Decisión nº 55 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano R.S.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por el abogado en ejercicio C.G.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.136, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intento demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana ENILSAN B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.082.542, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., a favor de los niños R.A. y R.J.B.B., de 10 y 6 años de edad, respectivamente, alegando el ciudadano demandante lo siguiente: debido a la insoportable situación entre el ciudadano R.S.B.S. y la ciudadana ENILSAN B.C.M., llegando al punto de amenazar y botarlo de la casa, al igual que coaccionar y no le permitió ver o sacar a sus hijos, R.A.B.B. y R.J.B.B., y los incitó en su contra; por otra parte se negó a recibir la cantidad de dinero por concepto de manutención de los niños de autos, alegando no interesarle sus deberes económicos ni los gastos propios elementales (comida, ropa, medicina, servicios públicos, transporte.) aunado al gasto extra de la renta de otra casa ya que la propia la habitan los hijos y la madre, además de la ayuda económica brindada a su señora madre habiendo cumplido siempre con sus obligaciones paternales tanto en lo económico como moral, espiritual y material. A tal efecto, y por cuanto se materializó la salida del hogar del señor y estar separado de hecho de su esposa, y como padre responsable acudió, muy respetuosamente ante éste despacho a solicitar una FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus menores hijos, tomando como base su capacidad económica como mecánico por contrato por tiempo determinado en la empresa Asociación Civil Taxis “Grupo TS” en Maracaibo Estado Zulia, igualmente pidió tomar en cuenta la capacidad económica de la madre ENILSAN B.C.M., quien se desempeña como copropietaria, estilista de un salón de belleza que el ciudadano R.S.B.S., le construyó en la casa habitada por sus hijos y su esposa, incluyendo la realización de transporte que la señora realiza, generando dichas actividades suficientes recursos económicos; hecho con la finalidad de ayudar a sus hijos; siendo éste un bien inmueble por haberse adquirido dentro del matrimonio y que por tanto es bien de la comunidad y de los cuales, la ciudadana ENILSAN B.C.M., se negó a rendir cuentas, alegando ser todos esos ingresos para ella; y por lo que se hizo necesario un informe social de la demandada, para verter la decisión con justicia y para que el tribunal determine sus ingresos. De igual modo, no comprende la progenitora con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (responsabilidades y obligaciones comunes e iguales de ambos padres en lo que respecta a sus hijos, la cual invocó. De la misma manera solicitó oficiar a la Oficina de Personal donde labora, a los fines que informen a este Tribunal de su capacidad económica. Igualmente se encuentra cancelando un Préstamo Hipotecario N ° 0620715340, otorgado por el Banco Mercantil por el régimen de Política Habitacional por la compra del inmueble, habitado por su esposa e hijos, cancelando mensualmente CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VENTIÚN CÉNTIMOS (BS. F 165, 21) aproximadamente por ser tasa variable; mermando así potencialmente sus ingresos mensuales, que a partir de la decisión del Tribunal de la presente demanda de manutención, únicamente cancelará el cincuenta (50%) por ciento de las mencionadas cuotas, ya que ésta es una carga de la comunidad, establecido en el artículo 165 del Código Civil. de igual manera solicitó oficiar la Institución Bancaria, a los fines que notificaran todo lo relacionado con el referido préstamo, la cantidad cancelada mensualmente y la situación documental legal, para que éste tribunal tomara en cuenta la erogación que hace el ciudadano R.S.B.S. y que es parte de su obligación de manutención , a los efectos de, una vez demostrados los ingresos y egresos este tribunal fije dicha obligación solicitó le sea entregada a la ciudadana ENILSAN B.C.M. mediante una cuenta ahorro que este loable Tribunal ordene aperturar a la respectiva institución bancaria a los fines indicados.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 07 de Julio de 2.008, se recibió la anterior solicitud de Fijación de Manutención, presentada en forma escrita y los recaudos acompañados con la misma por el ciudadano R.S.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por el Abogado C.G.V.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V – 5.853.361 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.136, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana ENILSAN B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.082.542, en relación a los niños R.A.B.B. Y R.J.B.B., en consecuencia, se admitió cuanto ha lugar en derecho. Asimismo siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó practicar la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada. De igual modo, se ordenó oficiar a las empresas Asociación Civil Taxis “Grupo TS” Y Banco Mercantil, a fin de que se sirvan informar a este Juzgado la capacidad económica del ciudadano demandante.

En fecha 14 de Julio de 2008, el ciudadano R.G., Alguacil de este despacho, expuso dejar constancia que ha recibido del abogado en ejercicio C.G.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V – 5.853.361 , inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.136, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2.008, parte demandante en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la ciudadana ENILSAN B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V - 13.082.542.

En fecha 22 de Julio de 2008, se citó a la ciudadana ENILSAN B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.082.542, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 28 de Julio de 2.008.

En fecha 31 de Julio de 2.008, este tribunal llevó efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente proceso, estando presente la ciudadana ENILSAN B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 13.082.542, asistida por la abogada en ejercicio M.A., inscrita bajo el Inpreabogado No. 21.448, y no estando presente el ciudadano R.S.B.S., venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480.

En fecha 31 de Julio de 2.008, la ciudadana ENILSAN B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.082.542, asistida por la abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 21.448, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte del ciudadano R.S.B.S., venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480.

En fecha 07 de Agosto de 2.008, se notificó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 08 de Agosto de 2.008.

En fecha 06 de Noviembre de 2.008, el ciudadano R.S.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480, asistido por el abogado en ejercicio C.G.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.136, declaró haber estado enfermo y haber sido operado quirúrgicamente y por tal motivo fue despedido de su trabajo desde el 22 de Octubre de 2008 y a partir de la misma comenzó a trabajar como mecánico en período de prueba por tres (03) meses en la empresa Blindados de Occidente. Asimismo solicitó al Tribunal oficiar a la Empresa Blindados del Zulia, a los fines de calcular su capacidad económica y deducciones.

En fecha 06 de Noviembre de 2.008, este tribunal ordenó oficiar a la Empresa Blindados del Zulia, a los fines de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano R.S.B.S., asistido por el abogado en ejercicio C.G.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.136, incluyendo las deducciones que le hacen al mismo.

En fecha 13 de Enero de 2.009, el ciudadano R.S.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480, asistido por el abogado en ejercicio C.G.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 57.136, solicitó por cuanto es tiempo procesal oportuno, y ya se encuentran todos los recaudos necesarios del expediente Fijar La Obligación de Manutención y se sirva sentenciar la presente causa o proceso.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano R.S.B.S., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano actor.

- Corre a los folios del cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños R.A.B.B. y R.J.B.B., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños de autos.

- Corre a los folios del seis (06) al siete (07) del presente expediente, copia certificada de la acta de matrimonio de los ciudadanos R.S.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480, y la ciudadana ENILSAN B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.082.542, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes mencionados.

- Corre a los folios del ocho (08) al diecisiete (17) del presente expediente, Préstamo Hipotecario N ° 0620715340 otorgado por el Banco Mercantil – Banco Universal, por el Régimen de Política Habitacional, el cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia préstamo por un monto de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 26.000, 00) destinados a la adquisición de inmueble y ubicado en la Urbanización El Soler, Primera Etapa, Manzana 3, Lote 1, Casa N ° 202 B – 58, Parcela 105, Parroquia Los Cortijos del Municipio San F.d.E.Z..

- Corre a los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) del presente expediente, comunicación emanada del Banco Mercantil – Banco Universal, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano R.S.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480, presenta un saldo deudor para la fecha 22 de Julio de 2.008, lo cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 23.558, 68).

- Corre a los folios del cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) del presente expediente, comunicación emanada de la Empresa Blindados del Z.O., C.A, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandante.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño, niña o adolescente.

Debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse, se concluye que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se declara.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

MATERIAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA - INTERNACIONAL

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

    1. Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

    2. Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (ADOPTADA POR LA V ASAMBLEA DE LA SOCIEDAD DE NACIONES UNIDAS EL 24 DE SETIEMBRE DE 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

  9. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

  10. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

  11. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.

  12. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano R.S.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.390.480, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., en contra de la ciudadana ENILSAN B.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 13.082.542, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., a favor de los niños R.A.B.B. y R.J.B.B., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, la obligación que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.S.B.S., es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 399, 62). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (01) salario mínimo de los gastos educativos de los niños R.A.B.B. y R.J.B.B., lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.S.B.S., es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 799,23). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.S.B.S., es de UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE B.F. (Bs. F. 1.1198, 85). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano R.S.B.S.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1. Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Enero de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 55. La Secretaria.

HRPQ/ 932

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