Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-004185

ASUNTO : EP01-P-2006-004185

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Arlo A.U., mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:

Se inicia averiguación penal contra PERSONA DESCONOCIDA; según consta de Acta policial Nº 2343 de fecha 18 de octubre de 2005, donde los funcionarios policiales actuantes DTGDO (PEB) P.G. deja constancia de la siguiente diligencia policial : En esta misma fecha Siendo las 11:00 horas de la mañana encontrándose haciendo labores de patrullaje al mando de la unidad P-01S-06, específicamente en la entrada de la urbanización J.P.I., cuando instalamos un punto de control con la finalidad de verificar datos de ciudadanos y de diferentes tipos de vehículos, procedimos a la revisión de un vehiculo que lo abordaban tres ciudadanos por lo que se les pidió colaboración de bajar del vehiculo para el chequeo personal y posteriormente la revisión del mismo, quedando identificados como J.A.V. titular de la cedula de identidad Nº14.570.259, ANGEL ALVEIRO JIMENEZ indocumentado, seguidamente se procedió con la revisión del vehículo en donde uno de los ciudadanos presento los documentos del mismo aportando las siguientes características: tipo sedan clase Automóvil, marca Fiat, modelo regata 2000, año 1988, color gris, placa XJK162, serial de carrocería ZFA138BS4J7705222, serial del motor 1614971, el cual resulto estar solicitado por causa de ROBO GENERICO por la Subdelegación Barinas, por lo que se procedió a informar a su conductor que el vehículo seria detenido y puesto a la orden de la fiscalia superior. Es todo.

Durante la investigación se conoció que a su propietario ciudadano J.A.V. le fue entregado el vehiculo antes identificado después de verificar y comprobar la autenticidad de los documentos presentados, Se constata que el vehiculo aparece denunciado en la causa F-561.532 de fecha 21-09-2000, por el delito de Robo el cual fue recuperado y no reportado, presenta sus seriales en estado Original, y sus documentos son originales según las experticias realizadas y se hizo la entrega del mismo, por considerar que en estas actuaciones no existe delito alguno, es todo…..

DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido.

De las actuaciones policiales practicadas, se desprende que los hechos denunciados no configuran delito alguno; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Publíquese y regístrese. Remítase con oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 5, La Secretaria

Abg. M.C.P.A.. Yannira Dávila

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N° __________conste.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR