Decisión nº M-2009-453 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2009-453.-

DEMANDANTE BARBERENA A., L.F., extranjero, mayor de edad, titular cedula de identidad N° E-997.166.-

ABOGADO ASISTENTE RODRÍGUEZ DURMAN E., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006.-

DEMANDADO R.P., A.D.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.393.231.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

SENTENCIA DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN).

MATERIA MERCANTIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 29 de Enero del presente año, por ante este Tribunal cuando el ciudadano L.F., BARBERENA A., asistido por el Abogado DURMAN E. R.S., demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, a la ciudadana A.D.C.R.P., por una letra, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 28 de febrero del 2007, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 138. 000,00).-

La demanda es admitida en fecha 03 de febrero del presente año (f-04 y 05), ordenándose la intimación de la demandada, y decretándose Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, comisionándose al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este Circuito Judicial; asi como guardar en la caja fuerte la letra por el cual se acciona.-

En fecha 19 de febrero del presente año (f-07), consignados los fotostatos respectivos el Tribunal libró boleta de intimación a la demandada, y dejo constancia que una vez fueran consignados los emolumentos para los fotostatos respectivos, se formaría el cuaderno de mediadas, y se guardaría en la caja fuerte del Tribunal la letra de cambio.

En fecha 27 de marzo de 2009 (f-08 y 09), mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este despacho consigna la Boleta de Intimación debidamente firmada por la demandada.-

En fecha 02 de abril de 2009 (f-10), se aboca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Abogada N.R.B..-

En fecha 27 de mayo de 2009 (f-11), el ciudadano L.B., asistido por el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, parte actora y manifiestan al Tribunal que visto que quedo definitivamente firme el Decreto de Intimación en contra de la demandada, solicito se sirva librar Mandamiento de Ejecución en contra de la demandada.

En fecha 02 de Junio de 2009 (f-12 al 14) cursa inserta Sentencia Interlocutoria con Carácter de Definitiva, dictada por este Tribunal donde declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

En fecha 26 de Junio de 2009 (f-17) el ciudadano L.B., asistido por el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, parte actora, mediante diligencia solicita al tribunal se decrete la Ejecución Voluntaria de la sentencia para que la parte demandada cumpla con la misma.

En fecha 30 de Junio de 2009 (f-18) por auto el tribunal decreta la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 02-06-2009, que se encuentra definitivamente firme y se le concede a la parte demandada diez (10) días de Despacho para el cumplimiento voluntario.

En fecha 16 de Julio de 2009 (f-19) el ciudadano L.B., asistido por el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, mediante diligencia solicita al tribunal se le expida Mandamiento de Ejecución para ejercer la ejecución forzosa.

En fecha 31 de Julio de 2009 (f-20 - 21) por auto el tribunal ordena la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada. Se libró Mandamiento de Ejecución.

En fecha 17 de Febrero de 2010 (f-22 al 24) mediante escrito comparecen los ciudadanos A.D.C.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.396.231, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.624, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra, el ciudadano L.F. BARBERENA A.,titular de la cédula de identidad Nº E-997.166, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DURMAN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.006, parte actora y exponen:

Que de mutuo y común acuerdo hemos convenido, en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano, a los fines de dar finiquito a la acción judicial de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, cursante en el presente expediente y que se materializa en los términos siguientes: PRIMERO: La ciudadana A.D.C.R.P., anteriormente identificada, reconoce en este acto la deuda contraída para con el demandante ciudadano L.F. BARBERENA A., también identificado, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.162.748,00), que comprende capital, intereses, costas y costos, por lo que conviene expresamente en la demanda. Por lo que conviene expresamente en la demanda, en este acto y renuncia al acto para el justiprecio y remate del bien ejecutivamente y demás efectos legales, por lo que paga con el bien de marras los conceptos demandados, y honorarios profesionales. SEGUNDO: La parte demandante declara en este acto, que visto la transacción expresada por parte de la demandada, acepta el mismo y conviene en el pago de la cantidad referida, más honorarios profesionales, sirviendo la presente acta de plena prueba de esta circunstancia y recibo. TERCERO: La ciudadana A.D.C.R.P., anteriormente identificada, da en pago al ciudadano L.F. BARBERENA A., también identificado; un (01) inmueble de su propiedad, ubicado en la Urb. El Placer, parcela Nº siete (07), manzana Este, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (259 Mts 2), con paredes de bloques de cemento, techo machihembrado, piso de baldosas, consta de tres (03) dormitorios, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, con los siguientes linderos particulares: NORESTE: Con calle de acceso al parcelamiento. SURESTE: Con parcela Nº 08. NORESTE: Con parcela Nº 06. SUROESTE: Con parcela Nº 02. Las siguientes bienhechurías me pertenecen según consta de Documento Protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUANARE, CAPITAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DE FECHA CUATRO (04) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL (2000), BAJO EL NUMERO NUEVE (09), FOLIOS TREINTA Y CUATRO (34) AL TREINTA Y OCHO (38), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO PRIMERO, SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO DOS MIL (2000), el cual se da íntegramente por reproducido en toda su extensión y considerado parte de la presente escritura. Y yo, L.F. BARBERENA A., ya identificado, formalmente declaro: Que acepto la DACIÓN EN PAGO, que se me hace por el presente instrumento y manifiesto mi conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo. CUARTO: En virtud de la presente transacción las partes se otorgan finiquito reciproco y declaran expresamente no tener mas nada que reclamarse, ni por ningún otro concepto, por considerarla justa y equitativa para sus derechos e intereses. QUINTO: Por cuanto la presente transacción no hay lugar a costas, cada una de las partes pagará a sus abogados el monto de sus honorarios profesionales. SEXTO: Las partes solicitan del tribunal homologue la presente transacción en los términos expuestos en los términos expuestos en la misma y se archive el expediente. De igual manera solicitan les sea devuelta la letra de cambio, que fue acompañada como documento fundamental de la presente acción.

(Cursillas y negritas nuestra).-

El Tribunal al respecto observa:

Verificadas como han sido las actuaciones a la presente causa, y en virtud de ellas, considera que el convenimiento propuesto por ambas partes, al procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano L.F., BARBERENA A., asistido por el Abogado DURMAN E. R.S., contra la ciudadana A.D.C.R.P., este Tribunal está ajustado a derecho, y en consecuencia procede de conformidad.- Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción de Dación de Pago, realizado en fecha 17 de Febrero del presente año, todo conforme lo establecen los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil Venezolano. Archívese el Expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.- Así se establece y decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los VEINTIDOS (22) días del mes de FEBRERO del Dos Mil DIEZ. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.G.M.C..

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.

En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste.-

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