Decisión nº 074-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1035-09

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 10 de julio de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por los abogados ALASKA MOSCATO RIVAS, S.R.M., J.A.O. E I.V. portadores de las cédulas de identidad Nos. 8.744.735, 12.748.309, 14.202.334 y 16.461.768 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil BAROID DE VENEZUELA, C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2000 bajo el No. 13, tomo 8-A, en contra de las Resoluciónes Nos. 0980000047, 0980000048, 0980000049 y 0980000050, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 02 de noviembre de 2009, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 02 de diciembre de 2009, la abogada M.C., presento diligencia donde solicita al tribunal se sirva a enviar la notificación del Contralor General de la Republica, por correo especial privado MRW.

El día 07 de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación dirigida, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, el 26 de enero de 2010 consigno el oficio de notificación 688-2009 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Seniat , el 03 de febrero de 2010 consigno el oficio de notificación No. 685-2009 dirigido a la Procuradora General de la Republica y el 08 de febrero de de 2010 consigno el acuse de recibo de la notificación dirigida al Contralor General de la Republica .

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

Del escrito recursivo se observa que en fecha 27 de septiembre de 2005 y 13 de junio de 2006, BAROID DE VENEZUELA, S.A., solicitó la recuperación de créditos Fiscales producto de las retenciones en exceso de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los meses julio de 2004 hasta marzo de 2006. Posteriormente, en fecha 08 de junio de 2009, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat, notificó las resoluciones 0980000047, 0980000048, 0980000049, y 0980000050 las cuales negaron totalmente la recuperación de dichos créditos fiscales. Y es contra dichas resoluciones que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. y la contribuyente se encuentra domiciliada en el estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. a la contribuyente en fecha 08 de junio de 2009 ; recibida por la ciudadana M.B., portadora de la cédula de identidad No. 10.599.655; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (16/02/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (10/07/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29, 30 del mes de julio de 2009 y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo sexto (16°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre en contra de las Resoluciones Nos. 0980000047, 0980000048, 0980000049 y 0980000050 de fecha 27 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, interpuesto directamente ante este Juzgado por los abogados ALASKA MOSCATO RIVAS, S.R.M., J.A.O. E I.V. portadores de las cédulas de identidad Nos. 8.744.735, 12.748.309, 14.202.334 y 16.461.768 y manifiestan ser apoderados judiciales de la recurrente y al efecto consignan documento poder que acredita su representación el cual corre inserto del folio dieciocho (18).

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los mencionados abogados, en representación de la contribuyente BAROID DE VENEZUELA S.A. y así se declara.

  6. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “BAROID DE VENEZUELA S.A.” en contra de la Resoluciones Nos. 0980000047, 0980000048, 0980000049 y 0980000050 de fecha 27 de marzo de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Dr. R.L.B..(FDO) La Secretaria Temporal,

    Abg. M.G..(FDO)

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-

    La Secretaria Temporal,

    (HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)

    Abg. M.G..(FDO)

    RLB/an

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