Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoAmparo Cautelar. Acaratoria

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, 02 de junio de 2008.

198° y149°

Visto el escrito suscrito en fecha 28 de mayo de 2008, por el abogado I.V.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.242, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.I.B., titular de la cedula de identidad Nº 6.090.783, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2008, “…con el objeto de determinar con claridad el alcance del particular Segundo, de la referida Decisión…”. De la revisión exhaustiva de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2008, en su segundo aparte, que ordena a las autoridades de la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX), dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual se anuló la Cédula de Identidad Nº 6.090.783, y ordena igualmente que se abstengan de realizar cualquier actuación referente a la accionante, hasta tanto se decida el recurso principal, este Juzgado observa que del texto de la sentencia se evidencia con claridad que al referirse a “cualquier actuación relacionada con la accionante” se esta refiriendo a que las autoridades deberán abstenerse realizar cualquier actuación que pudiese perjudicar o afectar los derechos e intereses de la accionante, hasta tanto se decida el recurso principal, por lo que este Juzgado considera Improcedente la solicitud de aclaratoria, y así se decide.

Igualmente en relación a la solicitud de corrección del número de cedula de identidad de la ciudadana D.I.B., en los folios uno (01) y diez (10) de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, se evidencia de las actas que corren insertas al presente expediente que por error material en la sentencia se lee en los folios uno (01) y doce (12) respectivamente: “… cedula de identidad Nº.3.470.657…”, siendo lo correcto: cedula de identidad Nº.6.090.783, por lo que este Juzgado procede a subsanar el error cometido, y a su vez téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2008.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

EXP 5861

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