Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado E.A.B.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.862, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Bar Restaurant EL HARAS CENTRO HÍPICO, C.A., contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador) y en esa misma fecha este Órgano Jurisdiccional solicitó a la parte recurrente precisar el reestablecimiento pretendido por medio de la presente acción y explicar en que consistían las violaciones constitucionales alegadas.

En fecha 22 de octubre de 2.010, el abogado E.B., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante consignó escrito mediante el cual pretendía dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en el auto antes mencionado del amparo.

I

DEL AMPARO

Alega el accionante que hubo una mala aplicación de la P.A.N.. 0025-2010, en virtud de que en ninguna de sus partes señala la orden de paralizar el ejercicio de ventas de los productos que a diario ofrecen a los clientes y amigos para así obtener el ingreso y alimentar a la familia, pagar alquileres, teléfono, luz, empaque, trabajadores medicinas, educación, honorarios profesionales etc.

Que lo que establece dicha Providencia es iniciar una averiguación administrativa a fin de dilucidar si el contribuyente Bar Restaurant el Haras Centro Hípico C.A., se encuentra en una zona de seguridad.

Que “la Providencia se ejerce en fecha 17-02-92 y la licencia es de fecha 06 de junio de 2.006, impuestos pagados hasta septiembre del 2.010 (sic).”

Que al nacer nuevas leyes solo deberían estar sujetos los nuevos negocios no los ya existentes, en virtud de que la Ley no tiene carácter retroactivo a menos que sea para favorecer al indiciado.

Que el Capitán Guardia Nacional A.A.A.S., desplegando abuso de autoridad ordenó a los propietarios que no pueden vender bebidas alcohólicas, ni otros en virtud de estar en una zona de seguridad de la nación, y eso no ha sido ordenado por el Municipio Libertador.

Que se trasgredió el derecho previsto en el artículo 112 de la Constitución Nacional de los derechos económicos, el cual señala que toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia sin mas limitaciones que las previstas en la constitución y las que establezcan las leyes por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otro interés social.

II

DECISIÓN

Para decidir al respecto se observa que en el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2.010, por el apoderado judicial de la parte actora se limita a señalar como agraviante a la “República Bolivariana de Venezuela Superintendencia Municipal Administración Tributaria-(sic)” y, contrariamente a lo señalado en el escrito mediante el cual interpuso la acción, alega que la Superintendencia ha prohibido las ventas de bebidas alcohólicas e indica que esto viola lo contraído en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí estima el Tribunal que la parte accionante no cumplió con lo requerido en la aclaratoria ordenada, ya que no precisó de manera clara el reestablecimiento que pretendía y no explicó en que consistían las violaciones constitucionales alegadas, en consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el artículo 19 ejusdem, este Juzgado declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado E.A.B.V., actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa Bar Restaurant EL HARAS CENTRO HÍPICO, C.A., contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador).

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

EL SECRETARIO,

ABG. A.Q.

En esta misma fecha 27 de octubre de 2010, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. A.Q.

Exp. 09-2793/by.

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