Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticuatro de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO Nº TP11-N-2010-000006

PARTE DEMANDANTE: BAR Y RESTAURAN EL SABANERO, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil que por secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25/01/1984, anotada bajo el Nº 21, Tomo VI de los libros respectivos.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.C.F., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.363.

PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, Estado Trujillo.

TERCERO INTERESADO: J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.990.029, domiciliado en La Conquista, Calle S.M., Casa Nº 17975, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia.

MOTIVO: Nulidad de P.A. Nº 070-2010-086, e fecha 26 de marzo de 2010, correspondiente al expediente Nº 070-2009-01-00933, dictada por el Inspector del Trabajo de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano J.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.990.029.

Vista la diligencia de fecha 13/01/2012, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por el Abg. J.C.F., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.363, mediante la cual, el apoderado judicial de la parte actora desiste del presente procedimiento y solicita se ordene el archivo del expediente.

En tal sentido, este Tribunal para decidir observa que efectivamente, la parte demandante presentó su desistimiento al procedimiento de nulidad de acto administrativo, lo que lleva a éste tribunal a citar lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia contencioso administrativa supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través del mecanismo de autocomposición procesal (desistimiento), de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada.

En efecto, el artículo 264 trascrito ut supra exige del Juez la obligación de constatar antes de otorgar la homologación del desistimiento, que el mismo no verse sobre materias en las cuales no esté prohibida la transacción, así como verificar que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo.

En tal sentido, la institución del desistimiento como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos de que disponen la partes para llegar a un termino satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la representación judicial de la parte demandante de dar por concluido el juicio, este Tribunal debe a los fines de proceder a la homologación, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas para tal actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente con el propósito de constatar si se encuentra facultada la representación judicial para desistir del presente proceso.

En el caso en concreto, se observa de las actas procesales que integran el expediente que el Abg. J.C.F., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.363, en su condición de apoderado judicial de la empresa BAR Y RESTAURAN EL SABANERO, S.R.L,, según se evidencia del instrumento poder apud acta, cursante a los folios 12 y 13 de la pieza principal, le fue otorgada la facultad para convenir, desistir y transigir en el presente juicio, el cual en ningún momento le fue revocado ni limitado, por lo que tal desistimiento debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo, formulado por el Abg. J.C.F., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.363, en su condición de apoderado judicial de la empresa BAR Y RESTAURAN EL SABANERO, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil que por secretaría llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 25/01/1984, anotada bajo el Nº 21, Tomo VI de los libros respectivos, parte demandante. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el día veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las 10:10 a.m.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. M.N.M.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

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