejada que a E.B. se le adeuda la suma de Bs. 8.963.639,25, por conceptos de salarios caídos, de cuya acta anexamos copia simple para demostrar lo anteriormente expresado. Así mismo esta División de Recursos Humanos representada por mi persona, hará del conocimiento a la Procuraduría General del Estado y a CONAPLAN de la notificación de pago inmediato ordenado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en virtud de ser el servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y al Adolescente del Estado Aragua (SAPANA) UNA UNIDAD DE atención sin personalidad jurídica, a los fines de que se sirva gestionar el pago respectivo ante la gobernación del Estado Aragua, dentro del lapso establecido, es todo. En este estado el apoderado actor expone: En caso de que el organismo no cumpla en el lapso establecido por el Tribunal, y visto que ya fue acordada la ejecución forzosa de la sentencia, se solicitará el Embargo del monto adeudado, es todo. El Tribunal da por recibidas las copias simples consignadas y ordena agregarla a sus autos, y cumplida su misión el Tribunal regresa a su sede habitual siendo las 12:00 del medio día. Terminó, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE. -

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(Fdo)

EL APODERADO JUDICIAL

(Fdo.)

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

(Fdo)

LA SECRETARIA

L.J.F..

(Fdo.)

C-44-06

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