Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000215

PARTE DEMANDANTE: A.B.B.P., B.G.P. Y MERYS H.R.., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nro. V-11.272.215, 7.577.793 y 7.580.550.

ABOGADO DEMANDANTE: Abg. M.C.G., I.P.S.A. Nº. 74.528.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY , En la persona del ciudadano Gobernador : C.G..

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO .-

REPRESENTADO POR: Abg: MARYHUSKA A.F., I.P.S.A. Nº. 109.450.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del P.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas : A.B.B.P., B.G.P. Y MERYS H.R. quién son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nro. V-11.272.215, 7.577.793 Y 7.580.550, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representadas por la Abogada M.C.G., I.P.S.A. Nº. 74.528, CONTRA: GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, En la persona del Gobernador del Estado Ciudadano C.G., quien no se encuentra presente ni sus apoderados judiciales, El tribunal deja constancia de la representación de la Procuraduría General del Estado en la persona de la abogada MARYHUSKA A.F., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 109.450, quien consigna instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos, conforme a la causa N° UP11-L-2007-000215 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios y cuarenta y siete (47) anexos y la parte demandada no consigno escrito de pruebas ni prueba alguna.. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTICUATRO (24) día del mes de ABRIL de 2008, siendo las 11:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. C.F.R.R..

La Parte Demandante La parte demandada

REPRESENTADA POR :

Abg .M.C.G..

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO :

ABG : MARYHUSKA A.F..

Abg. M.Z.G..

La Secretaria, Acc

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