Decisión nº 5039 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio del año que discurre, (folios 390, 391 y vto), el ciudadano L.E.L.A., en su condición de representante legal de la empresa mercantil TOP CENTER C.A, parte demandada, debidamente asistido por la abogada R.R.C., promovieron pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto, se reproduce parcialmente a continuación el referido escrito:

(Omissis):…

PRIMERO: Valor y merito [sic] jurídico de las siguientes actas procesales bajo el principio de la comunidad de la prueba y adquisencia procesal:

1.1 Valor jurídico del auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 20 de febrero del 2013, la cual, se encuentra inserta al folio 24 del presente expediente (…).

1.2 Merito [sic] jurídico del auto del Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 20 de febrero del 2013 (folio 25 de estas actuaciones), (…).

1.3 Valor jurídico de la diligencia del alguacil [sic] del Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02 de abril del 2013, folio 29 (…).

Valor jurídico de los carteles que aparecen a los folios 44 al 46 de fechas 16 de mayo del 2013 y 20 de mayo del 2013 (…).

SEGUNDO: Valor jurídico del acta de asamblea general extraordinaria Nº 3, de la empresa Mercantil [sic] TOP CENTER C.A, plenamente identificada en las actas procesales del presente expediente, de fecha 18 de octubre del 2005, Registrada [sic] por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, bajo el Nº 26, Tomo A-10, que corre inserto a los folios 62 al 73 del presente expediente, donde se estableció el cambio de domicilio de la empresa (…).

TERCERO: Valor jurídico de la intimación de pago dedeudas [sic] pendientes emitido por el SENIAT en fecha 24 de agosto del 2012, en la cual se evidencia claramente, como domicilio de empresa Mercantil TOP CENTER C.A, la siguiente dirección: “Avenida 2 Lora, calle 26, Edificio Ideal, local 1 del Estado Mérida” (…).

CUARTO: Valor y merito [sic] jurídico del expediente signado con el Nº 7582 del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promovido en el escrito de pruebas de fecha 23 de julio 2013, que corre alos[sic] folios 122 al 267 de estas actuaciones (…).

QUINTO: Valor jurídico de las citaciones cartelarias que rielan a los folios 41, 45 y 46 del presente expediente…

. sic. (Mayúsculas y resaltado del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

Revisado el escrito contentivo de la promoción de pruebas en esta instancia, observa este Juzgador, que las pruebas documentales promovidas por la abogada R.R.C., señaladas en los particulares primero, segundo, cuarto y quinto, no fueron aportados conjuntamente al escrito de promoción, no obstante obran al expediente como actuaciones del juicio, efectuadas durante la primera instancia, por lo que esta Alzada considera que los medios de prueba ofrecidos no se corresponden con los medios probatorios admisibles en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. En consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, y, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en el particular tercero, observa esta Alzada que el documento señalado por la parte promovente, fue aportado en físico, en original, no obstante que los mismos han sido autorizados con las solemnidades legales exigidas para los instrumentos administrativos y ante funcionario público competente, no se subsumen en la definición de instrumento público establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituyen medio de prueba admisible en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 6078

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