Decisión nº 517 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCelso Rafael Moreno Cedillo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de Octubre de dos mil once (2011).

Año: 200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2011-000035.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas ofrecidas por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE:

  1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:

    1.1. Marcados con la letra “B”, en cinco (05) folios útiles, de “Recibos de pago de salarios”, cursantes del folio setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81), del expediente.

    1.2. Marcado con la letra “C”, en diez (10) folios útiles, de “Estados de cuentas”, cursantes del folio ochenta y cuatro (84) al noventa y tres (93), del expediente.

    1.3. Marcada con la letra “D” en treinta y un (31) folios útiles en copia simple, de “Convención Colectiva por rama de actividad”, cursantes del folio cuarenta y ocho (48) al setenta y ocho (78), del expediente.

    1.4. Marcados con las letras “B1” en dos (02) folios útiles de “Pago de anticipo de prestación de antigüedad y pago de utilidades”, cursantes a los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83), del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo I, señaladas en los particulares 1.1, 1.2 y 1.4, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    Con respecto a las documental señalada en el particular 1.3, este Tribunal establece que la misma no constituye objeto de prueba por estar comprendida dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

  2. - En el Capítulo II, del escrito promovió la prueba de EXHIBICIÓN, de:

    a.- Los recibos de pago de salario del actor.

    b.- Declaración de Impuestos sobre la Renta, por lo ejercicios fiscales de los años 2010 y 2011.

    c.- Declaración mensual de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) al Seniat, de los años 2010 u 2011.

    d.- Comprobantes Fiscales de Ventas.

    e.- Horario de Trabajo, debidamente firmado y sella por la Inspectoría del Trabajo.

    f.- Finalmente, solicito la exhibición de los recibos de pago Originales de los siguientes ciudadanos: L.A.C., A.J.O.E., R.S., C.Q., D.R., O.P., F.A., R.A., A.R., J.M., J.A., J.R.V., J.C., D.S., W.A., J.A., M.M. y E.V..

    Este Tribunal admite la exhibición solicitada en el capítulo II, en los literales de la a.- a la e.- por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada a exhibir lo solicitado en la oportunidad de la evacuación de las pruebas que tendrá lugar en la oportunidad fijada en esta misma fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora bien con respecto a la prueba de exhibición de los recibos de pago de salarios del literal f.- de los ciudadanos anteriormente señalados, este Tribunal la INADMITE por considerarla manifiestamente impertinente, ya que dicho medio no tiene utilidad o relevancia para producir la certeza de la existencia de algún hecho controvertido que con la misma pretende acreditarse, además que el hecho que se pretende probar a través de este medio no está relacionado con la presente causa, en virtud que en el presente caso se está discutiendo una solicitud de calificación de despido del trabajador J.B.S. y no de los ciudadanos en referencia, por lo que a juicio de este Tribunal, basta con los recibos de pago del actor para crearse suficiente convicción al momento de decidir la presente causa. Así se decide.

  3. En el Capítulo III promovió, TESTIMONIALES:

    De los ciudadanos L.A.C., A.J.O., R.S., C.Q., D.R., O.P., F.A., R.A., M.Á.; O.P., A.R., J.M., J.A., J.R.V., J.C., D.S., W.A., J.A., M.M. y E.V., mayores de edad y de este domicilio.

    Este tribunal admite dichos medios de prueba por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y los señalados testigos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  4. En el Capitulo IV, promovió prueba de INFORMES:

    4.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe al Ministerio del Trabajo, Dirección General Sectorial del Trabajo, Dirección de Inspección Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, a los fines de verificar si consta en sus archivos y/o registros:

    a.- Convención Colectiva por Rama de Actividad, suscrita entre la Cámara Nacional de Restaurantes y Sindicato de Trabajadores de Bares y Restaurantes, debidamente homologada en fecha 25 de marzo de 1998.

    b.- Convención Colectiva por Rama de Actividad, suscrita entre la Cámara Nacional de Restaurantes y Sindicato de Trabajadores de Bares y Restaurantes, debidamente homologada en fecha 19 de mayo de 2003.-

    Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la institución antes señalada a los fines de que informe a este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la presente solicitud sobre los particulares anteriormente señalados y en caso de ser afirmativa la repuesta, remitir copia certificada de la información, conforme a lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    4.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de informe a la Coordinación Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines de que remita copia de la totalidad de los siguientes expedientes:

    a.- Expediente identificado con el Nº WP11-L-2010-000389, contentivo de la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana A.J.O.E., titular de la cédula de identidad Nº V. 16.105.773, en contra de la empresa Restaurant y Marisquería La Santillana del Mar.

    b.- el Expediente identificado con el Nº WP11-L-2010-000386, contentivo de la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano L.A.C., titular de la cédula de identidad Nº E. 84.419.074, en contra de la empresa Restaurant y Marisquería La Santillana del Mar.

    c.- el Expediente identificado con el Nº WP11-L-2010-000390, contentivo de la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano M.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V. 5.381.442, en contra de la empresa Restaurant y Marisquería La Santillana del Mar.

    d.- el Expediente identificado con el Nº WP11-L-2011-000030, contentivo de la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano C.A.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V. 8.176.815, en contra de la empresa Restaurant y Marisquería La Santillana del Mar.

    e.- el Expediente identificado con el Nº WP11-L-2011-000018, contentivo de la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano J.S. en contra de la empresa Restaurant y Marisquería La Santillana del Mar.

    f.- el Expediente identificado con el Nº WP11-L-2011-000010, contentivo de la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano C.Q., en contra de la empresa Restaurant y Marisquería La Santillana del Mar.

    Con respecto a la prueba de informe antes referida, este Tribunal INADMITE la misma, por considerar que el medio más idóneo para incorporar dichas documentales al proceso, es la invocación del principio de Notoriedad Judicial, en este sentido, el Juez haciendo uso de sus facultades establecidas en los artículos 6 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica el principio de Notoriedad Judicial, a los fines de la economía Judicial. Así se decide.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    En los Capítulos I, II y IV, consignó, reprodujo, invocó y opuso las siguientes DOCUMENTALES:

  5. - Marcados con las letras de la “A1” a la “A10”, en nueve (09) folios útiles de “Recibos de Pago de Salario del accionante”, cursantes del folio noventa y siete (97) al ciento cinco (105), del expediente.

  6. - Marcados con las letras de la “B1” a la “B5”, en cinco (05) folios útiles de “Recibos de Facturación de clientes”, cursantes del folio ciento seis (106) al ciento diez (110), del expediente.

  7. - Marcados con las letras de la letra “C”, en tres (03) folios útiles en copia adverso y reverso de “Carta Menú”, cursantes del folio ciento once (111) al ciento trece (113), del expediente.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en los Capítulos I, II y IV, señaladas en los particulares 1., 2. y 3., por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

    INSPECCIÓN JUDICIAL:

    En el Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas la parte demandada solicitó la prueba de inspección judicial conforme a lo previsto en el artículo 111 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de que se traslade a la Sede de la Empresa Restaurant la Santillana del Mar y deje constancia de los siguientes:

  8. -) Sobre la Existencia o no de un libro correspondiente al registro del 10% por prestación del Servicio.

  9. -) La nomina de los trabajadores que prestan servicios.

  10. -) Si en los libros de venta se refleja que se laboró durante los meses de Febrero y Marzo de 2010.

  11. -) Se deje constancia de los libros de venta el período que la empresa estuvo cerrada durante el año 2010.

  12. -) Se deje constancia si el accionante devengó o no, además de su salario una comisión del 10%.

  13. -) Se deje constancia del horario del trabajo de la empresa, y en que horario trabajaba el demandante.

  14. -) Se deje constancia que de los reportes Z de la maquina Fiscal, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 y Enero de 2011, de que no se cobra el 10 % por servicios.

  15. -) Se deje constancia si en la carta o menú presentado a los clientes o comensales aparece la leyenda siguiente: No cobramos el 10% de servicio y nuestros precios incluyen I.V.A.

  16. -) De conformidad con el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deje constancia de cualquier otro particular que guarde relación con la presente causa, que se reserva señalar expresamente al momento de la práctica de dicha medida.

    Respecto a la inspección judicial solicitada en el capítulo III, este Tribunal observa que el objeto de la presente prueba es el de la verificación de hechos que presuntamente constan en documentos, es decir, puede acreditarse mediante la prueba documental, en tal sentido, planteada como ha quedado la presente promoción, se observa que el medio probatorio más idóneo para la probanza de los referidos hechos, resulta la prueba de informes establecida en el artículo 82 del Texto Adjetivo Laboral, y por tanto resulta forzoso concluir que el medio probatorio examinando vulnera uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es el principio de idoneidad de la prueba, en virtud de lo cual se declara la inadmisibilidad de la misma. Así se decide.

    Declaración de partes:

    Este Tribunal haciendo uso de sus facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, acuerda la declaración del ciudadano J.B.S., accionante en la presente causa y del representante legal de la empresa demandada, los cuales deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública.

    EL JUEZ.

    Abg. C.M..

    LA SECRETARIA.

    Abg. MAGJOHLY FARIAS

    WP11-L-2011-000035.

    CRM/dysm.-

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