Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000340

ASUNTO : TP01-P-2009-000340

Juez: A.J.M.M.

Fiscalía Cuarta: Abg. L.S.

Acusado: A.J.B.G.

Defensa Privada: Abg. R.D. y W.T.

Alguacil M.G..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy 12 de mayo del año 2009, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano A.J.B.G., se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez A.J.M.M.

, acompañado del Secretario del Tribunal Abg. O.V.B., a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que se encuentran presentes el defensor privado Abg. R.D.B. y W.T., el imputado A.J.B.G., el Fiscal Cuarto del Ministerio Publicó Abg. L.S., no estando presente la victima BEIRLIS MARGAHERIS PEREZ. Razón por la cual , acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que haga acto de presencia las partes ausentes. Vencido el lapso de espera, siendo las 09:30 de la mañana procede el secretario a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el defensor privado Abg. R.D.B., el imputado A.J.B.G., el Fiscal Cuarto del Ministerio Publicó Abog. L.S., el defensor privado Abg. W.T., no estando presente la victima BEIRLIS MARGAHERIS PEREZ. En este estado el fiscal solicita se realice la audiencia preliminar sin la presencia de la victima, por cuanto ha sido librada boleta de notificación, con antelación, habiéndose diferido en otra oportunidad por su inasistencia y este ciudadano se encuentra privado de su libertad.

Seguidamente el juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto, Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público quien narró los hechos ocurridos, los cuales se encuentran plasmados en el escrito acusatorio y acta policial contentivo de la aprehensión del ciudadano A.J.B.G., cuando siendo las doce y Treinta (12:30) horas del mediodía comparece ante este Despacho el funcionario: Agente COMBlTA CARLOS, adscrito a esta División, que estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 303 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las Averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número: I-00-720 aperturada por la Sub. Delegación Guanare de este Cuerpo de investigaciones, por uno de tos Delitos Contra la Propiedad (SECUESTRO), en vista de la información aportada por los familiares sobre un evento ocurrido, manifestando haber recibido llamada telefónica de parte del numero 0426-625.36.31 específicamente el día Viernes 23 de Enero de 2009, a las 07:00 horas de la noche, mediante la cual los captores permitieron a la ciudadana P.M.B.M., quien figura como victima en la presente. Averiguación y quien permanece secuestrada desde el 02 de Octubre del año 2008, establecer comunicación con ellos durante un lapso de 01:00 minuto aproximadamente, comunicación facilitada por tos captores como prueba de vida, en vista de lo antes expuesto se procedió a solicitar a la compañía de telecomunicaciones MOVILNET, información relacionada Sobre la Ubicación y detalle operativo del numero telefónico ",' 0426-625.36.31, una \vez recibida la misma y luego de efectuar un análisis minucioso, se pudo constatar que la llamada fue efectuada desde el estado Trujillo específicamente en el cerro el Zamuro, fue 'entonces que se conformo comisión integrada por los funcionarios Sub. Comisario M.L., Jefe de la División Nacional Contra Extorsión, y Secuestros, inspector Jefe0 Mesones Edgardo, inspectores Peña Iraides, Contreras Gilberto, Varela José, G.C., Sub. Inspectores Anzola Gonzalo, Chachón Javier, Detectives G.A., P.R., Sayago Ali, Coll Henry, Agentes Bastidas Orlando, Rojas Deivis, e Inspector (IAPEM) O.E., a bordo de vehículos. particulares hasta el anteriormente el referido sector, con la' finalidad de realizar labores de patrullaje punto a pie en búsqueda de la localización de la ciudadana secuestrada, así como la identificación y aprehensión de los captores de la misma, una vez allí y siendo las 11:00 horas de la noche del día 28 de Enero del presente año, los integrantes de .la comisión nos .dispusimos a descender de los vehículos y se comenzó una amplia y acuciosa búsqueda, por todos los sectores del cerro denominado "El ZAMURO" sin obviar detalle alguno, igualmente indagando con los moradores de los diferentes sectores, sobre personas en actitudes extrañas o desconocidos, fue en horas de la madrugada aproximadamente .a las 04.30. Horas, específicamente en el sector las Calderas, que nos topamos con un ciudadano quien se encontraba realizando sus labores diarias de pastoreo, manifestando no querer ser identificado .por temor a futuras represarías, indicándole a la comisión que en las adyacencias de un cambural cercano a nuestra ubicación, en días anteriores se había encontrado con unos sujetos portando armas en el cinto del pantalón, quienes les habían dicho que se retirara de allí inmediatamente, lo cual le había parecido extraño, por cuanto él en su vasto tiempo, residenciado en los predios de ese sector, primera vez que notaba algo similar, solicitándole al ciudadano en vista de lo antes expuesto; que nos señalara la caminería que debíamos tomar para llegar a dicho sector, quien sumisamente nos apunto con su dedo la trocha a tomar, describiendo que debíamos atravesar un cambural, resaltando que debíamos pasar un rió pequeño, que nos encontraríamos con un bambú grande y que subiendo la colina a mano izquierda era el lugar donde había cruzado palabra con los sujetos, posteriormente y con la seguridad del caso continuamos con el recorrido de manera sigilosa, llamando la atención de la comisión una incandescencia adyacente al sector enmontado donde se realizaba el patrullaje, transcurridos aproximadamente unos 800 metros en medio de la maleza, notamos que había una vivienda incendiándose de la misma salio un sujeto de estatura media, contextura delgada, piel blanca, portando como vestimenta un pantalón blue jeans y una franela gris, corriendo a toda velocidad Cerro abajo y a quien al dársele la voz de alto optó por omitirla y en lugar de eso desenfundó un arma de, fuego efectuando disparos a la comisión, posterior a resguardar nuestra integridad física y aprovechando el resplandor reinante en la zona producto del incendió de la residencia, nos percatamos en el momento en el cual el sujeto fugitivo se unió a un grupo de aproximadamente tres sujetos mas, quienes de igual manera, abrieron fuego en contra de nosotros, por lo cual nos vimos en la imperiosa necesidad de desenfundar nuestras armas de reglamento, originándose un intercambio de .disparos que se alargo por un lapso indeterminado de tiempo, avanzando de manera prudente, hasta llegar a una vivienda improvisada también denominado (Cambuche), elaborada con un techo de plástico d color negro, con desechos vegetales encima de la superficie, sostenidos por palos y en su interior estaban colgando dos hamacas, cada uno con sus respectivos mosquiteros y dos cobertores e igual mismo numero de sabanas, en el piso de tierra se encontraba un teléfono celular marca HUAWEI, color NEGRO y GRIS, serial CM9MAC1751430691, sin pila, también se encontraron dos pares de calzados femeninos talla 40, uno de color BLANCO, sin marca aparente y otro marca L.C., color NEGRO Y MARRÓN, así como un bolso de viaje color MARRÓN, con estampados florales ROSADO y FUCSIA, sin marca aparente, contentivo en Su interior de vestimentas femeninas varias, así como útiles de aseo personal, notando que no se encontraba victima alguna, por lo cual se dividieron las comisiones una de las cuajes se quedo encargada del resguardo del lugar donde se encontraba la vivienda improvisada y la otra continuo con la labor de búsqueda siendo guiados por los rastros de los sujetos que emprendieron la huida, posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Sub Delegación Trujillo para que enviaran con la brevedad del caso comisiones al lugar donde se escenifico el enfrentamiento para la respectiva Inspección Técnica, presentándose comisión de la Sub. Delegación Trujillo al mando del Agente G.M., informando que por ante ese Despacho se aperturó una averiguación signada con la nomenclatura 1-001.720, por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), quienes se encargaron de la fijación del sitio del suceso así como la colección de lo antes mencionado con la finalidad de practicarles las experticias de rigor, no fue hasta aproximadamente las 06:00 horas de la mañana que los funcionarios que continuaron tras la pista de los fugitivos, avistaron oculto en medio de la maleza al sujeto que salio de la vivienda en llamas, dándole la voz de alto nuevamente logrando aprehenderlo, quien quedo identificado de la manera siguiente; A.J.B.G., Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-02-1963, de profesión u oficio Agricultor, estado civil casado, residenciado en la calle Rivas, callejón Arismendi, casa sin número, cerca de las Mucas de Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0273-236.49.44 y Portador de la Cédula de Identidad V-5.787.937, a quien amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le efectuó Inspección de Personas, posteriormente se le informó de sus derechos como imputado los cuales se encuentran consagrados en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien indico a los integrantes de la comisión querer colaborar de manera voluntaria con la investigación, manifestando ser el propietario de la finca donde mantenían secuestrada, que efectivamente desde el mes de octubre fue localizado por un ciudadano conocido como " EL ANGEL” para que se ganara un dinero sin tanto esfuerzo, entonces fue llevado hasta el lugar donde permaneció cuidando a la ciudadana victima, en compañía de tres sujetos mas conocidos como "MARACUCHO" "El GORDO" Y'''A.B." quienes huyeron por su lado llevándose a la -secuestrada con ellos, después que se presentaron las comisiones y se origino el intercambio de disparos, que desconocía donde pudieran estar ellos y que incendió la casa por temor a ser identificado, que también sabia que ya los familiares de la secuestrada habían cancelado una cantidad de dinero por un hermano de la misma debido a que le dieron la cantidad de 15.000.000,00 Bs., pero pidieron mas dinero para liberarla, que los que habían cobrado esa plata fueron unos sujetos conocidos como "CACHUCHA", "SEBASTIAN", y "MARACUCHO", para finalizar indicó que el numero telefónico de "A.B." es el 0426 6283679 y que había un sujeto que también trabajaba con ellos de nombre E.P. que es de Caracas y que su numero es el 0416-209.44.50', que los lugares donde operaba la banda era las ciudades de: Mérida, Barinas, Zulia, Trujillo y Caracas, retornando nuevamente hasta el lugar donde se encontraba el resto de la comisión, una vez allí procedimos a emprender la caminata de regreso hasta la carretera principal del sector las Calderas, donde notamos la presencia de un vehiculo marca FORD, modelo BRONCO, color Vinotinto, placas EAB-42C, que se encontraba aparcada en una entrada adyacente al lugar donde nos adentramos al cambural, siguiendo las indicaciones del ciudadano quien nos presto la colaboración y que debido a la oscuridad reinante en el sector no había sido divisada por ninguno de los integrantes de la comisión, nuevamente procedimos a preguntarles a un morador del sector, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a esta División y de imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como: O.S.G.M., Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-06-1988, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, residenciado en la carretera nacional Trujillo Bocono, sector las Calderas, finca los Guacharacos, teléfono 0424-762.52.06 y Titular de la Cédula de Identidad V-17.866.283, informando que el referido vehiculo, pertenecía a los residentes de la casa que se había incendiado, indicando de igual manera que la habían empezado a estacionar allí a partir del mes de octubre, por lo que amparados en articulo 207 procedimos a efectuar una inspección de vehículos, localizando en el interior de la misma una cartera color DORADA, sin marca aparente; que a su vez estaba contentiva de un monedero de color, PLATEADO, así mismo se encontraba dispersados dentro de la cartera DORADA, (2) dos tarjetas del banco BFC, (02.) dos tarjetas del banco BANESCO, (01) una tarjeta VALEVEN, (01) una tarjeta de ALIMENTACION PASS, (02) dos libretas de ahorros del banco BFC, (01) una libreta de ahorros de SOLUCIONES FINANCIERAS COOPERATIVAS, (01 ) una libreta de ahorros de BANCORO, (01) una libreta de ahorros del banco EXTERIOR, todas a nombre de la ciudadana P.M.B., también se localizó (01) una libreta de ahorros del banco BFC, (01) una tarjeta de ALIMENTACIÓN PASS, a nombre de la ciudadana: M.M.A., titular de la cédula de identidad V¬05.944.353, en la superficie de la camioneta se localizaron (03) tres tarjetas telefónicas de la compañía de telecomunicaciones MOVlSTAR, señales 5030949428, 1377337 564, 7108648192, (01) una tarjeta MOVILNET serial 6560304731120435, así como un par de lentes de color negro, los cuales estaban manipulados con un papel adhesivo que dificultaba la visión, los cuales fueron fijados y colectados par los funcionarios de Inspecciones Técnicas de la Sub. Delegación Trujillo, Con la finalidad de practicarles las expertitas Correspondientes, posteriormente se le preguntó al ciudadano G.M.O.S., si podía colaborarnos con la finalidad de rendir entrevista a lo que nos manifestó que no tenia inconveniente alguno en acompañar a los funcionarios, acto seguido nos trasladamos hasta la sede de esta Sub. delegación trayendo con nosotros el vehiculo involucrado, los objetos recuperados a fin de realizar las experticias de ley, así como al ciudadano detenido a fin de ser puesto a la arden de la Fiscalía del Ministerio Público para ser presentado por ante los Tribunales de Flagrancia, seguidamente procedí a efectuar una llamada telefónica a la sala de operaciones de la Comisión Contra Secuestros a fin de verificar por ante el Sistema Integrada de Información Policial las posibles solicitudes que pudiese presentar el vehiculo recuperado, así como los registros y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano detenido, una vez establecido el hilo comunicaciónal fui atendido por la funcionaria C.R., credencial 22334, a quien luego de suministrarte los datos del ciudadano, del vehículo y posterior a una breve espera me manifestó que en cuanto al vehiculo se trataba de una camioneta marca FORD; modelo BRONCO, placas EAB-42C, serial de carrocería AJU1VP11481, el cual presenta una solicitud por extravió de placa, por la Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, según expediente E-843.108 y Que el ciudadano; BARRETO GARCJA ADEUS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad V-5.787.937; presentaba los siguientes registros; por uno de los delitos Contra las personas (LESIONES), de fecha 27-05-1994, por la sub. Delegación de Trujillo, según Expediente, T- 950.093, al igual que otro registro por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO) de fecha 24-05-1982, según Expediente B-395.439, por la Sub. Delegación de Trujillo, estando en la sede de la Sub. Delegación Trujillo se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano; F.C.M., Quien es hermano de la victima en la presente averiguación quien informo Que su hermana había llegado por sus propios medios hasta la sede de la Fiscalía de Trujillo. Procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 en el tercer supuesto ejusdem, en agravio de Beirlli Margaheris P.M., señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano BARRETO G.A.J., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10-02-1963, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5787937 (NO PORTA), HIJO DE M.G. Y P.J. BARRETO, DOMICILIADO EN TRUJILLO, CALLE ARRIBA, CALLEJON ARISMENDI, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO DE COLOR SALMON, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, es todo.

Acto seguido la defensa privada expone: “esta defensa se opone a la acusación presentada por la fiscalia Cuarta del ministerio público en contra del ciudadano BARRETO G.A.J., VENEZOLANO, en todos los aspectos que la contienen, esto es tanto en el hecho punible a los elementos de convicción, al precepto jurídico dado a los medios de prueba y a la solicitud de enjuiciamiento, así mismo solicito al tribunal que para el caso de que admitan la acusación se le instruya y explique a mi representado sobre las alternativas a la prosecución del proceso que puedan corresponder, y de igual manera se le explique lo relacionado con el procedimiento especial de admisión de hechos y las consecuencias jurídicas, para el caso de que dicho ciudadano manifieste su voluntad de acogerse al mismo, es todo”. Seguidamente se impuso al acusado del precepto establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como: BARRETO G.A.J., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10-02-1963, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5787937 (NO PORTA), HIJO DE M.G. Y P.J. BARRETO, DOMICILIADO EN TRUJILLO, CALLE ARRIBA, CALLEJON ARISMENDI, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO DE COLOR SALMON, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Juez oída las exposiciones de las partes y vistas las actas procesales, acuerda: El Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la acusación y pruebas ofrecidas en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano BARRETO G.A.J., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10-02-1963, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5787937 (NO PORTA), HIJO DE M.G. Y P.J. BARRETO, DOMICILIADO EN TRUJILLO, CALLE ARRIBA, CALLEJON ARISMENDI, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO DE COLOR SALMON, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, Por la comisión del delito de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 en el tercer supuesto ejusdem, en agravio de Beirlli Margaheris P.M., ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes.

El Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 en el tercer supuesto ejusdem, en agravio de Beirlli Margaheris P.M..

El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: BARRETO G.A.J., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10-02-1963, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5787937 (NO PORTA), HIJO DE M.G. Y P.J. BARRETO, DOMICILIADO EN TRUJILLO, CALLE ARRIBA, CALLEJON ARISMENDI, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, CERCA DEL CENTRO HIPICO, CERCA DE LA RADIO TRUJILLO, AL LADO DE LA LICORERIO VILORIA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, Quien expuso: “admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena correspondiente”. Seguidamente la defensa privada solicita el derecho de palabra y una vez cedida el Abog. R.D. expuso: “Vista la exposición realizada por nuestro defendido, y visto el cambio de calificación realizada, conforme a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal solicitamos respetuosamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se tomen en cuenta las atenuantes, es todo”. Seguidamente la Co defensa Abog. W.T. expone: “considero prudente y necesario solicitar muy respetuosamente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo se revise la medida de privación de libertad que pesa sobre nuestro defendido y sea sustitutita por una menos gravosa de posible cumplimiento, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndose otorgar una detención domiciliaria contenida en el numeral 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente la Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo expone: “en cuanto a la solicitud de la defensa de la revisión de la medida, en cuanto a la participación del acusado y el hecho de no tener ningún tipo de registro policial implicaría la fuga por incumplimiento, considero prudente mientras la decisión este definitiva, no me opongo a la solicitud de la defensa siempre y cuando se mantenga bajo la custodia policial, es todo”. Por las razones antes expuestas Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes determinaciones: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano BARRETO G.A.J., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10-02-1963, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5787937 (NO PORTA), HIJO DE M.G. Y P.J. BARRETO, DOMICILIADO EN TRUJILLO, CALLE ARRIBA, CALLEJON ARISMENDI, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, CERCA DEL CENTRO HIPICO, CERCA DE LA RADIO TRUJILLO, AL LADO DE LA LICORERIO VILORIA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 en el tercer supuesto ejusdem, en agravio de Beirlli Margaheris P.M., con los hechos a que se contrae el escrito acusatorio contentivo de la aprehensión del ciudadano A.J.B.G., cuando siendo las doce y Treinta (12:30) horas del mediodía comparece ante este Despacho el funcionario: Agente COMBlTA CARLOS, adscrito a esta División, que estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 303 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las Averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número: I-00-720 aperturada por la Sub. Delegación Guanare de este Cuerpo de investigaciones, por uno de tos Delitos Contra la Propiedad (SECUESTRO), en vista de la información aportada por los familiares sobre un evento ocurrido, manifestando haber recibido llamada telefónica de parte del numero 0426-625.36.31 específicamente el día Viernes 23 de Enero de 2009, a las 07:00 horas de la noche, mediante la cual los captores permitieron a la ciudadana P.M.B.M., quien figura como victima en la presente. Averiguación y quien permanece secuestrada desde el 02 de Octubre del año 2008, establecer comunicación con ellos durante un lapso de 01:00 minuto aproximadamente, comunicación facilitada por tos captores como prueba de vida, en vista de lo antes expuesto se procedió a solicitar a la compañía de telecomunicaciones MOVILNET, información relacionada Sobre la Ubicación y detalle operativo del numero telefónico ",' 0426-625.36.31, una \vez recibida la misma y luego de efectuar un análisis minucioso, se pudo constatar que la llamada fue efectuada desde el estado Trujillo específicamente en el cerro el Zamuro, fue 'entonces que se conformo comisión integrada por los funcionarios Sub. Comisario M.L., Jefe de la División Nacional Contra Extorsión, y Secuestros, inspector Jefe0 Mesones Edgardo, inspectores Peña Iraides, Contreras Gilberto, Varela José, G.C., Sub. Inspectores Anzola Gonzalo, Chachón Javier, Detectives G.A., P.R., Sayago Ali, Coll Henry, Agentes Bastidas Orlando, Rojas Deivis, e Inspector (IAPEM) O.E., a bordo de vehículos. particulares hasta el anteriormente el referido sector, con la' finalidad de realizar labores de patrullaje punto a pie en búsqueda de la localización de la ciudadana secuestrada, así como la identificación y aprehensión de los captores de la misma, una vez allí y siendo las 11:00 horas de la noche del día 28 de Enero del presente año, los integrantes de .la comisión nos .dispusimos a descender de los vehículos y se comenzó una amplia y acuciosa búsqueda, por todos los sectores del cerro denominado "El ZAMURO" sin obviar detalle alguno, igualmente indagando con los moradores de los diferentes sectores, sobre personas en actitudes extrañas o desconocidos, fue en horas de la madrugada aproximadamente .a las 04.30. Horas, específicamente en el sector las Calderas, que nos topamos con un ciudadano quien se encontraba realizando sus labores diarias de pastoreo, manifestando no querer ser identificado .por temor a futuras represarías, indicándole a la comisión que en las adyacencias de un cambural cercano a nuestra ubicación, en días anteriores se había encontrado con unos sujetos portando armas en el cinto del pantalón, quienes les habían dicho que se retirara de allí inmediatamente, lo cual le había parecido extraño, por cuanto él en su vasto tiempo, residenciado en los predios de ese sector, primera vez que notaba algo similar, solicitándole al ciudadano en vista de lo antes expuesto; que nos señalara la caminería que debíamos tomar para llegar a dicho sector, quien sumisamente nos apunto con su dedo la trocha a tomar, describiendo que debíamos atravesar un cambural, resaltando que debíamos pasar un rió pequeño, que nos encontraríamos con un bambú grande y que subiendo la colina a mano izquierda era el lugar donde había cruzado palabra con los sujetos, posteriormente y con la seguridad del caso continuamos con el recorrido de manera sigilosa, llamando la atención de la comisión una incandescencia adyacente al sector enmontado donde se realizaba el patrullaje, transcurridos aproximadamente unos 800 metros en medio de la maleza, notamos que había una vivienda incendiándose de la misma salio un sujeto de estatura media, contextura delgada, piel blanca, portando como vestimenta un pantalón blue jeans y una franela gris, corriendo a toda velocidad Cerro abajo y a quien al dársele la voz de alto optó por omitirla y en lugar de eso desenfundó un arma de, fuego efectuando disparos a la comisión, posterior a resguardar nuestra integridad física y aprovechando el resplandor reinante en la zona producto del incendió de la residencia, nos percatamos en el momento en el cual el sujeto fugitivo se unió a un grupo de aproximadamente tres sujetos mas, quienes de igual manera, abrieron fuego en contra de nosotros, por lo cual nos vimos en la imperiosa necesidad de desenfundar nuestras armas de reglamento, originándose un intercambio de .disparos que se alargo por un lapso indeterminado de tiempo, avanzando de manera prudente, hasta llegar a una vivienda improvisada también denominado (Cambuche), elaborada con un techo de plástico d color negro, con desechos vegetales encima de la superficie, sostenidos por palos y en su interior estaban colgando dos hamacas, cada uno con sus respectivos mosquiteros y dos cobertores e igual mismo numero de sabanas, en el piso de tierra se encontraba un teléfono celular marca HUAWEI, color NEGRO y GRIS, serial CM9MAC1751430691, sin pila, también se encontraron dos pares de calzados femeninos talla 40, uno de color BLANCO, sin marca aparente y otro marca L.C., color NEGRO Y MARRÓN, así como un bolso de viaje color MARRÓN, con estampados florales ROSADO y FUCSIA, sin marca aparente, contentivo en Su interior de vestimentas femeninas varias, así como útiles de aseo personal, notando que no se encontraba victima alguna, por lo cual se dividieron las comisiones una de las cuajes se quedo encargada del resguardo del lugar donde se encontraba la vivienda improvisada y la otra continuo con la labor de búsqueda siendo guiados por los rastros de los sujetos que emprendieron la huida, posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Sub Delegación Trujillo para que enviaran con la brevedad del caso comisiones al lugar donde se escenifico el enfrentamiento para la respectiva Inspección Técnica, presentándose comisión de la Sub. Delegación Trujillo al mando del Agente G.M., informando que por ante ese Despacho se aperturó una averiguación signada con la nomenclatura 1-001.720, por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), quienes se encargaron de la fijación del sitio del suceso así como la colección de lo antes mencionado con la finalidad de practicarles las experticias de rigor, no fue hasta aproximadamente las 06:00 horas de la mañana que los funcionarios que continuaron tras la pista de los fugitivos, avistaron oculto en medio de la maleza al sujeto que salio de la vivienda en llamas, dándole la voz de alto nuevamente logrando aprehenderlo, quien quedo identificado de la manera siguiente; A.J.B.G., Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-02-1963, de profesión u oficio Agricultor, estado civil casado, residenciado en la calle Rivas, callejón Arismendi, casa sin número, cerca de las Mucas de Trujillo Estado Trujillo, teléfono 0273-236.49.44 y Portador de la Cédula de Identidad V-5.787.937, a quien amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le efectuó Inspección de Personas, posteriormente se le informó de sus derechos como imputado los cuales se encuentran consagrados en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien indico a los integrantes de la comisión querer colaborar de manera voluntaria con la investigación, manifestando ser el propietario de la finca donde mantenían secuestrada, que efectivamente desde el mes de octubre fue localizado por un ciudadano conocido como " EL ANGEL” para que se ganara un dinero sin tanto esfuerzo, entonces fue llevado hasta el lugar donde permaneció cuidando a la ciudadana victima, en compañía de tres sujetos mas conocidos como "MARACUCHO" "El GORDO" Y'''A.B." quienes huyeron por su lado llevándose a la -secuestrada con ellos, después que se presentaron las comisiones y se origino el intercambio de disparos, que desconocía donde pudieran estar ellos y que incendió la casa por temor a ser identificado, que también sabia que ya los familiares de la secuestrada habían cancelado una cantidad de dinero por un hermano de la misma debido a que le dieron la cantidad de 15.000.000,00 Bs., pero pidieron mas dinero para liberarla, que los que habían cobrado esa plata fueron unos sujetos conocidos como "CACHUCHA", "SEBASTIAN", y "MARACUCHO", para finalizar indicó que el numero telefónico de "A.B." es el 0426 6283679 y que había un sujeto que también trabajaba con ellos de nombre E.P. que es de Caracas y que su numero es el 0416-209.44.50', que los lugares donde operaba la banda era las ciudades de: Mérida, Barinas, Zulia, Trujillo y Caracas, retornando nuevamente hasta el lugar donde se encontraba el resto de la comisión, una vez allí procedimos a emprender la caminata de regreso hasta la carretera principal del sector las Calderas, donde notamos la presencia de un vehiculo marca FORD, modelo BRONCO, color Vinotinto, placas EAB-42C, que se encontraba aparcada en una entrada adyacente al lugar donde nos adentramos al cambural, siguiendo las indicaciones del ciudadano quien nos presto la colaboración y que debido a la oscuridad reinante en el sector no había sido divisada por ninguno de los integrantes de la comisión, nuevamente procedimos a preguntarles a un morador del sector, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a esta División y de imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como: O.S.G.M., Venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-06-1988, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, residenciado en la carretera nacional Trujillo Bocono, sector las Calderas, finca los Guacharacos, teléfono 0424-762.52.06 y Titular de la Cédula de Identidad V-17.866.283, informando que el referido vehiculo, pertenecía a los residentes de la casa que se había incendiado, indicando de igual manera que la habían empezado a estacionar allí a partir del mes de octubre, por lo que amparados en articulo 207 procedimos a efectuar una inspección de vehículos, localizando en el interior de la misma una cartera color DORADA, sin marca aparente; que a su vez estaba contentiva de un monedero de color, PLATEADO, así mismo se encontraba dispersados dentro de la cartera DORADA, (2) dos tarjetas del banco BFC, (02.) dos tarjetas del banco BANESCO, (01) una tarjeta VALEVEN, (01) una tarjeta de ALIMENTACION PASS, (02) dos libretas de ahorros del banco BFC, (01) una libreta de ahorros de SOLUCIONES FINANCIERAS COOPERATIVAS, (01 ) una libreta de ahorros de BANCORO, (01) una libreta de ahorros del banco EXTERIOR, todas a nombre de la ciudadana P.M.B., también se localizó (01) una libreta de ahorros del banco BFC, (01) una tarjeta de ALIMENTACIÓN PASS, a nombre de la ciudadana: M.M.A., titular de la cédula de identidad V¬05.944.353, en la superficie de la camioneta se localizaron (03) tres tarjetas telefónicas de la compañía de telecomunicaciones MOVlSTAR, señales 5030949428, 1377337 564, 7108648192, (01) una tarjeta MOVILNET serial 6560304731120435, así como un par de lentes de color negro, los cuales estaban manipulados con un papel adhesivo que dificultaba la visión, los cuales fueron fijados y colectados par los funcionarios de Inspecciones Técnicas de la Sub. Delegación Trujillo, Con la finalidad de practicarles las expertitas Correspondientes, posteriormente se le preguntó al ciudadano G.M.O.S., si podía colaborarnos con la finalidad de rendir entrevista a lo que nos manifestó que no tenia inconveniente alguno en acompañar a los funcionarios, acto seguido nos trasladamos hasta la sede de esta Sub. delegación trayendo con nosotros el vehiculo involucrado, los objetos recuperados a fin de realizar las experticias de ley, así como al ciudadano detenido a fin de ser puesto a la arden de la Fiscalía del Ministerio Público para ser presentado por ante los Tribunales de Flagrancia, seguidamente procedí a efectuar una llamada telefónica a la sala de operaciones de la Comisión Contra Secuestros a fin de verificar por ante el Sistema Integrada de Información Policial las posibles solicitudes que pudiese presentar el vehiculo recuperado, así como los registros y solicitudes que pudiese presentar el ciudadano detenido, una vez establecido el hilo comunicaciónal fui atendido por la funcionaria C.R., credencial 22334, a quien luego de suministrarte los datos del ciudadano, del vehículo y posterior a una breve espera me manifestó que en cuanto al vehiculo se trataba de una camioneta marca FORD; modelo BRONCO, placas EAB-42C, serial de carrocería AJU1VP11481, el cual presenta una solicitud por extravió de placa, por la Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, según expediente E-843.108 y Que el ciudadano; BARRETO GARCJA ADEUS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad V-5.787.937; presentaba los siguientes registros; por uno de los delitos Contra las personas (LESIONES), de fecha 27-05-1994, por la sub. Delegación de Trujillo, según Expediente, T- 950.093, al igual que otro registro por uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO) de fecha 24-05-1982, según Expediente B-395.439, por la Sub. Delegación de Trujillo, estando en la sede de la Sub. Delegación Trujillo se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano; F.C.M., Quien es hermano de la victima en la presente averiguación quien informo Que su hermana había llegado por sus propios medios hasta la sede de la Fiscalía de Trujillo; con las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, al tenor siguiente: EXPERTOS:

Testimonio del funcionario AGENTE R.M.J., experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de la Sub-Delegación De Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TÉCNICO Nº 9700-084-014 de fecha 29 de enero de 2009, sobre las evidencias físicas especificadas en el Registro de Cadena de Custodia Nº 649, colectadas en el sitio del suceso.Testimonio del funcionario Licenciado en Ciencias Policiales J.O.R., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de la Sub-Delegación De Trujillo, Área de Experticia de Vehiculo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practico EXPERTICIA EN LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULO Nº 0901138, de fecha 30 enero de 2009, de un vehiculo que se encuentra en el estacionamiento Trujillo, ubicado en el sector La Morita de Trujillo, Estado Trujillo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: Bronco; Tipo: Sport Wagon; Placas: EAB-42C; Color Vino tinto; Año: 1997; Uso Particular; que se encontraba en el sitio del suceso y en donde fue trasportada la victima de secuestro.Testimonio del médico forense W.A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-165-2009, de fecha 30 de Enero del 2009, a la ciudadana: P.M.M.M.. Cl. Nº V-13.584.221, victima del delito de secuestro, mediante el cual se puede evidenciar las lesiones sufridas y su tiempo de curación.Testimonio del experto Agente A.B.S. E, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizó Estudio pericial Tricológico-Comparativo Nº 9700-069-DC-640-09, de fecha 05 de Marzo de 2009, practicado sobre los Apéndices Pilosos mencionados en el informe pericial Nº 9700-255-DC-435-09 de fecha 04-03-09, en relación a los Apéndices Pilosos mencionados los informes periciales Nº 9700-255-DC-436-09 de fecha 05-02-09; 9700-255-DC-437-09 de fecha 26-02-09 y 9700-255-DC-439-09 de fecha 26-02-09.Testimonio del experto Agente A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó Reconocimiento Técnico, Experticia Física (Barrido en búsqueda de material de interés criminalístico) N° 9700-069-DC-439-08, de fecha 26 de Febrero de 2009, sobre el material remitido, anexo al memorándum N° 9700-084-615 de fecha 29-01-2009, relacionado con el expediente N° I-001.718, cadena de custodia Nº 63-09, en donde se logró colectar un apéndice piloso a los fines de realizar comparación posterior.Testimonio del experto Agente A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó Reconocimiento Técnico, Experticia Física (Barrido en búsqueda de material de interés criminalístico) N° 9700-069-DC-437-09, de fecha 26 de Febrero de 2009, sobre el material remitido según la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 66-09.Testimonio del experto Agente A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó Reconocimiento Técnico, Experticia Tricológica Nº 9700-069-DC-435-09, de fecha 04 de marzo de 2009, sobre el material remitido según la planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 73-09.Testimonio del experto Ing. F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó Reconocimiento Técnico, Experticia Física de Barrido N° 9700-069-DC-436-09, de fecha 05 de febrero de 2009 sobre el vehiculo automotor Marca Ford, Modelo Bronco, Clase Camioneta, Color Vino tinto con una franja de color gris, Placas de Matriculación EAB-42C, ubicado en el estacionamiento Trujillo, en el Sector la Morita Trujillo estado Trujillo.Testimonio del experto Ing. F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó Reconocimiento Técnico, Experticia Física de Barrido N° 9700-255-DC 436-09, de fecha 05 de febrero de 2009, suscrito por el experto, experto designado para practicar peritaje al material colectado de la parte interna del Vehículo Automotor Marca Ford, Modelo Bronco, Clase Camioneta. Color Vino tinto con una franja de color gris, Placas de Matriculación EAB-42C. Y bajo el Registro de Cadena de Custodia N° 436.Testimonio del experto O.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó Experticia Documentoscópica Nº 9700-255-DC- 428, de fecha 05 de marzo de 2009, a objeto de determinar autenticidad o falsedad sobre los siguientes documentos:

A- Tres (03) tarjetas elaboradas en material sintético, donde dos (02) con apariencia de tarjetas de Alimentación PASS, Nro: 6281 1507 9746 6307 y 6281 1507 9760 4642, a nombre de: M.M. y BIRLLI PEREZ, respectivamente, La tercera tarjeta corresponde a una pieza con apariencia de tarjeta de Alimentación VALEVEN Nro: 602904 55000 0136 1608, a nombre de P.B.. B- Dos (02) tarjetas elaboradas en material sintético, donde una (01) con apariencia de tarjeta de crédito del Banco Fondo Común Banco Universal N° 5546 4603 0560 6010, a nombre de: BIRLLI M. PEREZ, Valid 05/10 y la otra con apariencia de tarjeta de debito del Banco Fondo Común Banco Universal N° 6032 1616 8004 0937, Valid 07/08. C- Dos (02) tarjetas elaboradas en material sintético, con apariencia de tarjeta de debito de Banesco Banco Universal Nros: 6012 8894 7149 8534 y 6012 8894 6189 1110, valid 03-12 y 03-09 respectivamente, clasificadascomodubitadas. -D- Tres (03) tarjetas elaboradas en material sintético, con apariencia de tarjeta telefónica de Movistar, de valores Bs., 40 mil, Bs. 15 mil y Bs.F 10, seriales: 7 10-8648-192, 503-0949-428 y 137-7337-564, respectivamente. E Una (01) tarjeta elaborada en material sintético, con apariencia de tarjeta telefónica de Movilnet — CANTV, de valor Bs.F. 25, serial 6560 3047 3112 0435. F. Tres (03) piezas con apariencias de Libretas del B.F.C Banco Fondo Común Banco Universal, donde dos (02) correspondientes al código cuenta cliente 0151 0168 71 601- 001576-3 y 0151 0168 74 600-382507-9 (P.B. MARGAHERIS), C.I. 13.584.221, tipo de cuenta UNICA, presentan una firma realizada con tinta tono negro, de clase ilegible como Firma Autorizada, y la restante correspondiente al código cuenta cliente cuenta UNICA, presentando una firma con tinta tono negro, de clase ilegible como Firma Autorizada.

G- Dos (02) piezas con apariencias de Libretas de los Bancos BANCORO y BANCO EXTERIOR, correspondientes a los Nros: 185005567 y 0115-0082-06-0821024973 (P.M. BIRLLI), C.I. 13584221, La libreta del BANCO EXTERIOR presenta una firma realizada con tinta tono negro, de clase ilegible como Firma Autorizada.

H. Una (01) pieza con apariencia de Libreta de SOLUCIONES FINANCIERAS COOPERATIVAS, correspondiente a Asociado N° 030452 (P.M. BIRLLI MARGAHERIS), C.1. V-13584221, presentando dos firmas realizadas con tinta tono negro de clase ilegible como Presidente y Tesorero. Testimonio del experto Ing. F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó Reconocimiento Técnico, Experticia Física de comparación N° 9700-255-DC 438-09, de fecha 11 de MARZO de 2009, sobre las evidencias físicas que se mencionan en la planilla de cadena de custodia Nº 70-09. Testimonio del experto O.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto practicó Experticia TECNICO-COMPARATIVO N° 9700-069-DC-255-MTR-1362-09, de fecha 13 de marzo de 2009, a objeto de determinar autenticidad o falsedad sobre los siguientes documentos:

MATERIAL DUBITADO: 01- Una LIBRETA DE CUENTA DE AHORROS, signada bajo el numero 2782683; perteneciente a la cuenta numero 0116 0192 81 0180397249 de B.O.D BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, emitida a nombre de BARRETO G.A.J., sobre la cual para objeto de la presente experticia serán tomados en cuenta el soporte de la pagina numero 6, específicamente en la línea 7, los caracteres alfanuméricos troquelados horizontalmente y que se leen: 290119 RT********400.00******1141,97 192C009” Material indubitado: 01- Conjunto de Cuatro (04) folios sobre cuyos soportes se aprecian troquelados diferentes caracteres alfanuméricos y los cuales se discriminan así:

Como Folio Uno (01): Conjunto de caracteres alfanuméricos relacionados con Claves de Caj. 192T005 y Caj. 192T002, correspondientes a Taquilla interna y Taquilla 02 respectivamente (como se discrimina de forma manuscrita)

Como Folio Dos (02): Conjunto de caracteres alfanuméricos relacionados con Clave 1ST272700 correspondientes a Taquilla 06 (como se discrimina de forma manuscrita). Como Folio Tres (03) Con junto de caracteres alfanuméricos relacionados con clave CAJ. 1921001 correspondiente a taquilla 5 (como se discrimina de forma manuscrita).- Testimonio del experto que practico experticia de Comparación Dactiloscopica, solicitada por el Ministerio Público en tiempo hábil durante la fase de investigación, al Departamento de Lofoscopia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, distrito Capital. FUNCIONARIOS: Testimonio del ciudadano COMBITA MATERAN C.A.. de nacionalidad venezolana, natural Valera Estado Trujillo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 22-12-82, de profesión u oficio: Funcionario Publico, laborando actualmente en el CICPC División Nacional Contra Extorsión y secuestro, residenciado en las Mesetas de Chimpire Calle Principal, casa sin numero, Municipio San R.d.C. estado Trujillo, teléfono: 0414.0794017, portador de la cédula de identidad: V-15.952.582, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto participó en la investigación detención del imputado de autos, y pueden dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho punible y de la aprehensión del mismo. Testimonio del funcionario MEZONES E.A., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, nacido en fecha 31-10-1968, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico laborando actualmente en el C.I.C.P.C División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, residenciado en el bloque 5, escalera 1, apartamento 01-04 Caricuao, Caracas Distrito Capital, teléfono 0414-140.32.88 y portador de la cédula de identidad V-1O.277122, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto participó en la investigación detención del imputado de autos, y pueden dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho punible y de la aprehensión del mismo. Testimonio del funcionario COLL N.H.H., Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-11-1982, de estado civil Casado, de profesión u oficio Funcionario Publico laborando actualmente en el C.I.C.P.C División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, residenciado en la calle 9, manzana z, de residencias S.C.E.A., teléfono 0414-144.34.55 y portador de la cédula de identidad V16.055.940; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto participó en la investigación detención del imputado de autos, y pueden dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho punible y de la aprehensión del mismo. Testimonio del funcionario CONTRERAS OROPEZA G.J., Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 38 años de edad, nacido en fecha 10-08-1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Publico laborando actualmente en el C.I.C.P.C División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, residenciado entre las esquinas de Ausencia a Platanal Edificio de Oro, piso 4 apartamento 44 Caracas Distrito Capital, teléfono 0414-293.70.46 y portador de la cédula de identidad V-1O.509.391, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto participó en la investigación detención del imputado de autos, y pueden dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho punible y de la aprehensión del mismo.Testimonio del ciudadano: ROJAS M.D.A., de nacionalidad venezolana, natural de M.E.M., de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 09-10-83, de profesión u oficio: Funcionario Publico, laborando actualmente en el CICPC División Nacional Contra Extorsión y secuestro, residenciado en la Avenida las América, casa sin numero, M.E.M., teléfono: 0424.5876031, portador de la cédula de identidad: V-15.755.584, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto participó en la investigación detención del imputado de autos, y pueden dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho punible y de la aprehensión del mismo.Testimonio de los funcionarios Sub Comisario M.L., Jefe de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestros, Inspectores PEÑA Iraidies, VARELA José, G.C., Sub Inspectores ANZOLA Gonzalo, CHACÓN Javier, Detectives G.A., P.R., SAYAGO Ali, Agentes BASTIDAS Orlando, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e Inspector (IAPEM) O.E.; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto participaron en la investigación y aprehensión del imputado de autos, y pueden dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho punible y de la aprehensión del mismo. Testimonio de los funcionarios AGENTES. G.R.M. Y RUBIO M JHOAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo, quienes practicaron INSPECCIÓN TECNICA Nº 147, de fecha 29 de enero del dos mil nueve, en UNA FINCA, UBICADA EN EL SECTOR LAS CALDERAS, (CARRETERA VIEJA TRUJILLO- BOCONO), MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. Dichos testimonios son necesarios, útiles y pertinentes, ya que darán cuenta de la existencia y características del sitio del suceso. VICTIMA: Declaración de la ciudadana BEIRLLI MARGAHERIS P.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 18/06/75, de 33 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en Las Adjuntas, urbanización S.A., casa número 14, Punto Fijo Estado Falcón, cédula de identidad Nro V-13.584.221; siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto es la persona directamente agraviada por el accionar del imputado y además testigo presencial de los hechos narrados, y depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieron los mismos. TESTIGOS: Declaración del ciudadano F.C.M., venezolano, natural de Acarigua, de 31 años de edad, soltero, Productor Agropecuario, reside en la Vía la Capilla, Kilómetro 32, Agropecuaria el Cimarrón, Guanarito, Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5756686, C. 1 .V-1 3.584.278; siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto es testigo de los hechos narrados, y depondrá sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurrieron los mismos. Declaración del ciudadano O.S.G.M., venezolano, natural del Estado Trujillo, de fecha de nacimiento 26-06-80 de profesión u oficio estudiante del instituto Universitario de Tecnología, CIV-17.866.283, residenciado en carretera vieja Trujillo-Bocono, sector las Calderas, finca los guacharacos, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto es testigo referencial y depondrá sobre las circunstancia de modo. Tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, DOCUMENTALES: Igualmente solicitamos muy respetuosamente, sean incorporados como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el Artículo 339 numeral 2 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura y/o exhibición los siguientes documentos: INSPECCIÓN TECNICA Nº 147, de fecha 29 de enero del dos mil nueve, suscrita, suscrita por los funcionarios AGENTES. G.R.M. Y RUBIO M JHOAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Trujillo; quienes se trasladaron a UNA FINCA, UBICADA EN EL SECTOR LAS CALDERAS, (CARRETERA VIEJA TRUJILLO- BOCONO), MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO TÉCNICO, Nº 9700-084-014 de fecha 29 de enero de 2009, suscrito por el funcionario AGENTE R.M.J., experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de la Sub-Delegación De Trujillo, sobre las evidencias físicas especificadas en el Registro de Cadena de Custodia Nº 649, colectadas en el sitio del suceso. EXPERTICIA EN LOS SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULO Nº 0901138, de fecha 30 enero de 2009, suscrita por el experto Licenciado en Ciencias Policiales J.O.R., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de la Sub-Delegación De Trujillo, Área de Experticia de Vehiculo, dejando constancia de lo siguiente: “…EXPOSICION A los efectos propuestos se procedió a la inspección de los seriales de identificación de un vehiculo que se encuentra en el estacionamiento Trujillo, ubicado en el sector La Morita de Trujillo, Estado Trujillo, el cual presenta las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: Bronco; Tipo: Sport Wagon; Placas: EAB-42C; Color Vino tinto; Año: 1997; Uso Particular RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-165-2009, de fecha 30 de Enero del 2009, suscrito por el médico forense W.A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, practicado a la ciudadana: P.M.M.M.. Cl. Nº V-13.584.221. Al examen físico practicado el 29-01-2009. Se observa: Excoriación lineal simple en región maxilar derecha, abdomen (mesogastrio) y ambas manos. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: Cinco (05) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Asistencia Médica: Para un reconocimiento médico legal. Carácter médico legal de la lesión: Leve. Estudio pericial Tricológico-Comparativo Nº 9700-069-DC-640-09, de fecha 05 de Marzo de 2009, suscrito por experto Agente A.B.S. E, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, practicado sobre los Apéndices Pilosos mencionados en el informe pericial Nº 9700-255-DC-435-09 de fecha 04-03-09, en relación a los Apéndices Pilosos mencionados los informes periciales Nº 9700-255-DC-436-09 de fecha 05-02-09; 9700-255-DC-437-09 de fecha 26-02-09 y 9700-255-DC-439-09 de fecha 26-02-09. Reconocimiento Técnico, Experticia Física (Barrido en búsqueda de material de interés criminalístico) N° 9700-069-DC-439-08, de fecha 26 de Febrero de 2009, suscrito por el experto Agente A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, experto designado para practicar peritaje sobre el material remitido, anexo al memorándum N° 9700-084-615 de fecha 29-01-2009, relacionado con el expediente N° I-001.718. Reconocimiento Técnico, Experticia Física (Barrido en búsqueda de material de interés criminalístico) N° 9700-069-DC-437-09, de fecha 26 de Febrero de 2009, suscrito por el experto Agente A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, experto designado para practicar peritaje sobre el material remitido dejando constancia de lo siguiente:”…El estudio pericial Físico se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 66-09. Reconocimiento Técnico, Experticia Tricológica Nº 9700-069-DC-435-09, de fecha 04 de marzo de 2009, suscrito por el experto Agente A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, experto designado para practicar peritaje sobre el material remitido dejando constancia de lo siguiente:”…estudio pericial Tricológico se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 73-09. Reconocimiento Técnico, Experticia Física de Barrido N° 9700-069-DC-436-09, de fecha 05 de febrero de 2009, suscrito por el experto Ing. F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, experto designado para practicar peritaje sobre el vehiculo automotor Marca Ford, Modelo Bronco, Clase Camioneta, Color Vino tinto con una franja de color gris, Placas de Matriculación EAB-42C, ubicado en el estacionamiento Trujillo, en el Sector la Morita Trujillo estado Trujillo. Reconocimiento Técnico, Experticia Física de Barrido N° 9700-255-DC 436-09, de fecha 05 de febrero de 2009, suscrito por el experto Ing. F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, experto designado para practicar peritaje al material colectado de la parte interna del Vehículo Automotor Marca Ford, Modelo Bronco, Clase Camioneta. Color Vino tinto con una franja de color gris, Placas de Matriculación EAB-42C. Y bajo el Registro de Cadena de Custodia N° 436. Experticia Documentoscópica Nº 9700-255-DC- 428, de fecha 05 de marzo de 2009, suscrito por el experto O.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, experto designado para practicar peritaje a objeto de determinar autenticidad o falsedad sobre los siguientes documentos: DOCUMENTOS DUBITADOS: A- Tres (03) tarjetas elaboradas en material sintético, donde dos (02) con apariencia de tarjetas de Alimentación PASS, Aros: 6281 1507 9746 6307 y 6281 1507 9760 4642, a nombre de: M.M. y BIRLLI PEREZ, respectivamente, La tercera tarjeta corresponde a una pieza con apariencia de tarjeta de Alimentación VALEVEN Nro: 602904 55000 0136 1608, a nombre de P.B., Exp 11/17, clasificadas como dubitadas. B- Dos (02) tarjetas elaboradas en material sintético, donde una (01) con apariencia de tarjeta de crédito del Banco Fondo Común Banco Universal N° 5546 4603 0560 6010, a nombre de: BIRLLI M. PEREZ, Valid 05/10 y la otra con apariencia de tarjeta de debito del Banco Fondo Común Banco Universal N° 6032 1616 8004 0937, Valid 07/08, clasificadas como dubitadas, C- Dos (02) tarjetas elaboradas en material sintético, con apariencia de tarjeta de debito de Banesco Banco Universal Nros: 6012 8894 7149 8534 y 6012 8894 6189 1110, valid 03-12 y 03-09 respectivamente, clasificadas como dubitadas.

D- Tres (03) tarjetas elaboradas en material sintético, con apariencia de tarjeta telefónica de Movistar, de valores Bs., 40 mil, Bs. 15 mil y Bs.F 10, seriales: 7 10-8648-192, 503-0949-428 y 137-7337-564, respectivamente, clasificadas como dubitadas. E Una (01) tarjeta elaborada en material sintético, con apariencia de tarjeta telefónica de Movilnet - CANTV, de valor Bs.F. 25, serial 6560 3047 3112 0435, clasificada como dubitada. F. Tres (03) piezas con apariencias de Libretas del B.F.C Banco Fondo Común Banco Universal, donde dos (02) correspondientes al código cuenta cliente 0151 0168 71 601- 001576-3 y 0151 0168 74 600-382507-9 (P.B. MARGAHERIS), C.I. 13.584.221, tipo de cuenta UNICA, presentan una firma realizada con tinta tono negro, de clase ilegible como Firma Autorizada, y la restante correspondiente al código cuenta cliente cuenta UNICA, presentando una firma con tinta tono negro, de clase ilegible como Firma Autorizada, clasificadas como dubitadas. G- Dos (02) piezas con apariencias de Libretas de los Bancos BANCORO y BANCO EXTERIOR, correspondientes a los Nros: 185005567 y 0115-0082-06-0821024973 (P.M. BIRLLI), C.I. 13584221, La libreta del BANCO EXTERIOR presenta una firma realizada con tinta tono negro, de clase ilegible como Firma Autorizada, clasificadas como dubitada. – H. Una (01) pieza con apariencia de Libreta de SOLUCIONES FINANCIERAS COOPERATIVAS, correspondiente a Asociado N° 030452 (P.M. BIRLLI MARGAHERIS), C.1. V-13584221, presentando dos firmas realizadas con tinta tono negro de clase ilegible como Presidente y Tesorero, clasificado como dubitada. Reconocimiento Técnico, Experticia Física de Barrido N° 9700-255-DC 438-09, de fecha 11 de MARZO de 2009, suscrito por el experto Ing. F.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Trujillo, Área de Criminalistica Identificativa Y Comparativa, experto designado para practicar peritaje dejando constancia de lo siguiente:”…EXPOSICIÓN El estudio pericial Físico de comparación, se practicará sobre las evidencias físicas que se mencionan en la planilla de cadena de custodia Nº 70-09. Resultado de la experticia de Comparación Dactiloscopica, solicitada al Departamento de Lofoscopia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, distrito Capital.

PENA A IMPONER

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos, el Tribunal dicta sentencia condenatoria en su contra por el delito de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 en el tercer supuesto ejusdem, en agravio de Beirlli Margaheris P.M., siendo pena por el citado delito imputado de diez a veinte años de prisión, que por aplicacación del artículo 37 eiusdem, la pena sderia de quince años, siendo en grado de complicidad no necesaria, seria la mitad, empero, en aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal atenuante aplicable toda vez que el acusado no registra antecedentes penales ni la representación fiscal hace alusión a ello, cuya pena es de diez años de prisión siendo su mitad conforme al artículo 84 ibidem, la pena es de cinco años de prisión y como quiera que el acusado admitió los hechos, la pena se rebaja en una tercera parte por la existencia de violencia en la comisión del delito, siendo la pena aplicable la de tres ( 03 ) años y cuatro ( 04 ) meses de prisión. Y por cuanto han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida sustituyéndola por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario con rondas policiales eventuales en su lugar de residencia, establecida en TRUJILLO, CALLE ARRIBA, CALLEJON ARISMENDI, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, CERCA DEL CENTRO HIPICO, CERCA DE LA RADIO TRUJILLO, AL LADO DE LA LICORERIO VILORIA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 12 de Septiembre del año 2012 a las 24 horas. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 256, 264, , 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la víctima no ha sido localizada se ordena su notificación por carteles, así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo admite la acusación fiscal , y oída la admisión de los hechos por parte del acusado, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano BARRETO G.A.J., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10-02-1963, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5787937 (NO PORTA), HIJO DE M.G. Y P.J. BARRETO, DOMICILIADO EN TRUJILLO, CALLE ARRIBA, CALLEJON ARISMENDI, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, CERCA DEL CENTRO HIPICO, CERCA DE LA RADIO TRUJILLO, AL LADO DE LA LICORERIO VILORIA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de Secuestro en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 en el tercer supuesto ejusdem, en agravio de Beirlli Margaheris P.M. en cumplimiento del articulo 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a explicar motivadamente la pena a imponer en el presente caso, en aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal atenuante aplicable toda vez que el acusado no registra antecedentes penales ni la representación fiscal hace alusión a ello, en concordancia con el articulo 84 numeral 03 ejusdem, la suma de los dos dígitos conforme al artículo 37 ibidem, se tomara en cuenta la mitad, pero visto que el acusado no presenta antecedentes penales, es ajustado a derecho tomar la pena en su límite inferior. Ahora bien, visto que el acusado de manera espontánea se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y observado que este tipo de delito puede hacerse la rebaja hasta la mitad, empero, hubo violencia por ello es procedente y ajustado a derecho estimar que la pena a imponer es TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y así el se decide CONDENARLO por ello. Conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo revisa la medida que pesa sobre el ciudadano BARRETO G.A.J., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 45 AÑOS, NACIDO EN FECHA 10-02-1963, NATURAL DE TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, OCUPACION OBRERO ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO GRADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5787937 (NO PORTA), HIJO DE M.G. Y P.J. BARRETO, DOMICILIADO EN TRUJILLO, CALLE ARRIBA, CALLEJON ARISMENDI, AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA SIN NUMERO DE COLOR VERDE CON REJAS BLANCAS, CERCA DEL CENTRO HIPICO, CERCA DE LA RADIO TRUJILLO, AL LADO DE LA LICORERIO VILORIA, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO y la sustituye por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario en su lugar de residencia. No se condena en costas en razón a que con la admisión de los hechos evitó la realización del juicio oral. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena 12 de Septiembre del año 2012 a las 24 horas. La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 256, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión. y por cuanto la víctima no ha sido localizada se ordena su notificación por carteles, Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución-

El Juez de Control N° 03

A.J.M.M.

El Secretario

Abg. O.V.B.

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